No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación
inicial de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo
Local de Empleo, por acuerdo de Pleno de 24 de junio
de 2008, quedan aprobados definitivamente, el texto aprobado
es el siguiente:
Estatutos del Consejo Local para el Desarrollo
Económico y el Empleo de Totana
La planificación y puesta en práctica de las políticas
de desarrollo y empleo en el municipio de Totana tiene una
importante repercusión en el tejido económico de la ciudad,
en la promoción de mejores condiciones de trabajo,
en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en
las condiciones de vida de los ciudadanos y en la cohesión
social de la ciudad.
Además, la trascendencia de todas estas políticas
hace necesario que su planificación y puesta en práctica
se realicen en un clima de consenso y concertación social
y aconseja arbitrar los mecanismos más adecuados para
dar participación a los interlocutores sociales más representativos
en el diseño e implementación de las mismas.
A este espíritu, responde la creación del Consejo Local
para el Desarrollo Económico y el Empleo de Totana,
que cuenta con la participación del Ayuntamiento de Totana,
de Asociaciones Empresariales de Totana, de Sindicatos
más representativos de Totana y de otros colectivos e
instituciones, cuyo objetivo esencial es constituirse como
órgano de participación y concertación de todas aquellas
actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento con implicaciones
en el ámbito del desarrollo y el empleo.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. El Consejo Local para el Desarrollo Económico
y el Empleo es un órgano de participación sectorial del
Excmo. Ayuntamiento de Totana, se crea como instrumento
fundamental de diálogo y concertación social en torno a las
políticas de desarrollo y empleo.
2. Se constituye el Consejo Local para el Desarrollo
Económico y el Empleo de Totana cuyo ámbito de actuación
será el término municipal de Totana.
3. El Consejo Local para el Desarrollo Económico y
el Empleo es el órgano máximo de participación democrática
de la ciudad de Totana y de sus asociaciones en los
asuntos municipales relativos a desarrollo y empleo.
4. El Consejo se regirá por los presentes Estatutos,
el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y las
demás disposiciones que le sean de aplicación.
5. Gozará de autonomía con respecto a la Corporación
Local.
Artículo 2.
1. Para el cumplimiento de los fines corresponde al
Consejo Local desarrollar todas aquellas funciones que
tengan relación con las actuaciones en el ámbito del desarrollo
y el empleo. Como temas fundamentales de interés
del Consejo Local podemos citar los siguientes:
a.) Promover la elaboración y divulgación de estudios
sobre la situación del empleo en el municipio de Totana.
b.) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones
y demás entidades que lleven a cabo actividades
de promoción del empleo.
c.) Proponer la realización de campañas de sensibilización
e información en todos aquellos aspectos que contribuyan
a mejorar la calidad del empleo.
d.) Evaluar que impacto tienen las diferentes actuaciones
que se impulsen desde la Administración Local.
e.) La información, orientación y asesoramiento a la
Corporación en materias de desarrollo y empleo.
f.) Actuaciones de desarrollo económico y fomento de
los sectores productivos.
g.) Políticas orientadas a la creación, estabilidad y
calidad del empleo y la formación.
h.) Políticas de desarrollo orientadas al reequilibrio
económico-social de la ciudad y a la modernización del
sistema productivo.
i.) Otras políticas y actuaciones municipales de carácter
económico y social que incidan en el desarrollo económico
y la creación de empleo.
j.) La creación y funcionamiento de aquellos órganos
con competencias en el fomento del desarrollo y el empleo.
k.) Recabar informes sobre todas las actuaciones en
que participe el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito
del desarrollo y el empleo.
l.) La realización de un Informe Anual sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos por el Consejo Local.
m.) El seguimiento de cuantos acuerdos se alcancen
en el Consejo Local.
2. Las funciones del Consejo Local para el Desarrollo
Económico y el Empleo de Totana se ejercerán mediante
la emisión de dictámenes, informes o peticiones a los Órganos
de Gobierno Municipales.
