Ayuntamiento de Totana
Estatutos del Consejo Local para el Desarrollo Económico y el Empleo de Totana.


23/12/2008

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación

inicial de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo

Local de Empleo, por acuerdo de Pleno de 24 de junio

de 2008, quedan aprobados definitivamente, el texto aprobado

es el siguiente:

Estatutos del Consejo Local para el Desarrollo

Económico y el Empleo de Totana

La planificación y puesta en práctica de las políticas

de desarrollo y empleo en el municipio de Totana tiene una

importante repercusión en el tejido económico de la ciudad,

en la promoción de mejores condiciones de trabajo,

en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en

las condiciones de vida de los ciudadanos y en la cohesión

social de la ciudad.

Además, la trascendencia de todas estas políticas

hace necesario que su planificación y puesta en práctica

se realicen en un clima de consenso y concertación social

y aconseja arbitrar los mecanismos más adecuados para

dar participación a los interlocutores sociales más representativos

en el diseño e implementación de las mismas.

A este espíritu, responde la creación del Consejo Local

para el Desarrollo Económico y el Empleo de Totana,

que cuenta con la participación del Ayuntamiento de Totana,

de Asociaciones Empresariales de Totana, de Sindicatos

más representativos de Totana y de otros colectivos e

instituciones, cuyo objetivo esencial es constituirse como

órgano de participación y concertación de todas aquellas

actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento con implicaciones

en el ámbito del desarrollo y el empleo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. El Consejo Local para el Desarrollo Económico

y el Empleo es un órgano de participación sectorial del

Excmo. Ayuntamiento de Totana, se crea como instrumento

fundamental de diálogo y concertación social en torno a las

políticas de desarrollo y empleo.

2. Se constituye el Consejo Local para el Desarrollo

Económico y el Empleo de Totana cuyo ámbito de actuación

será el término municipal de Totana.

3. El Consejo Local para el Desarrollo Económico y

el Empleo es el órgano máximo de participación democrática

de la ciudad de Totana y de sus asociaciones en los

asuntos municipales relativos a desarrollo y empleo.

4. El Consejo se regirá por los presentes Estatutos,

el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y las

demás disposiciones que le sean de aplicación.

5. Gozará de autonomía con respecto a la Corporación

Local.

Artículo 2.

1. Para el cumplimiento de los fines corresponde al

Consejo Local desarrollar todas aquellas funciones que

tengan relación con las actuaciones en el ámbito del desarrollo

y el empleo. Como temas fundamentales de interés

del Consejo Local podemos citar los siguientes:

a.) Promover la elaboración y divulgación de estudios

sobre la situación del empleo en el municipio de Totana.

b.) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones

y demás entidades que lleven a cabo actividades

de promoción del empleo.

c.) Proponer la realización de campañas de sensibilización

e información en todos aquellos aspectos que contribuyan

a mejorar la calidad del empleo.

d.) Evaluar que impacto tienen las diferentes actuaciones

que se impulsen desde la Administración Local.

e.) La información, orientación y asesoramiento a la

Corporación en materias de desarrollo y empleo.

f.) Actuaciones de desarrollo económico y fomento de

los sectores productivos.

g.) Políticas orientadas a la creación, estabilidad y

calidad del empleo y la formación.

h.) Políticas de desarrollo orientadas al reequilibrio

económico-social de la ciudad y a la modernización del

sistema productivo.

i.) Otras políticas y actuaciones municipales de carácter

económico y social que incidan en el desarrollo económico

y la creación de empleo.

j.) La creación y funcionamiento de aquellos órganos

con competencias en el fomento del desarrollo y el empleo.

k.) Recabar informes sobre todas las actuaciones en

que participe el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito

del desarrollo y el empleo.

l.) La realización de un Informe Anual sobre las acciones

realizadas y los resultados obtenidos por el Consejo Local.

m.) El seguimiento de cuantos acuerdos se alcancen

en el Consejo Local.

