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Ordenanza reguladora de la prestación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros (autotaxi).

(23/03/2009) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza

Reguladora de la Prestación del Servicio Público de Transporte de Viajeros en

Automóviles ligeros (Auto-taxi) del Municipio de Totana, por acuerdo de Pleno de

24 de junio de 2008, quedan aprobados definitivamente, el texto aprobado es el

siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTOTAXI) DEL

MUNICIPIO DE TOTANA

TITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES; (art. 1 a 2)

TITULO II

MODALIDAD DEL SERVICIO (art. 3)

TIULO III

DEL VEHÍCULO (art. 4 a 10)

TITULO IV

LICENCIAS (art. 11 a 28)

Capítulo I; Licencias (art.11 s 16)

Capítulo II; Del Otorgamiento (art.17 a 21)

Capítulo III; De la Transmisión (art. 22 a 26)

Capítulo IV; De la Extinción y Caducidad (art.27)

Capítulo V; Registro Municipal de Licencias (art.28)

TITULO V

TARIFAS (art. 29 a 35)

TITULO VI

PERMISO MUNICIPAL DEL CONDUCTOR (art. 36 al 42)

Capítulo I; Permiso Municipal (art.36 a 39)

Capítulo II; Conductor( art.40)

Capítulo III; Excedencia (art.41 a 42)

TITULO VII

PRESTACIÓN DEL SERVICIO (art.43 a 60)

Capítulo I; Prestación del Servicio (art.60 a 59)

Capítulo II; Organización del Servicio (art.60)

TITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS (art.61)

TITULO IX

RÉGIMEN SANCIONADOR (art.62 a 74)

TITULO X

MEDIOS DE INTERVENCIÓN (art.75)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTOTAXI) DEL

MUNICIPIO DE TOTANA

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia

municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo

artículo 25.2.11 se indica que el municipio ejercerá en todo caso competencias,

en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en

materia de transporte público de viajeros.

En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el

artículo 4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas

en materia de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros en los

términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Según el Reglamento de Taxis de 1979 aprobado por RD 763/1979 de 16 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e

Interurbanos de Transportes en Automóviles, queda clara a tenor de lo establecido

en su artículo 22, la competencia general de los ayuntamientos para la concesión

de licencias, determinación de tarifas aplicables y en su artículo 1, la capacidad

de los Entidades Locales para aprobar la Ordenanza reguladora de este servicio

al público, teniendo en cuenta las peculiaridades y circunstancias de los núcleos

urbanizados de su territorio jurisdiccional.

En particular, en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado reglamento, donde

se regulan los vehículos, su propiedad y las condiciones de prestación del

servicio, establece la competencia municipal respecto al régimen de otorgamiento

y utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte

urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.

Transcurridos veintinueve años desde la publicación de dicho Reglamento,

esta nueva Ordenanza Municipal pretende tanto clarificar y completar el panorama

normativo que afecta a la prestación del servicio de auto-taxi procurando integrar

en su regulación cualquier cuestión de índole práctica que pudiera suscitarse,

como adaptarse a la cambiante realidad de un sector profesional que ha sabido

evolucionar en concordancia con los nuevos hábitos de comportamiento social y

modelos siempre cambiantes de movilidad ciudadana.

Los nuevos retos que esta actividad económica debe plantearse obligan a

considerarla no sólo como una empresa productora de bienes y servicios, sino

que la dotan de una dimensión social e incluso asistencial a la hora de efectuar

determinadas prestaciones como el traslado de personas discapacitadas que

precisan vehículos especiales o la puesta en marcha del servicio de taxi turístico.

Se ha pretendido plasmar en el articulado de esta Ordenanza la continua

preocupación de este municipio por la mejora en la calidad de la prestación del

servicio contemplándose para ello tanto los medios y procedimientos que faciliten

al profesional su ejercicio en la mejor forma posible como las nuevas exigencias y

requerimientos que los usuarios demanden del mismo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTO-TAXIS) DEL

MUNICIPIO DE TOTANA

TITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1

La presente ordenanza tiene como objeto la regulación, funcionamiento

y prestación de los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros

de alquiler con conductor en el término municipal de Totana, de acuerdo con

lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de

Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por RD 763/79, de 16 de marzo y el

Reglamento de la Ley de Ordenación de de los Transportes Terrestres, aprobado

por RD 1211/1990 de 28 de septiembre.

Artículo 2

En aquellas materias no previstas en la presente Ordenanza o por las

disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en base a las mismas,

será de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de la Murcia, la

normativa de Régimen Local y el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e

Interurbanos en automóviles ligeros, sin perjuicio de lo establecido en el Código

de Circulación y demás disposiciones de aplicación general

TITULO II

MODALIDAD DEL SERVICIO

Artículo 3

Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza podrán prestarse bajo

la modalidad de Auto-taxis, clase A, que se define como vehículos que prestan

servicios dentro del término municipal de Totana y fuera del mismo, previa

autorización del órgano competente.