Capítulo II
Composición
Artículo 3.
1. Podrán formar parte del Consejo Local para el Desarrollo
y el Empleo de Totana:
a) Las Asociaciones u Organizaciones de empresarios.
b) Los Sindicatos más representativos de Totana.
c) Consejos Locales.
d) Los Partidos Políticos con representación en la
Corporación Municipal.
e) Asociaciones o entidades legalmente constituidas
y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
f) Organismos de otras administraciones públicas
g) Técnicos municipales que trabajen cuestiones relativas
al Desarrollo Económico y el Empleo
h) Centros de formación
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
Página 40342 Martes, 23 de diciembre de 2008 Número 296
Artículo 4.
1. La integración de las Asociaciones u Organizaciones
en el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo se
hará previa solicitud, por acuerdo de la Comisión Permanente,
y posterior ratificación de la Asamblea General.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a) No perseguir fines lucrativos.
b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones,
Registro Municipal de Asociaciones o Registro
correspondiente, en su caso.
c) Desarrollar trabajos encaminados a conseguir los
objetivos generales del Consejo.
Artículo 5.
1. Las Asociaciones u Organizaciones que reúnan los
requisitos expuestos y deseen formar parte del Consejo,
deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo
de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional.
b) Número de inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones, o Registro correspondiente en su caso.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos
directivos.
d) Domicilio Social.
e) Nombre de las personas representantes y suplentes
de la Asociación u Organización en el Consejo Local.
2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá
notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes
siguiente al que se produzca.
Artículo 6.
1. Se perderá la cualidad de componente del Consejo
por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disolución de la Asociación.
b) Voluntad propia.
c) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones
o Registro correspondiente en su caso.
d) Por falta de asistencia de todos/as sus representantes
a la Asamblea General, tres veces consecutivas.
e) Por no comunicar en los plazos establecidos la
modificación de los datos a que se refiere el artículo 5.
f) Por el incumplimiento reiterado de los presentes
Estatutos, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y
la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2. Dicha pérdida será acordada por la Asamblea General
a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado
el expediente oportuno en el que habrá de darse
audiencia a la Asociación.
Capítulo III
Órganos de Gobierno
Artículo 7.
El Consejo Local de Empleo contará con los siguientes
órganos de gobierno:
a) La Asamblea General
b) La Comisión Permanente
c) Comisiones de Trabajo
Artículo 8.
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea
General, que tendrá la siguiente distribución:
a) Presidencia: Alcalde de la Corporación o persona
en quien delegue.
b) Vicepresidencia: Concejal/a de Fomento y Empleo.
c) Secretaría: Recaerá en la persona que detente la
secretaría del Ayuntamiento de Totana, o en la persona
que secretaría designe.
d) Una representación de cada Grupo municipal.
e) Una representación de cada asociación de empresarios,
siempre que estén inscritos en el registro Municipal
de Asociaciones o en el pertinente registro autonómico o
nacional, si se trata de entidades de ámbito supramunicipal.
f) Una representación de cada una de las asociaciones
o entidades con autonomía funcional e independencia,
que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos
generales del Consejo.
g) Una representación de cada Sindicato de trabajadores
con implantación en Totana.
h) Una representación de cada uno de los Consejos
Locales existentes.
i) Técnicos municipales que trabajen cuestiones relativas
al Desarrollo Económico y el Empleo
j) Un representante de cada Centro de Formación
k) Un representante de cada organismo de otras administraciones
públicas
2. Cada Asociación, Organización o Grupo designará
a sus propios representantes y suplentes.
Artículo 9.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Señalar las líneas de actuación del Consejo.
c) Crear las Comisiones de Trabajo a propuesta de la
Comisión Permanente.
d) Proponer las propuestas de modificación del presente
Reglamento por mayoría absoluta de sus componentes.
e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
g) Aprobar la admisión de nuevas Asociaciones y Organizaciones
en el Consejo, previa propuesta de la Comisión
Permanente.
h) Aprobar el acta de las sesiones anteriores.
i) Aprobar los trabajos que emanen de las comisiones
de trabajo constituidas
i) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo,
no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 10.