2. Las funciones del Consejo Local para el Desarrollo

Económico y el Empleo de Totana se ejercerán mediante

la emisión de dictámenes, informes o peticiones a los Órganos

de Gobierno Municipales.

Capítulo II

Composición

Artículo 3.

1. Podrán formar parte del Consejo Local para el Desarrollo

y el Empleo de Totana:

a) Las Asociaciones u Organizaciones de empresarios.

b) Los Sindicatos más representativos de Totana.

c) Consejos Locales.

d) Los Partidos Políticos con representación en la

Corporación Municipal.

e) Asociaciones o entidades legalmente constituidas

y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

f) Organismos de otras administraciones públicas

g) Técnicos municipales que trabajen cuestiones relativas

al Desarrollo Económico y el Empleo

h) Centros de formación

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

Página 40342 Martes, 23 de diciembre de 2008 Número 296

Artículo 4.

1. La integración de las Asociaciones u Organizaciones

en el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo se

hará previa solicitud, por acuerdo de la Comisión Permanente,

y posterior ratificación de la Asamblea General.

2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:

a) No perseguir fines lucrativos.

b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones,

Registro Municipal de Asociaciones o Registro

correspondiente, en su caso.

c) Desarrollar trabajos encaminados a conseguir los

objetivos generales del Consejo.

Artículo 5.

1. Las Asociaciones u Organizaciones que reúnan los

requisitos expuestos y deseen formar parte del Consejo,

deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo

de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional.

b) Número de inscripción en el Registro Municipal de

Asociaciones, o Registro correspondiente en su caso.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos

directivos.

d) Domicilio Social.

e) Nombre de las personas representantes y suplentes

de la Asociación u Organización en el Consejo Local.

2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá

notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes

siguiente al que se produzca.

Artículo 6.

1. Se perderá la cualidad de componente del Consejo

por cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la Asociación.

b) Voluntad propia.

c) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones

o Registro correspondiente en su caso.

d) Por falta de asistencia de todos/as sus representantes

a la Asamblea General, tres veces consecutivas.

e) Por no comunicar en los plazos establecidos la

modificación de los datos a que se refiere el artículo 5.

f) Por el incumplimiento reiterado de los presentes

Estatutos, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y

la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

2. Dicha pérdida será acordada por la Asamblea General

a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado

el expediente oportuno en el que habrá de darse

audiencia a la Asociación.

Capítulo III

Órganos de Gobierno

Artículo 7.

El Consejo Local de Empleo contará con los siguientes

órganos de gobierno:

a) La Asamblea General

b) La Comisión Permanente

c) Comisiones de Trabajo

Artículo 8.

1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea

General, que tendrá la siguiente distribución:

a) Presidencia: Alcalde de la Corporación o persona

en quien delegue.

b) Vicepresidencia: Concejal/a de Fomento y Empleo.

c) Secretaría: Recaerá en la persona que detente la

secretaría del Ayuntamiento de Totana, o en la persona

que secretaría designe.

d) Una representación de cada Grupo municipal.

e) Una representación de cada asociación de empresarios,

siempre que estén inscritos en el registro Municipal

de Asociaciones o en el pertinente registro autonómico o

nacional, si se trata de entidades de ámbito supramunicipal.

f) Una representación de cada una de las asociaciones

o entidades con autonomía funcional e independencia,

que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos

generales del Consejo.

g) Una representación de cada Sindicato de trabajadores

con implantación en Totana.

h) Una representación de cada uno de los Consejos

Locales existentes.

i) Técnicos municipales que trabajen cuestiones relativas

al Desarrollo Económico y el Empleo

j) Un representante de cada Centro de Formación

k) Un representante de cada organismo de otras administraciones

públicas

2. Cada Asociación, Organización o Grupo designará

a sus propios representantes y suplentes.

Artículo 9.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Señalar las líneas de actuación del Consejo.

c) Crear las Comisiones de Trabajo a propuesta de la

Comisión Permanente.

d) Proponer las propuestas de modificación del presente

Reglamento por mayoría absoluta de sus componentes.

e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.

g) Aprobar la admisión de nuevas Asociaciones y Organizaciones

en el Consejo, previa propuesta de la Comisión

Permanente.

h) Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

i) Aprobar los trabajos que emanen de las comisiones

de trabajo constituidas

i) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo,

no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 10.