Los auto-taxis deberán llevar incorporado un taxímetro que permita la

aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado

y comprobado, correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado

en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo

momento resulte completamente visible para el viajeros la lectura de la

factura y precio, debiendo estar iluminado, tan pronto se produzca la bajada

de bandera

Deberá estar provisto de emisora de radio y de aparato expedidor de factura

con el importe de la carrera

Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando

prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros casos

justificables ante el Ayuntamiento, colocando para tal fin en la parte posterior o

reverso del cartel indicador de libre la indicación de “sin servicio”

TITULO III

DEL VEHÍCULO

Artículo 4

Todo auto-taxi a que se refiere esta Ordenanza deberá reunir las

características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y

además:

4.1

- Tendrán una capacidad de cinco plazas, incluida la del conductor.

Excepcionalmente podrá autorizarse que el vehículo tenga una capacidad

inferior o superior (hasta nueve plazas), a ésta, atendiendo a la naturaleza y

circunstancias del servicio a realizar, y fundamentalmente, a la accesibilidad para

personas de movilidad reducida

- Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento

que facilite la maniobra con facilidad y seguridad propias de este servicio, en

número de no inferior a cuatro y con una capacidad de maletero superior a 330

litros

- Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para

accionar sus vidrios a voluntad del usuario

- Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará al

número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad

y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables, debiendo

resultar las situadas en las puertas, accionables a voluntad del usuario

4.2

- Irá provisto de las medidas obligatorias de seguridad requeridas por

la Dirección General de Tráfico (cinturones de seguridad delanteros y trasero,

chalecos reflectantes, triángulo reflectantes homologados de señalización, en su

caso elementos para seguridad infantil entre otras y aquellas que en el futuro

establezca la Dirección General de Tráfico). Se exige la instalación de cinturones

de seguridad en el asiento trasero del vehículo para su utilización por los

viajeros

- En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las

herramientas propias para reparar las averías urgentes

- La autoridad municipal podrá exigir la instalación de radioteléfonos en

los vehículos y aquellas innovaciones que vengan aconsejadas en función de las

circunstancias y redunden en beneficio o mejora del servicio

4.3

- Igualmente todos deberán de disponer de calefacción y aire acondicionado,

cuyo funcionamiento será de tal forma que no puedan penetrar en el interior del

vehículo emanaciones malolientes o perjudiciales.

- En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico para la

correcta visión de monedas y documentos

- En el interior del deberá llevar una placa identificativa con la matricula del

vehículo, el número de licencia y el número de plazas

- Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados y de servicio, dentro

del término municipal, llevará en el parabrisas un cartel de color blanco, con la

palabra LIBRE

- En el interior del vehículo deberá llevar un adhesivo en el que se ponga de

relieve la existencia de un libro de reclamaciones a disposición del los usuarios

- Deberán ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la

reglamentación vigente

- El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros,

parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca

limpieza y mala conservación, y se procurará que aquél sea del mismo color, no

permitiéndose los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados

- El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente

lavable, bien adosadas y sin roturas. Queda prohibido el uso de alfombras y

felpudos

- Todos los taxis deberán llevar en lugar visible en el interior del vehículo

un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes. Aquellos vehículos que

tengan autorizada la instalación de mamparas de seguridad deberán colocar tal

información en los cristales de la parte posterior del vehículo, de forma que la

lectura sea fácil para los usuarios

- Las mamparas llevarán en todo caso dispositivos para permitir el pago de

las tarifas del taxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a

los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.

- La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros

y traseros de vehículo destinado a taxi quedará sujeta a las indicaciones de los

servicios técnicos municipales y siguientes condiciones técnicas:

- Que entre la mampara y el borde delantero del asiento posterior exista una

distancia horizontal libre de 30 centímetros, aunque puedan tolerarse distancias

de 25 centímetros, o mayores cuando las condiciones físicas del conductor así lo

justifiquen y siempre que la distancia horizontal libre entre el borde inferior del

volante y el respaldo del asiento del conductor, más la distancia horizontal libre

entre el borde delantero del asiento posterior y la parte trasera del respaldo del

conductor, sea en cualquier caso igual o superior a 67 centímetros.

- La distancia entre la mampara y el respaldo del asiento posterior será,

como mínimo, de 65 centímetros, tolerándose de 70 centímetros en los vehículos

que se encuentren prestando servicio con fecha 1 de enero de 1986.

- La instalación de mamparas de seguridad será, en cualquier caso, optativa

y deberán ser autorizadas por los organismos competentes para la inspección

técnica de vehículos auto-taxis.

4.4

- Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las

características autorizadas por el Ayuntamiento y homologadas por las autoridades

competentes, en la parte delantera del techo, de color verde indicando la situación

de LIBRE

- La pintura y los distintivos del auto-taxi serán de color y características

que se establezcan por el Ayuntamiento

- Los automóviles adscritos al servicio de auto-taxi en el ámbito de

aplicación de esta Ordenanza irán cruzados en las puertas delanteras de izquierda

a derecha con una franja de color rojo de 10cm de ancho incorporando en las

mismas el escudo de la Leal y Noble Ciudad de Totana de 6 cm de alto y 3,5 cm

de ancho y debajo del mismo el número de licencia municipal en negro con cifras

4 cm de alto y 2 de ancho. Para su mejor identificación se pondrán igualmente, el

número de licencia municipal en la parte trasera del vehículo

- Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior

como en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento,

que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso de no alterar

la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las

disposiciones del Reglamento General de Vehículos y demás normativa aplicable.

Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de

distintivo a los vehículos o que indiquen características propias del servicio y que

la Alcaldía- Presidencia o la Delegación Municipal de Tráfico y Transportes podrán

determinar en cada momento. En caso de que se autorice unas dimensiones y

características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso

acuerdo específico para cada caso concreto del órgano municipal, bastando la

simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación,

características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario

utilizado

4.5

- Los requisitos señalados en los párrafos anteriores se entienden sin

perjuicio de lo establecido para el transporte de personas con discapacidad

cuando el vehículo se dedique al mismo

Artículo 5

Los titulares de licencias que quieran instalar anuncios publicitarios en el

interior o exterior del vehículo, siempre que se respete la estética de éste y no

impida la visibilidad solicitará de este Ayuntamiento la debida autorización en la

que constará las dimensiones de la publicidad y cumplirá los demás requisitos

legales.

Artículo 6

El ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales

del sector, determinará dentro del conjunto de marcas y modelos homologados

por el Ministerio de Industria, los que estimen más convenientes a las necesidades

del municipio, previa audiencia a las asociaciones profesionales del sector en el

municipio

Artículo 7

Los titulares de las licencias municipales para la prestación de los servicios

regulados en esta Ordenanza podrán sustituir el vehículo adscrito a las mimas por

otro más moderno, siempre que fuere de las marcas y modelos determinados por

el Ayuntamiento, reúna las condiciones técnicas de seguridad y conservación para

el servicio, bastará con la comunicación formal del cambio, en otro caso quedará

sujeto a autorización del Ayuntamiento, que se concederá una vez comprobadas

las condiciones técnicas y de seguridad, oídas las asociaciones profesionales del

sector

Artículo 8

El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta para la prestación del

servicio público regulado en esta Ordenanza, figurará como de propiedad del titular

de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico u organismo que le

sustituya o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero. Los propietarios

de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de

seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor

Artículo 9

Todos los automóviles adscritos al servicio de auto-taxi deberán cumplir las

exigencias contenidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial, su Reglamento, el Reglamento General de Vehículos y demás normativa

circulatoria, en extremos tales como aparatos limpiaparabrisas, espejo retrovisor,

alumbrado exterior, así como cualquiera otros aspectos que puedan exigirse, de acuerdo

con la normativa vigente en cada momento y además haber superado la revisión

municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ordenanza

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido

previamente revisadas sus condiciones de seguridad, conservación y documentación

Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y

posteriormente al menos cada doce meses dentro del plazo que señale el Ayuntamiento,

previa notificación al titular de la licencia por parte de la oficina municipal competente

Al acto de revisión anual deberá acudir personalmente los titulares de la

licencia, o en su caso, los conductores dependientes que figuren inscritos y

provistos de los documentos siguientes:

• Permiso de circulación

• Ficha técnica

• Licencia

• Permiso de conducción de la clase BTP o superior

• Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de

actualización de pago

• Boletín de cotización o certificación acreditativa de que el personal asalariado

está dado de alta en la Seguridad Social de modo permanente y continuado

• La documentación que se señala en el artículo 58

Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no

superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta

el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se

encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos

deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha

subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se

procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave

Artículo 10

La Alcaldía podrá ordenar, en cualquier momento, una revisión extraordinaria

de todos o de alguno de los vehículos previa propuesta de la Junta de Seguridad

Ciudadana y oída la Asociación Empresarial del Taxi de Totana. Si el resultado de la

revisión fuera desfavorable se procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior

TITULO IV

DE LAS LICENCIAS

Capítulo I

Licencias

Artículo 11

Para la prestación del servicio de auto-taxi es condición imprescindible

estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su

realización, la cual se denominará licencia de auto-taxi.

El otorgamiento y uso de la licencia, cualquiera que sea su fecha, implicará la

aplicación y efectividad de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza

Fiscal

Artículo 12

Las transmisiones por actos inter-vivos de vehículos llevan implícita la

anulación de la licencia salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la

transmisión el transmitente aplique, a aquella otro vehículo de su propiedad;

contando para ello con la previa autorización municipal.

Artículo 13

La licencia de auto-taxi habilitará para la prestación del servicio con

un único vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la

misma.

Cada licencia sólo podrá tener un titular, cada licencia corresponderá

únicamente a un vehículo y cada titular podrá serlo de una sola licencia

El número de licencias a otorgar por la Corporación Local para la prestación

de los servicios que se regulen en la presente Ordenanza se determinará a través

de expediente en el que deberá acreditarse la necesidad y conveniencia del

servicio

Artículo 14

La licencia de auto-taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento

o por transmisión de su titular, siendo en éste último supuesto necesaria la

autorización del Ayuntamiento de Totana.

Artículo 15

La solicitud de licencia se formulará por el interesado, acreditando las

condiciones personales y profesionales del solicitante, y se presentará en el

Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Totana, adjudicándose la misma a

favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado

Artículo 16.

1.- Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi las personas físicas,

mayores de edad, nacionales de un país de la Unión Europea empadronados en

la ciudad de Totana que se encuentren en posesión del permiso de conducción

de la clase y con las condiciones que exija la legislación vigente para conducir

turismos destinados al transporte público de viajeros.