La Comisión Permanente está integrada por los siguientes
cargos: la presidencia, vicepresidencia, la secre
Artículo 4.
1. La integración de las Asociaciones u Organizaciones
en el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo se
hará previa solicitud, por acuerdo de la Comisión Permanente,
y posterior ratificación de la Asamblea General.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a) No perseguir fines lucrativos.
b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones,
Registro Municipal de Asociaciones o Registro
correspondiente, en su caso.
c) Desarrollar trabajos encaminados a conseguir los
objetivos generales del Consejo.
Artículo 5.
1. Las Asociaciones u Organizaciones que reúnan los
requisitos expuestos y deseen formar parte del Consejo,
deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo
de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional.
b) Número de inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones, o Registro correspondiente en su caso.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos
directivos.
d) Domicilio Social.
e) Nombre de las personas representantes y suplentes
de la Asociación u Organización en el Consejo Local.
2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá
notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes
siguiente al que se produzca.
Artículo 6.
1. Se perderá la cualidad de componente del Consejo
por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disolución de la Asociación.
b) Voluntad propia.
c) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones
o Registro correspondiente en su caso.
d) Por falta de asistencia de todos/as sus representantes
a la Asamblea General, tres veces consecutivas.
e) Por no comunicar en los plazos establecidos la
modificación de los datos a que se refiere el artículo 5.
f) Por el incumplimiento reiterado de los presentes
Estatutos, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y
la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2. Dicha pérdida será acordada por la Asamblea General
a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado
el expediente oportuno en el que habrá de darse
audiencia a la Asociación.
Capítulo III
Órganos de Gobierno
Artículo 7.
El Consejo Local de Empleo contará con los siguientes
órganos de gobierno:
a) La Asamblea General
b) La Comisión Permanente
c) Comisiones de Trabajo
Artículo 8.
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea
General, que tendrá la siguiente distribución:
a) Presidencia: Alcalde de la Corporación o persona
en quien delegue.
b) Vicepresidencia: Concejal/a de Fomento y Empleo.
c) Secretaría: Recaerá en la persona que detente la
secretaría del Ayuntamiento de Totana, o en la persona
que secretaría designe.
d) Una representación de cada Grupo municipal.
e) Una representación de cada asociación de empresarios,
siempre que estén inscritos en el registro Municipal
de Asociaciones o en el pertinente registro autonómico o
nacional, si se trata de entidades de ámbito supramunicipal.
f) Una representación de cada una de las asociaciones
o entidades con autonomía funcional e independencia,
que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos
generales del Consejo.
g) Una representación de cada Sindicato de trabajadores
con implantación en Totana.
h) Una representación de cada uno de los Consejos
Locales existentes.
i) Técnicos municipales que trabajen cuestiones relativas
al Desarrollo Económico y el Empleo
j) Un representante de cada Centro de Formación
k) Un representante de cada organismo de otras administraciones
públicas
2. Cada Asociación, Organización o Grupo designará
a sus propios representantes y suplentes.
Artículo 9.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Señalar las líneas de actuación del Consejo.
c) Crear las Comisiones de Trabajo a propuesta de la
Comisión Permanente.
d) Proponer las propuestas de modificación del presente
Reglamento por mayoría absoluta de sus componentes.
e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
g) Aprobar la admisión de nuevas Asociaciones y Organizaciones
en el Consejo, previa propuesta de la Comisión
Permanente.
h) Aprobar el acta de las sesiones anteriores.
i) Aprobar los trabajos que emanen de las comisiones
de trabajo constituidas
i) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo,
no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 10.
La Comisión Permanente está integrada por los siguientes
cargos: la presidencia, vicepresidencia, la secre
taría de la Asamblea General y los técnicos municipales
que designe la presidencia.
Artículo 11.
