29/04/2020
El Gobierno de España ha comunicado los negocios que podrán solicitar moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de aportaciones a la cotización de la Seguridad Social. como son los casos de los comercios al por menor, las peluquerías, panaderías, carpinterías, fontanerías o clínicas odontológicas, entre otros.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ayer martes el listado de las actividades económicas que no se encuentran suspendidas en el estado de alarma y pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la moratoria de la cotización y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
Mediante orden ministerial, se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a esta medida, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Las características de la moratoria en el pago de cotizaciones sociales es la prevista en el artículo 34 del RealDecreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Ahí se especifica, por ejemplo, que las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Así queda el listado:
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
Nota.- Se adjunta anexo PDF del decreto del BOE.
Fuente: totana.es