2.- Igualmente será requisito indispensable para solicitar licencia municipal

de auto-taxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi

regulado en el Título VI de esta Ordenanza

3- Podrán, a su vez, solicitar licencia de auto-taxi:

• Los conductores asalariados de los titulares de las licencias de auto

taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión,

acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido

por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad

Social

• Las personas naturales o jurídicas que la obtengan mediante concurso

libre

Capítulo II

Del otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento

Artículo 17

1.- El otorgamiento de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá

determinado por la necesidad del servicio a prestar al público.

2.- Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier

factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano, esencialmente el

incremento de la población censada en la ciudad.

3.- Deberá tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas

la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose

específicamente las siguientes cuestiones:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de

nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial,

turística, industrial, etc.).

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del

transporte y la circulación.

En dicho expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales

del sector para presentar alegaciones, en su caso, en el plazo de quince días.

4.-En ningún caso el otorgamiento de nuevas licencias podrá suponer una

proporción superior a una licencia por cada cuatrocientos habitantes censados,

sin que ello lleve aparejada la obligación de disminuir el número de licencias

actualmente existentes.

5.- La competencia para la creación de nuevas licencias de auto-taxi

corresponde al Pleno del Ayuntamiento

Artículo 18

Una vez publicado dicho acuerdo en el B.O.R.M. se iniciará el cómputo de

un plazo de 2 meses para la presentación de solicitudes acreditándose por el

solicitante las condiciones personales y profesionales exigidas para el ejercicio de

la actividad en la presente Ordenanza.

Finalizado dicho plazo el Ayuntamiento mediante acuerdo Plenario resolverá

sobre la concesión de las licencias.

Si el número de licencias a otorgar fuera inferior al de solicitudes recibidas se

procederá a su sorteo público entre los solicitantes.

Artículo 19

1.- La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el

plazo de los 30 días siguientes a la notificación del mismo el beneficiario presente

al Ayuntamiento la siguiente documentación:

- La declaración censal de alta correspondiente al Impuesto sobre

Actividades Económicas así como la copia de la declaración censal de comienzo

de la actividad a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y

del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por

el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia.

- Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de

la Seguridad Social.

- Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se

va a prestar el servicio.

- Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para

conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.

- Permiso municipal de conductor.

- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de

vehículos a motor de suscripción obligatoria.

2.- En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el

Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo

notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez

días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la

ineficacia del otorgamiento de la licencia.

3.- Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara

las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante

que hubiera quedado como primer reserva en el sorteo previsto en el artículo

anterior la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación

relacionada en el párrafo primero de este artículo.

4.- Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes

de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada

la adecuación de la documentación aportada, se procederá a otorgar la

licencia.

5.- Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán sin limitación del plazo

de validez

Artículo 20

Los titulares de licencias deberán a empezar a prestar el servicio con los

vehículos adscritos a cada una de ellas en el plazo de 1 mes, contado desde la

fecha de adjudicación de aquellos, salvo que se establezcan normas especiales en

el acuerdo de adjudicación.

Caso de no poder cumplir dicho requisito por causa de fuerza mayor el titular

deberá solicitar una prórroga por escrito a la corporación antes de vencer dicho

plazo

Artículo 21

1. toda persona titular de una licencia de auto-taxi tendrá la obligación

de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de

trabajadores asalariados en posesión de permisos de conductor y afiliación a la

Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad

con otra profesión

2. el titular de licencia que quiera contratar a un conductor/ra asalariador/

ra, de acuerdo con la normativa prevista en esta caso por la legislación laboral,

deberá comunicarlo por escrito a la corporación antes de que el conductor/ra

empiece a prestar el servicio

3. cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la

transmisibilidad de los supuestos admitidos en el artículo 22 o la renuncia a las

mismas

Capítulo III

De la transmisión

Artículo 22

Las licencias de auto-taxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos

siguientes:

a.- Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios.

b.-Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado

no puedan explotar las licencias, como actividad única y exclusiva, a favor de

trabajadores asalariados que lleven al menos seis meses como tales

c.- Cuando el titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral

por los tribunales u organismos competentes o se imposibilite para el ejercicio

profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor a apreciar en

el expediente tramitado al efecto como pudiera ser la retirada definitiva del

permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve aparejada, la declaración

de caducidad de la licencia o la retirada definitiva del carnet de conductor de

autotaxi, según lo previsto en la presente Ordenanza

La persona que haya transferido una licencia por causa de fuerza mayor, no

podrá adquirir otra licencia salvo que demuestre que han variado los motivos por

los cuales se autorizó la transferencia

d.- Por imposibilidad del titular de reunir los requisitos establecidos en el

artículo 16 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamiento de licencia en el

supuesto previsto en el apartado a) del presente artículo.

e.- Por haber sido el transmitente titular de la licencia durante al menos un

periodo de cinco años.

f.- Por retirada definitiva del permiso de conducir.

g.- Cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente motivada apreciada

por este Ayuntamiento.