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) La gestión ordinaria del Consejo Local de Empleo.
b) Preparar los asuntos que deba conocer la Asamblea
General.
c) Diseñar y planificar el Programa anual de actividades
y la Memoria anual, elevándolos a la Asamblea General
para su aprobación.
d) Proponer a la Asamblea General la creación de
Grupos de Trabajo y coordinar la labor de dichos grupos.
Artículo 12.
1. Son atribuciones de la persona que detente la Presidencia:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir
las votaciones en caso de empate.
d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la
Comisión Permanente.
e) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas
que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
f) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Asamblea
General siempre que sean inherentes a su condición.
Artículo 13.
1. La persona que detente la Vicepresidencia asumirá
la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad
y realizará las funciones que ésta le delegue.
2. La delegación de funciones de la Presidencia en
la Vicepresidencia deberá ser comunicada por aquella al
Consejo.
Artículo 14.
La Secretaría es el órgano al que compete la gestión
administrativa de los asuntos del Consejo Local para
el Desarrollo Económico y el Empleo de Totana y la asistencia
al mismo.
Artículo 15.
La persona que detente la Secretaría actuará con
voz pero sin voto como Secretaria de la Asamblea General
y de la Comisión Permanente bajo la superior autoridad de
la Presidencia.
Artículo 16.
Las funciones de Secretaría son:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden
de la Presidencia así como las citaciones al pleno del
Consejo, enviando la documentación correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Llevar de forma actualizada el Registro de la composición
y representación de los distintos Órganos así
como de las altas y las bajas.
d) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones
o cualquier otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
e) Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo
Local de Empleo.
f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
g) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno
junto a Presidencia.
h) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo
Local de Empleo.
i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas y
sean inherentes a su condición.
Capítulo IV
Grupos de Trabajo
Artículo 17.
1. La Comisión Permanente podrá proponer a la
Asamblea General la creación de Grupos de Trabajo, para
el estudio, elaboración y evaluación de programas, propuestas
e informes sobre temas específicos.
2. Los Grupos de Trabajo estarán integradas por
los Técnicos/as municipales del Ayuntamiento, las personas
consejeras que proponga la Comisión Permanente,
representantes de los diferentes colectivos miembros
de la Asamblea General y podrán solicitar a la Presidencia
del Consejo la asistencia técnica que consideren
oportuna.
3. A los Grupos de Trabajo podrán asistir personas
que por su especial interés en los temas que se vayan a
tratar, quieren participar de forma activa, previa solicitud y
aprobación de la Comisión Permanente y posterior información
a la Asamblea General. Dichas personas podrán
asistir con voz, pero sin voto, a la Asamblea General.
Artículo 18.
Cada Grupo de Trabajo elegirá de entre sus componentes,
un/a responsable o portavoz, que informará de
forma periódica sobre el desarrollo del Grupo de Trabajo a
la Comisión Permanente o cuando así lo requiera la Presidencia.
Capítulo V
Funcionamiento de los Órganos del Consejo
Artículo 19.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
cuatro veces al año y con carácter extraordinario
cuando lo estime oportuno la Comisión Permanente o a
petición de un tercio de la misma.
2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter
ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario las
veces que se considere necesario, a propuesta de un tercio
de sus integrantes.
Artículo 20.
1. Las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión
Permanente serán convocadas por la Presidencia.
taría de la Asamblea General y los técnicos municipales
que designe la presidencia.
Artículo 11.
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) La gestión ordinaria del Consejo Local de Empleo.
b) Preparar los asuntos que deba conocer la Asamblea
General.
c) Diseñar y planificar el Programa anual de actividades
y la Memoria anual, elevándolos a la Asamblea General
para su aprobación.
d) Proponer a la Asamblea General la creación de
Grupos de Trabajo y coordinar la labor de dichos grupos.
Artículo 12.
1. Son atribuciones de la persona que detente la Presidencia:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir
las votaciones en caso de empate.
d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la
Comisión Permanente.
e) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas
que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
f) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Asamblea
General siempre que sean inherentes a su condición.