La Comisión Permanente está integrada por los siguientes

cargos: la presidencia, vicepresidencia, la secre

Artículo 4.

1. La integración de las Asociaciones u Organizaciones

en el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo se

hará previa solicitud, por acuerdo de la Comisión Permanente,

y posterior ratificación de la Asamblea General.

2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:

a) No perseguir fines lucrativos.

b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones,

Registro Municipal de Asociaciones o Registro

correspondiente, en su caso.

c) Desarrollar trabajos encaminados a conseguir los

objetivos generales del Consejo.

Artículo 5.

1. Las Asociaciones u Organizaciones que reúnan los

requisitos expuestos y deseen formar parte del Consejo,

deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo

de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional.

b) Número de inscripción en el Registro Municipal de

Asociaciones, o Registro correspondiente en su caso.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos

directivos.

d) Domicilio Social.

e) Nombre de las personas representantes y suplentes

de la Asociación u Organización en el Consejo Local.

2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá

notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes

siguiente al que se produzca.

Artículo 6.

1. Se perderá la cualidad de componente del Consejo

por cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la Asociación.

b) Voluntad propia.

c) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones

o Registro correspondiente en su caso.

d) Por falta de asistencia de todos/as sus representantes

a la Asamblea General, tres veces consecutivas.

e) Por no comunicar en los plazos establecidos la

modificación de los datos a que se refiere el artículo 5.

f) Por el incumplimiento reiterado de los presentes

Estatutos, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y

la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

2. Dicha pérdida será acordada por la Asamblea General

a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado

el expediente oportuno en el que habrá de darse

audiencia a la Asociación.

Capítulo III

Órganos de Gobierno

Artículo 7.

El Consejo Local de Empleo contará con los siguientes

órganos de gobierno:

a) La Asamblea General

b) La Comisión Permanente

c) Comisiones de Trabajo

Artículo 8.

1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea

General, que tendrá la siguiente distribución:

a) Presidencia: Alcalde de la Corporación o persona

en quien delegue.

b) Vicepresidencia: Concejal/a de Fomento y Empleo.

c) Secretaría: Recaerá en la persona que detente la

secretaría del Ayuntamiento de Totana, o en la persona

que secretaría designe.

d) Una representación de cada Grupo municipal.

e) Una representación de cada asociación de empresarios,

siempre que estén inscritos en el registro Municipal

de Asociaciones o en el pertinente registro autonómico o

nacional, si se trata de entidades de ámbito supramunicipal.

f) Una representación de cada una de las asociaciones

o entidades con autonomía funcional e independencia,

que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos

generales del Consejo.

g) Una representación de cada Sindicato de trabajadores

con implantación en Totana.

h) Una representación de cada uno de los Consejos

Locales existentes.

i) Técnicos municipales que trabajen cuestiones relativas

al Desarrollo Económico y el Empleo

j) Un representante de cada Centro de Formación

k) Un representante de cada organismo de otras administraciones

públicas

2. Cada Asociación, Organización o Grupo designará

a sus propios representantes y suplentes.

Artículo 9.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Señalar las líneas de actuación del Consejo.

c) Crear las Comisiones de Trabajo a propuesta de la

Comisión Permanente.

d) Proponer las propuestas de modificación del presente

Reglamento por mayoría absoluta de sus componentes.

e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.

g) Aprobar la admisión de nuevas Asociaciones y Organizaciones

en el Consejo, previa propuesta de la Comisión

Permanente.

h) Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

i) Aprobar los trabajos que emanen de las comisiones

de trabajo constituidas

i) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo,

no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 10.

La Comisión Permanente está integrada por los siguientes

cargos: la presidencia, vicepresidencia, la secre

taría de la Asamblea General y los técnicos municipales

que designe la presidencia.