Las transmisiones a que se refiere el apartado c) se realizarán a favor de

conductores asalariados del taxi que prestan servicio en el ámbito de aplicación

de esta ordenanza con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada

mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor y la inscripción

y cotización por tal concepto en la Seguridad Social

Artículo 23

Para transmitir las licencias en todos los casos de excepción admitidos en

el artículo anterior deberá formularse por escrito la petición a la corporación

acreditando de forma suficiente la causa que motiva la transmisión

Artículo 24

Para la validez de las transmisiones de licencia en los casos regulados en el

artículo 22 se requerirá:

a) justificar ante la corporación el pago del impuesto de transmisiones

o la solicitud o declaración para su liquidación. La citada justificación deberá

presentarse antes de que transcurran 10 días a partir del vencimiento del plazo

legalmente señalado para declarar la transmisión solicitar la liquidación para el

pago del impuesto

b) haber satisfecho la tasa correspondiente

c) haber sido designado para ostentar la titularidad con poder dispositivo de

la licencia, caso de ser varios los favorecidos por ella en la transmisión mortis

causa. En el caso de que el heredero sea menor de edad, deberá constar en la

licencia a efectos administrativos el representante legal de aquel hasta la mayoría

de edad

Artículo 25

1.- El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del

artículo anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que

reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza y aporten

la documentación establecida en el artículo 17 de la Ordenanza.

2.- Las exigencias previstas en el párrafo anterior sólo serán aplicables a las

transmisiones a favor de herederos o legatarios cuando éstos, además, vayan a

conducir el vehículo afecto a la licencia.

3. En todo caso el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución

definitiva en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas en esta

normativa será requisito necesario para que el Ayuntamiento pueda autorizar la

transmisión de las licencias a que estén referidas dichas infracciones.

Artículo 26

Las transmisiones de licencia que se realicen contraviniendo lo dispuesto en

los artículos anteriores, serán causa de revocación de la licencia por la corporación

previa tramitación del correspondiente expediente que podrá iniciarse de oficio, a

instacia de las centrales sindicales y asociaciones profesionales de la localidad o

de cualquier otro interesado

Capítulo IV

De la extinción y caducidad

Artículo 27

1.- La licencia de auto-taxi se extinguirá:

- Por renuncia voluntaria de su titular aceptada por el Ayuntamiento.

- Por la imposición de sanción que lleve aparejada la perdida de su

titularidad.

La renuncia a la licencia concedida no surtirá efecto alguno, hasta que sea

aceptada por el Ayuntamiento, quien, discrecionalmente, y teniendo en cuenta

las necesidades del servicio podrá escalonar la efectividad de las mismas.

2.- La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas

por las cuales la Entidad Local declarará revocadas y retirará las licencias a sus

titulares las siguientes:

a.- Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella

para la que está autorizado.

b.- Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos

o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones

justificadas y por escrito ante la Corporación Local, no estando comprendido en

este computo de tiempo los descansos semanales, ni el tiempo de vacaciones

anuales

c.- No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

d.- Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.

e.- El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga

una explotación no autorizada por el Reglamento Nacional y las transferencias de

licencias no autorizadas por el mismo.

f.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás

disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

g.- la contratación de personal asalariado sin previa comunicación por escrito

a al corporación, sin el necesario “permiso local de conducir” o sin alta y cotización

a la Seguridad Social.

3. Serán causas de anulación de las licencias:

A) Las transmisiones mortis causa sin seguir los requisitos exigidos por esta

normativa.

B) Las transmisiones inter vivos que no se ajusten a esta normativa.

C) Cuando las licencias resultaren otorgadas erróneamente.

4. Las licencias deberán ser revocadas:

A) Cuando desaparecieran las causas que motivaron su otorgamiento.

B) Cuando sobrevinieran otras causas, que de haber existido, habrían

justificado la denegación.

C) Por hechos tipificados en la Ordenanza como faltas muy graves y que

lleven aparejadas la sanción de revocación de la licencia. Las licencias podrán ser

revocadas cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación en la concesión

de las mismas.

5. La caducidad, anulación o revocación de las licencias deberá ser acordada

por el Pleno de la corporación, previa tramitación del oportuno expediente. Dicho

expediente podrá ser iniciado de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales,

Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores o usuarios. La

resolución que se tome por el órgano competente, será adoptada previa audiencia

del interesado.

6. La caducidad, anulación o revocación de las licencias no concederá derecho

indemnizatorio alguno al titular de la licencia, salvo los supuestos previstos y de

conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones

Locales de 17 de junio de 1955.

Capítulo V

Del Registro Municipal de Licencias

Artículo 28

El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias de auto-taxi existentes,

en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y a los vehículos

afectos a las mismas.

TITULO V

TARIFAS

Artículo 29

Las tarifas por la prestación de servicio de transporte público en auto-taxis,

urbanas como interurbanas, se establecerán, según la tarificación propuesta por

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 30

Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del

vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales

que proceda aplicar a determinados servicios

Artículo 31

1. El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento en

que el servicio finalice. El titular de la licencia podrá requerir al usuario el pago

por anticipado de parte del importe del servicio en concepto de fianza o como

anticipo del total del servicio. De esta forma, al finalizar el mismo se llevará a

cabo por ambas partes la compensación de la cantidad adelantada abonando la

diferencia el usuario o reintegrando el remanente el taxista.

2. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos

alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquellos podrán recabar

de los mismos a título de garantía y contra recibo, el importe del recorrido

efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado,

agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

Artículo 32

Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento sea

de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del

servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Artículo 33

En caso de avería o accidente que haga imposible la continuación del servicio

el viajero/a, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad,

deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la

avería o accidente, descontando el importe de bajada de bandera.