Artículo 13.
1. La persona que detente la Vicepresidencia asumirá
la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad
y realizará las funciones que ésta le delegue.
2. La delegación de funciones de la Presidencia en
la Vicepresidencia deberá ser comunicada por aquella al
Consejo.
Artículo 14.
La Secretaría es el órgano al que compete la gestión
administrativa de los asuntos del Consejo Local para
el Desarrollo Económico y el Empleo de Totana y la asistencia
al mismo.
Artículo 15.
La persona que detente la Secretaría actuará con
voz pero sin voto como Secretaria de la Asamblea General
y de la Comisión Permanente bajo la superior autoridad de
la Presidencia.
Artículo 16.
Las funciones de Secretaría son:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden
de la Presidencia así como las citaciones al pleno del
Consejo, enviando la documentación correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Llevar de forma actualizada el Registro de la composición
y representación de los distintos Órganos así
como de las altas y las bajas.
d) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones
o cualquier otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
e) Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo
Local de Empleo.
f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
g) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno
junto a Presidencia.
h) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo
Local de Empleo.
i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas y
sean inherentes a su condición.
Capítulo IV
Grupos de Trabajo
Artículo 17.
1. La Comisión Permanente podrá proponer a la
Asamblea General la creación de Grupos de Trabajo, para
el estudio, elaboración y evaluación de programas, propuestas
e informes sobre temas específicos.
2. Los Grupos de Trabajo estarán integradas por
los Técnicos/as municipales del Ayuntamiento, las personas
consejeras que proponga la Comisión Permanente,
representantes de los diferentes colectivos miembros
de la Asamblea General y podrán solicitar a la Presidencia
del Consejo la asistencia técnica que consideren
oportuna.
3. A los Grupos de Trabajo podrán asistir personas
que por su especial interés en los temas que se vayan a
tratar, quieren participar de forma activa, previa solicitud y
aprobación de la Comisión Permanente y posterior información
a la Asamblea General. Dichas personas podrán
asistir con voz, pero sin voto, a la Asamblea General.
Artículo 18.
Cada Grupo de Trabajo elegirá de entre sus componentes,
un/a responsable o portavoz, que informará de
forma periódica sobre el desarrollo del Grupo de Trabajo a
la Comisión Permanente o cuando así lo requiera la Presidencia.
Capítulo V
Funcionamiento de los Órganos del Consejo
Artículo 19.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
cuatro veces al año y con carácter extraordinario
cuando lo estime oportuno la Comisión Permanente o a
petición de un tercio de la misma.
2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter
ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario las
veces que se considere necesario, a propuesta de un tercio
de sus integrantes.
Artículo 20.
1. Las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión
Permanente serán convocadas por la Presidencia.
2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General
habrán de ser convocadas con diez días de antelación y
en el caso de la Comisión Permanente con un mínimo de
tres días. Las sesiones extraordinarias con un mínimo de
cuarenta y ocho horas.
3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día
fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de celebración,
e ir acompañada, en su caso, de la documentación
suficiente.
4. A las reuniones deberá asistir un/a técnico/a experto
en Desarrollo y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de
Totana y podrá asistir personal técnico o representantes
de entidades relacionadas con los asuntos a tratar con voz
pero sin voto, previa autorización de la Presidencia.
Artículo 21.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
la Asamblea, salvo que alguna disposición exija mayoría
absoluta, como son el reparto de subvenciones, financiación
de proyectos de interés y acuerdo de disolución del
Consejo.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos
son más que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos
afirmativos son más de la mitad del número legal de los
componentes.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá
voto por correo.
5. En caso de empate, se hará valer el voto de la
Presidencia.
Disposición adicional
La modificación total o parcial de este Reglamento,
así como la disolución del Consejo Local para el Desarrollo
y el Empleo, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento
de Totana.
Totana a 26 de septiembre de 2008.—El Alcalde,
José Martínez Andreo.
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.