Artículo 11.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) La gestión ordinaria del Consejo Local de Empleo.

b) Preparar los asuntos que deba conocer la Asamblea

General.

c) Diseñar y planificar el Programa anual de actividades

y la Memoria anual, elevándolos a la Asamblea General

para su aprobación.

d) Proponer a la Asamblea General la creación de

Grupos de Trabajo y coordinar la labor de dichos grupos.

Artículo 12.

1. Son atribuciones de la persona que detente la Presidencia:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir

las votaciones en caso de empate.

d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la

Comisión Permanente.

e) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas

que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

f) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Asamblea

General siempre que sean inherentes a su condición.

Artículo 13.

1. La persona que detente la Vicepresidencia asumirá

la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad

y realizará las funciones que ésta le delegue.

2. La delegación de funciones de la Presidencia en

la Vicepresidencia deberá ser comunicada por aquella al

Consejo.

Artículo 14.

La Secretaría es el órgano al que compete la gestión

administrativa de los asuntos del Consejo Local para

el Desarrollo Económico y el Empleo de Totana y la asistencia

al mismo.

Artículo 15.

La persona que detente la Secretaría actuará con

voz pero sin voto como Secretaria de la Asamblea General

y de la Comisión Permanente bajo la superior autoridad de

la Presidencia.

Artículo 16.

Las funciones de Secretaría son:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden

de la Presidencia así como las citaciones al pleno del

Consejo, enviando la documentación correspondiente.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Llevar de forma actualizada el Registro de la composición

y representación de los distintos Órganos así

como de las altas y las bajas.

d) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones

o cualquier otra clase de escritos de los que

deba tener conocimiento.

e) Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo

Local de Empleo.

f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.

g) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno

junto a Presidencia.

h) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo

Local de Empleo.

i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas y

sean inherentes a su condición.

Capítulo IV

Grupos de Trabajo

Artículo 17.

1. La Comisión Permanente podrá proponer a la

Asamblea General la creación de Grupos de Trabajo, para

el estudio, elaboración y evaluación de programas, propuestas

e informes sobre temas específicos.

2. Los Grupos de Trabajo estarán integradas por

los Técnicos/as municipales del Ayuntamiento, las personas

consejeras que proponga la Comisión Permanente,

representantes de los diferentes colectivos miembros

de la Asamblea General y podrán solicitar a la Presidencia

del Consejo la asistencia técnica que consideren

oportuna.

3. A los Grupos de Trabajo podrán asistir personas

que por su especial interés en los temas que se vayan a

tratar, quieren participar de forma activa, previa solicitud y

aprobación de la Comisión Permanente y posterior información

a la Asamblea General. Dichas personas podrán

asistir con voz, pero sin voto, a la Asamblea General.

Artículo 18.

Cada Grupo de Trabajo elegirá de entre sus componentes,

un/a responsable o portavoz, que informará de

forma periódica sobre el desarrollo del Grupo de Trabajo a

la Comisión Permanente o cuando así lo requiera la Presidencia.

Capítulo V

Funcionamiento de los Órganos del Consejo

Artículo 19.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario

cuatro veces al año y con carácter extraordinario

cuando lo estime oportuno la Comisión Permanente o a

petición de un tercio de la misma.

2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter

ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario las

veces que se considere necesario, a propuesta de un tercio

de sus integrantes.

Artículo 20.

1. Las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión

Permanente serán convocadas por la Presidencia.

taría de la Asamblea General y los técnicos municipales

que designe la presidencia.

Artículo 11.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) La gestión ordinaria del Consejo Local de Empleo.

b) Preparar los asuntos que deba conocer la Asamblea

General.

c) Diseñar y planificar el Programa anual de actividades

y la Memoria anual, elevándolos a la Asamblea General

para su aprobación.

d) Proponer a la Asamblea General la creación de

Grupos de Trabajo y coordinar la labor de dichos grupos.

Artículo 12.

1. Son atribuciones de la persona que detente la Presidencia:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir

las votaciones en caso de empate.

d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la

Comisión Permanente.

e) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas

que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

f) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Asamblea

General siempre que sean inherentes a su condición.

