Ayuntamiento de Totana
Aprobación definitiva de la modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña 1.ª fase de Totana.


04/07/2019

TEXTO

El Ayuntamiento de Totana, mediante Resolución de Alcaldía número 1775/2019, de fecha 14 de junio de 2019, ha resuelto aprobar definitivamente la Modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña 1.ª Fase de Totana.

El contenido de la Resolución es el siguiente:

Primero.- Avocar por la Alcaldía-Presidencia, la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para adoptar la presente resolución de aprobación definitiva de Modificación de Estatutos de la entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña 1.ª Fase de Totana propuesta.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de estatutos de la entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña 1.ª Fase de Totana propuesta, y que figura como Anexo a este acuerdo.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.- Dar traslado del presente al Área de Secretaría General, junto con una copia debidamente diligenciada de la modificación de Estatutos, para su constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Quinto.- Girar liquidación por importe de 2.800,62 €, por aplicación de la Tarifa 2 del artículo 8.º de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de planeamiento y gestión (50% de la tasa referida a expedientes de constitución de Entidades Urbanísticas de Colaboración -0,06 €/m², con una cuota mínima de 378,02 €).

Sexto.- Notificar la presente a todos los propietarios de suelo incluidos en el ámbito del Plan Parcial.


Anexo

Modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial Residencial Espuña 1 de Totana

Artículo.- 3 Objeto.

Constituye el objeto y fines de la Entidad:

Primero.-

1. Mantenimiento y conservación de las dotaciones e infraestructuras de la urbanización que comprenderá:

a) La conservación y mantenimiento de los sistemas de espacios libres de dominio y uso público, tales como viales, aparcamientos y parques y jardines y demás instalaciones públicas bajo las directrices y vigilancia de la Administración municipal.

b) El suministro de los servicios generales de abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, gas, y cualquier otro servicio común, que podrán contratarse por la Entidad con empresas suministradoras.

c) El servicio general de evacuación y depuración de aguas residuales, con igual facultad.

2. Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.

3. Guarda y seguridad y vigilancia de la urbanización, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Administración en aplicación de la legislación vigente.

4. Establecer y dirigir los servicios que venga exigidos por la urbanización se consideren pertinentes, dictando al efecto las correspondientes normas de régimen interior.

5. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad.

6. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado.

7. Promover la convivencia social de los miembros de la Entidad, dirimiendo las diferencias que pudieran surgir entre ellos en relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.

8. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad a terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente.

9. Defender los intereses comunes ante cualquier organismo o autoridades del Estado, de los Entes autonómicos, de la Provincia y del Municipio, así como ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

10. Cualquier otra finalidad lícita de naturaleza urbanística que venga exigida o se fundamente en la actuación.

En función de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición y a las que concurren en el presente, el cuadro resumen de plazos de las obligaciones de la EUC, así como las fechas de extinción y en su caso de posibilidad de prórroga es el siguiente:


OBLIGACIÓN PLAZO DE EXTINCIÓN PRÓRROGA
POSIBILIDAD AÑOS
prórroga
1. a) con excepción del mantenimiento y conservación de los sistemas de parques y jardines, b) y c) 01 de Junio de 2019 NO -
1. a) Referida exclusivamente al mantenimiento y conservación de los sistemas de parques y jardines 31 de diciembre de 2020 NO -
2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 31 de diciembre de 2030 SI Máx. 5 años
3 31 de diciembre de 2025 SI Máx. 3 años


Segundo.- Las obligaciones que no estén expresamente atribuidas por este artículo a la Entidad Urbanística de Conservación corresponderán íntegramente al Ayuntamiento de Totana”.

Artículo 26.º Elección de los miembros de la Junta.

1.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será la lista cerrada con indicación expresa de cargos, más votada por la Asamblea, a excepción del representante de la Administración actuante que será nombrado por el Pleno del Ayuntamiento.

2.- Subsidiariamente, cuando no se presenten candidaturas, el nombramiento se efectuará por sorteo en la Asamblea que corresponda, en este caso solamente serán elegibles aquellos que no hayan sido nunca miembros de la Junta excluyendo a los que hayan sido miembros en alguna ocasión. El nombramiento así realizado será obligatorio.

La citada resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la notificación de esta resolución sin que puedan simultanearse ambos recursos.

En Totana, 22 de junio de 2019.—El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas


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