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El Gobierno de España comunica los negocios que podrán solicitar moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de aportaciones a la cotización de la Seguridad Social

(29/04/2020) imprimir

El Gobierno de España ha comunicado los negocios que podrán solicitar moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de aportaciones a la cotización de la Seguridad Social. como son los casos de los comercios al por menor, las peluquerías, panaderías, carpinterías, fontanerías o clínicas odontológicas, entre otros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ayer martes el listado de las actividades económicas que no se encuentran suspendidas en el estado de alarma y pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la moratoria de la cotización y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

Mediante orden ministerial, se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a esta medida, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Las características de la moratoria en el pago de cotizaciones sociales es la prevista en el artículo 34 del RealDecreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 

Ahí se especifica, por ejemplo, que las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Así queda el listado:

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

Nota.- Se adjunta anexo PDF del decreto del BOE.

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Fotos: totana.es

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