Artículo 34

Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las

licencias, los conductores

de los vehículos y para los usuarios. El Ayuntamiento

facilitará a los titulares de la licencia de autotaxis la tarjeta de tarifas cada vez

que se produzca una modificación

Artículo 35

Las tarifas, una vez aprobadas, serán de general observancia y cualquier

infracción que contravenga las mismas, podrá ser considerada y dar lugar al

correspondiente expediente en la forma prevista en la presente ordenanza

TITULO VI

DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR

Capítulo I

Permiso municipal

Artículo 36

El permiso municipal de conductor de auto-taxi será concedido por el

Ayuntamiento a las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el

artículo 16, acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus

alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al punto de

destino, así como del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente en

materia de seguridad vial y circulación

Artículo 37

Los auto-taxis deberán de ser conducidos exclusivamente por quienes

estén en posesión del permiso municipal de conductor, que deberá expedir el

Ayuntamiento en favor de aquellos que, al solicitarlo, justifiquen el cumplimiento

de los siguientes requisitos:

a.- Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas

por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público

de viajeros, expedido por la Jefatura de Tráfico.

b.- Presentar certificado de penales sin antecedentes de delito común.

c.- Superar examen en la forma que determine el Ayuntamiento (conocer los

reglamentos aprobados por el Ayuntamiento sobre esta materia, callejero de la

ciudad, etc...).

d.- Presentar dos ejemplares de su fotografía y Documento Nacional de

Identidad.

e.- Acreditar no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico

que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

f.- Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente

señale, con carácter general, la Dirección General de tráfico.

Artículo 38

Los exámenes para la obtención del Permiso Municipal de Conductor se

desarrollarán con la periodicidad que el Ayuntamiento estime conveniente.

Las pruebas a realizar acreditarán un nivel de conocimientos suficientes para

garantizar un buen servicio.

Artículo 39

1.- El carnet de conducción de los vehículos a que se refiere el artículo

anterior deberá ser presentado para su revisión cada cinco años.

2.- Dicho carnet caducará:

a) Al jubilarse el titular.

b) Cuando el permiso de conducción de automóviles

fuera retirado o revisado.

c) Por ser desfavorable el informe en la revisión.

d) En los casos previstos en el Código de la Circulación.

3.-En caso de permanecer sin conducir vehículo auto-taxi durante cinco años

el permiso municipal de conductor caducará y se debe solicitar

4.- Podrán ser suspendidos o retirados temporalmente en los casos de

sanción previstos en la presente Ordenanza, o cuando fuera suspendido o retirado

temporalmente el permiso de conducción.

Artículo 40

1.- El auto-taxi solamente podrá ser conducido por el titular de la licencia a la

que estuviera afecto, salvo las excepciones previstas en este artículo.

2.- Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad

laboral transitoria podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos

establecidos en el artículo 16 para conducir el auto-taxi, contratación que

deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada

laboral, adjuntando documentación justificativa de la incapacidad laboral y del

cumplimiento de los requisitos del artículo 16. La prestación del servicio por el

asalariado, una vez comunicada, no exige autorización previa del Ayuntamiento,

pero éste podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incumplimiento

de la comunicación previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos a

que se refiere el inciso anterior.

3.- En el caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el capítulo VII

de la presente Ordenanza.

4.- En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una

persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el

auto-taxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y

se hará constar en el Registro Municipal de licencias, sin perjuicio de los derechos

que les pudiera corresponder.

Capítulo III

De la excedencia

Artículo 41

1.-El titular de una licencia de auto-taxi podrá solicitar voluntariamente

excedencia por un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

2.- Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a 5 años,

el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.

3. La solicitud de dicha excedencia y, en su caso, prórroga de la misma, se

deberá efectuar mediante instancia presentada en el Registro General del Excmo.

Ayuntamiento, haciendo constar en la misma los siguientes extremos: duración,

fecha de inicio y si se va a contratar un asalariado o a dar de baja al vehículo

durante el período de su vigencia respecto al servicio público. En caso de prórroga

deberá solicitarse la misma con una antelación mínima de quince días respecto

de la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedido.

4.- El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello

no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio público y, en el primer

caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos

años.

5.- Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia y sus

prórrogas, si las hubiere, o, en todo caso, el plazo máximo de cinco años, el

titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con

anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al

Ayuntamiento.

Artículo 42

1.- Durante el periodo de excedencia, el titular de la licencia podrá optar

por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la

contratación de un trabajador, que deberá reunir los requisitos señalados en el

artículo 16 de esta Ordenanza, para conducir el vehículo afecto a la licencia.

2.- En el supuesto de contratación de un trabajador, el momento de inicio en

la prestación del servicio será el del inicio de la excedencia, en cuya contratación

tendrán prioridad los trabajadores asalariados del taxi en situación de desempleo,

que deberán reunir los requisitos señalados en el 16 esta Ordenanza para conducir

el vehículo afecto a la licencia. Dicha contratación deberá ser comunicada al

Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral según los

requisitos y condiciones establecidas en el artículo 42 de la presente Ordenanza,

haciéndose constar en el Registro Municipal de licencias.

3.- En el caso de cese en la actividad, deberá depositar la licencia en la Oficina

de Policía Local y, una vez finalizada la excedencia, el vehículo será sometido a

revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo autotaxi.

