El Ayuntamiento de Totana, mediante Resolución de
Alcaldía número 1775/2019, de fecha 14 de junio de 2019, ha resuelto
aprobar definitivamente la Modificación de Estatutos de la Entidad
Urbanística de Conservación Residencial Espuña 1.ª Fase de Totana.
El contenido de la Resolución es el siguiente:
Primero.- Avocar por la Alcaldía-Presidencia, la
competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para adoptar la
presente resolución de aprobación definitiva de Modificación de
Estatutos de la entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña
1.ª Fase de Totana propuesta.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de
estatutos de la entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña
1.ª Fase de Totana propuesta, y que figura como Anexo a este acuerdo.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Cuarto.- Dar traslado del presente al Área de
Secretaría General, junto con una copia debidamente diligenciada de la
modificación de Estatutos, para su constancia en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Quinto.- Girar liquidación por importe de 2.800,62 €,
por aplicación de la Tarifa 2 del artículo 8.º de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de planeamiento y
gestión (50% de la tasa referida a expedientes de constitución de
Entidades Urbanísticas de Colaboración -0,06 €/m², con una cuota mínima
de 378,02 €).
Sexto.- Notificar la presente a todos los propietarios de suelo incluidos en el ámbito del Plan Parcial.
Anexo
Modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial Residencial Espuña 1 de Totana
Artículo.- 3 Objeto.
Constituye el objeto y fines de la Entidad:
Primero.-
1. Mantenimiento y conservación de las dotaciones e infraestructuras de la urbanización que comprenderá:
a) La conservación y mantenimiento de los sistemas de
espacios libres de dominio y uso público, tales como viales,
aparcamientos y parques y jardines y demás instalaciones públicas bajo
las directrices y vigilancia de la Administración municipal.
b) El suministro de los servicios generales de
abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público,
telecomunicaciones, gas, y cualquier otro servicio común, que podrán
contratarse por la Entidad con empresas suministradoras.
c) El servicio general de evacuación y depuración de aguas residuales, con igual facultad.
2. Velar por el adecuado uso de los elementos de la
urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y
obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.
3. Guarda y seguridad y vigilancia de la urbanización,
sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Administración en
aplicación de la legislación vigente.
4. Establecer y dirigir los servicios que venga
exigidos por la urbanización se consideren pertinentes, dictando al
efecto las correspondientes normas de régimen interior.
5. Distribuir los gastos comunes entre todos los
miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los
presentes Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos rectores de la Entidad.
6. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado.
7. Promover la convivencia social de los miembros de
la Entidad, dirimiendo las diferencias que pudieran surgir entre ellos
en relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.
8. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las
acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad a terceras
personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones
contraídas por razón del planeamiento vigente.
9. Defender los intereses comunes ante cualquier
organismo o autoridades del Estado, de los Entes autonómicos, de la
Provincia y del Municipio, así como ante los Juzgados y Tribunales de
cualquier grado y jurisdicción.
10. Cualquier otra finalidad lícita de naturaleza urbanística que venga exigida o se fundamente en la actuación.
En función de las circunstancias objetivas que dieron
lugar a su imposición y a las que concurren en el presente, el cuadro
resumen de plazos de las obligaciones de la EUC, así como las fechas de
extinción y en su caso de posibilidad de prórroga es el siguiente:
OBLIGACIÓN | PLAZO DE EXTINCIÓN | PRÓRROGA | |
POSIBILIDAD | AÑOS
prórroga |
||
1. a) con excepción del mantenimiento y conservación de los sistemas de parques y jardines, b) y c) | 01 de Junio de 2019 | NO | - |
1. a) Referida exclusivamente al mantenimiento y conservación de los sistemas de parques y jardines | 31 de diciembre de 2020 | NO | - |
2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 | 31 de diciembre de 2030 | SI | Máx. 5 años |
3 | 31 de diciembre de 2025 | SI | Máx. 3 años |
Segundo.- Las obligaciones que no estén expresamente
atribuidas por este artículo a la Entidad Urbanística de Conservación
corresponderán íntegramente al Ayuntamiento de Totana”.
Artículo 26.º Elección de los miembros de la Junta.
1.- La elección de los miembros de la Junta de
Gobierno será la lista cerrada con indicación expresa de cargos, más
votada por la Asamblea, a excepción del representante de la
Administración actuante que será nombrado por el Pleno del Ayuntamiento.
2.- Subsidiariamente, cuando no se presenten
candidaturas, el nombramiento se efectuará por sorteo en la Asamblea que
corresponda, en este caso solamente serán elegibles aquellos que no
hayan sido nunca miembros de la Junta excluyendo a los que hayan sido
miembros en alguna ocasión. El nombramiento así realizado será
obligatorio.
La citada resolución pone fin a la vía administrativa,
y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de publicación de la presente resolución, o directamente
recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la
notificación de esta resolución sin que puedan simultanearse ambos
recursos.
En Totana, 22 de junio de 2019.—El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.