Artículo 13.

1. La persona que detente la Vicepresidencia asumirá

la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad

y realizará las funciones que ésta le delegue.

2. La delegación de funciones de la Presidencia en

la Vicepresidencia deberá ser comunicada por aquella al

Consejo.

Artículo 14.

La Secretaría es el órgano al que compete la gestión

administrativa de los asuntos del Consejo Local para

el Desarrollo Económico y el Empleo de Totana y la asistencia

al mismo.

Artículo 15.

La persona que detente la Secretaría actuará con

voz pero sin voto como Secretaria de la Asamblea General

y de la Comisión Permanente bajo la superior autoridad de

la Presidencia.

Artículo 16.

Las funciones de Secretaría son:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden

de la Presidencia así como las citaciones al pleno del

Consejo, enviando la documentación correspondiente.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Llevar de forma actualizada el Registro de la composición

y representación de los distintos Órganos así

como de las altas y las bajas.

d) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones

o cualquier otra clase de escritos de los que

deba tener conocimiento.

e) Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo

Local de Empleo.

f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.

g) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno

junto a Presidencia.

h) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo

Local de Empleo.

i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas y

sean inherentes a su condición.

Capítulo IV

Grupos de Trabajo

Artículo 17.

1. La Comisión Permanente podrá proponer a la

Asamblea General la creación de Grupos de Trabajo, para

el estudio, elaboración y evaluación de programas, propuestas

e informes sobre temas específicos.

2. Los Grupos de Trabajo estarán integradas por

los Técnicos/as municipales del Ayuntamiento, las personas

consejeras que proponga la Comisión Permanente,

representantes de los diferentes colectivos miembros

de la Asamblea General y podrán solicitar a la Presidencia

del Consejo la asistencia técnica que consideren

oportuna.

3. A los Grupos de Trabajo podrán asistir personas

que por su especial interés en los temas que se vayan a

tratar, quieren participar de forma activa, previa solicitud y

aprobación de la Comisión Permanente y posterior información

a la Asamblea General. Dichas personas podrán

asistir con voz, pero sin voto, a la Asamblea General.

Artículo 18.

Cada Grupo de Trabajo elegirá de entre sus componentes,

un/a responsable o portavoz, que informará de

forma periódica sobre el desarrollo del Grupo de Trabajo a

la Comisión Permanente o cuando así lo requiera la Presidencia.

Capítulo V

Funcionamiento de los Órganos del Consejo

Artículo 19.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario

cuatro veces al año y con carácter extraordinario

cuando lo estime oportuno la Comisión Permanente o a

petición de un tercio de la misma.

2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter

ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario las

veces que se considere necesario, a propuesta de un tercio

de sus integrantes.

Artículo 20.

1. Las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión

Permanente serán convocadas por la Presidencia.

2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General

habrán de ser convocadas con diez días de antelación y

en el caso de la Comisión Permanente con un mínimo de

tres días. Las sesiones extraordinarias con un mínimo de

cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día

fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de celebración,

e ir acompañada, en su caso, de la documentación

suficiente.

4. A las reuniones deberá asistir un/a técnico/a experto

en Desarrollo y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de

Totana y podrá asistir personal técnico o representantes

de entidades relacionadas con los asuntos a tratar con voz

pero sin voto, previa autorización de la Presidencia.

Artículo 21.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de

la Asamblea, salvo que alguna disposición exija mayoría

absoluta, como son el reparto de subvenciones, financiación

de proyectos de interés y acuerdo de disolución del

Consejo.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos

son más que los negativos.

3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos

afirmativos son más de la mitad del número legal de los

componentes.

4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá

voto por correo.

5. En caso de empate, se hará valer el voto de la

Presidencia.

Disposición adicional

La modificación total o parcial de este Reglamento,

así como la disolución del Consejo Local para el Desarrollo

y el Empleo, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento

de Totana.

Totana a 26 de septiembre de 2008.—El Alcalde,

José Martínez Andreo.


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