TITULO VII

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Capítulo I

Prestación del servicio

Artículo 43 Todos los automóviles adscritos a la modalidad de Auto-Taxi

regulada en la presente Ordenanza,

deberán ser conducidos exclusivamente por

quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación, no pudiendo

confiar a otra persona la conducción del vehículo,

salvo si se trata de conductor

asalariado a su servicio.

Artículo 44

La prestación del servicio de auto-taxi se efectuará exclusivamente mediante

la utilización del vehículo afecto a la licencia.

Artículo 45

1.- El titular de una licencia de auto-taxi deberá iniciar la prestación del

servicio en el plazo de 30 días desde la notificación del otorgamiento licencia o de

20 días desde la notificación de la autorización de la transmisión.

2.- Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia

de auto-taxi deberá superar la revisión a la que se refiere esta Ordenanza.

Artículo 46

El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de

horarios, descansos y vacaciones y asimismo ordenar la realización de actividades

formativas para la mejor prestación del servicio y atención a los usuarios. En los

expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se

dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector.

Artículo 47

1.- La Alcaldía-Presidencia podrá fijar las distintas paradas para los vehículos,

el número máximo que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben

estacionarse, la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas

del término municipal, las horas determinadas del día o de la noche, así como los

descansos

semanales y festivos, pudiendo igualmente adoptar cuantas medidas

urgentes sean aconsejables para la mejor

prestación del servicio público, que

deberá estar debidamente

atendido en todo momento.

2.- Se vigilará estrechamente la permanencia de los coches autorizados en

la parada durante las horas del día, teniendo en cuenta la legislación sobre la

jornada laboral vigente.

3.- La elección de auto-taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se

produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se estará

al acuerdo a que hayan llegado los titulares de licencia. Si no hubiese acuerdo, se

efectuará por orden de estacionamiento.

4.- En cada parada se instalará un teléfono para recibir las llamadas y

que será atendido por el titular del vehículo que corresponda de acuerdo con

lo dispuesto en el apartado anterior. Los gastos de instalación, funcionamiento,

conservación y mejora correrán a cargo de los titulares de las licencias de Taxi de

Totana.

5.- Cuando en las paradas coincidan en el momento de estacionarse vehículos

con pasajeros y otros desocupados, serán prioritarios estos últimos.

6.- Cuando en las paradas coincida un servicio de carga de pasajeros con

una llamada telefónica, prevalecerá siempre el orden de tomar primero al viajero,

quedando el servicio telefónico para el siguiente auto-taxi.

7.- Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su

conductor no podrá ausentarse bajo ningún pretexto por asuntos no relacionados

con el normal desarrollo de la profesión. En caso contrario el ausentado perderá

su turno, debiéndose poner en el último puesto, sin perjuicio de su carácter de

falta leve recogida en el artículo 66 de esta Ordenanza

Artículo 48

La carga de carburante no podrá realizarse

durante la prestación del servicio,

salvo autorización expresa del viajero.

Artículo 49

Los auto-taxis se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada,

y atenderán a la demanda

de las personas usuarias según el orden en que estén

dispuestos,

salvo que los taxistas presentes acuerden otra cosa.

Artículo 50

Los vehículos provistos de la licencia municipal correspondiente, están

obligados a concurrir diariamente

a las paradas para la prestación del servicio,

salvo

los días de descanso, vacaciones o exista justa causa para ello combinando

el horario de tal modo que aquellas se encuentren en todo caso debidamente

atendidas.

Artículo 51

1.- Fuera de las paradas, la contratación del servicio de auto-taxi se realizará

mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por

el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, así como a

través de emisoras de radio a la que podrán estar conectados los vehículos.

2.- El auto-taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio

mediante la exhibición de un cartel con la palabra “libre” colocado en la parte

interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior. Durante la

noche funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca

indicará la disponibilidad del auto-taxi, consistente en llevar encendida una

luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del

aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación

del vehículo.

3.- Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar

un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de

advertir su omisión, cualquiera que fuere el recorrido efectuado, a menos que el

pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo

convengan.

4.- Cuando un auto-taxi circule por la ciudad en posición “LIBRE” y sea

requerido por un cliente, antes de tomar a dicho viajero, se asegurará de que

éste no ha solicitado otro vehículo a las paradas por vía telefónica.

5.- Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros

de una parada donde existan vehículos libres excepto en el caso de personas

discapacitadas o con bultos, salvo acuerdo en contra de todos los titulares de

licencia.

Artículo 52

1.- Existirá un turno de guardia para el servicio nocturno, que comprenderá

desde las once de la noche hasta las siete de la mañana del día siguiente.

2.- El Ayuntamiento, oídas la Asociaciones profesionales del sector,

determinará el turno de guardias, el número de vehículos afectos a las mismas y

lugar de ubicación.

3.- La Policía Local estará provista de las direcciones y teléfonos de todos los

taxistas que presten el servicio, controlando el turno de guardia correspondiente,

a efectos de conocimiento de los usuarios.

4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de determinar el turno rotativo de

taxistas para el servicio nocturno.

5.- Si por cualquier circunstancia, ajena a su voluntad algún taxista al que

corresponda el servicio nocturno se viese imposibilitado de realizar su prestación,

dará cuenta al siguiente, a fin de que se haga cargo del servicio, avisando con

antelación suficiente a la Jefatura de la Policía Municipal

Artículo 53

El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse

por alguna de las siguientes causas:

- Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por las fuerzas del orden

público

- La demanda de un servicio para fines ilícitos

- Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del

servicio acababa de cometer un delito.

- Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior

al de las plazas autorizadas para el vehículo teniendo en cuenta lo dispuesto en

el artículo 9.º del Reglamento General de Circulación que señala que a efectos

del cómputo del número de personas transportadas, en los turismos, cada menor

de más de 2 años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el

número de plazas totales así computadas pueda exceder del que corresponda al

50% del total excluida la del conductor.

- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de

embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro

grave e inminente para su vida o integridad física

En caso de que se produjeren daños en el vehículo, estos serán abonados

por su causante o por quien tenga la obligación legal de responder por este.

- Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que

lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se

exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga

deficiencia visual y vaya acompañado de un perro-guía.

- Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que

ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del

conductor, como del vehículo.

- En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento

correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un

agente de la Policía Local.

Artículo 54

Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino

solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.

Artículo 55

En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible

continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la

intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad,

sólo deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del

accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de

bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a

disposición del usuario otro auto-taxi que comenzará a devengar desde el lugar

donde se accidentó o averió el primer vehículo.

Artículo 56

1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto-taxi y soliciten

del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el

importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una

hora en descampado, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del

servicio.

2.- Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento

sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total

del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Artículo 57

El conductor de auto-taxi está obligado a depositar en la oficina municipal

correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios

en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo

el hallazgo.

Artículo 58

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la

siguiente documentación:

- La licencia municipal de auto-taxi.

- Permiso de conducción de la clase exigida.

- El permiso municipal de conductor.

- El permiso de circulación del vehículo.

- Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de

vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima

del periodo de seguro en curso.

- Libro de reclamaciones según el modelo oficial aprobado.

- Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar

la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga.

- Un ejemplar de esta Ordenanza y el cuadro de tarifas aplicable al servicio.

- Plano callejero de la ciudad.

-Tarjeta de ITV en vigor.

- Placa con el número de la licencia, matricula y la indicación del número de

plazas

Artículo 59

No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando se encuentren

ocupados por viajeros, debiendo llevar en el interior del vehículo un cartel

indicador de tal prohibición en lugar visible

Capítulo II

Organización del servicio

Artículo 60

La Administración del Ayuntamiento y dentro de su esquema organizativo,

llevará los siguientes Libros Registro:

A) Registro de Licencia de Auto-taxis, en donde se anotarán los siguientes

datos:

1.º Datos de identificación del vehículo, matrícula y número de motor.

2.º Datos personales del titular con domicilio y teléfono en su caso.

3.º Datos de los conductores asalariados si los hubiese.

4.º Número de licencia, fecha de expedición y parada a la que está afecto.

5.º Accidentes sufridos.

6.º Sanciones impuestas a los titulares de las licencias y a sus conductores.

B) Libro Registro de permisos de conducir locales, así como las incidencias

que puedan sufrir los mismos.

TITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 61

Las personas usuarias del servicio de Auto-taxi tienen los siguientes

derechos:

a) Conocer el número de licencia y tarifas aplicables a los servicios.

b) Transportar equipajes, de acuerdo con lo establecido

en la presente

Ordenanza.

c) Obtener un recibo o factura en que conste el precio,

origen y destino del

servicio, los datos de la correspondiente

licencia, y la acreditación de que se ha

satisfecho el precio del servicio.

d) Escoger el recorrido que considere más adecuado para la prestación del

servicio. Si los usuarios no optan por ningún recorrido concreto, el servicio ha

de llevarse a cabo siempre siguiendo el itinerario previsiblemente más corto,

teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer, como el tiempo destinado de

duración del servicio.

e) Exigir al conductor que cumpla con la obligación de no fumar en los

vehículos.

f) Recibir el servicio en vehículos que reúnan las adecuadas

condiciones de

higiene y estado de conservación.

g) Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad

y seguridad. En este

sentido, los conductores que prestan el servicio han de ayudar a subir y bajar del

vehículo a las personas con movilidad reducida y las que vayan acompañadas

de

niños, y a cargar los aparatos de las personas.

TITULO IX

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 62

Los agentes de Policía Local de Totana velarán por el cumplimiento de lo

establecido en la presente Ordenanza, poniendo en conocimiento de la autoridad

competente las infracciones que se observaren.

Artículo 63

A los efectos de esta ordenanza, se considerarán faltas de los titulares de la

licencia o de sus conductores, toda infracción de las obligaciones contenidas en

el mismo con independencia de las causas de nulidad, caducidad o revocación de

las licencias.

Artículo 64

Las faltas se clasificarán en:

A) Leves.

B) Graves.

C) Muy graves.

Cualquiera de las faltas a que se hace referencia en este artículo podrán ser

cometidas por el titular de la licencia o por los conductores de los vehículos con

licencia.

Artículo 65

1.- Los titulares de estos servicios estarán sujetos a responsabilidad

administrativa por las acciones u omisiones cometidas en el desempeño de sus

funciones.

2.- Los hechos constitutivos de infracción podrán ser denunciados por los

usuarios o por los agentes de la Policía Local, así como por los propios taxistas.

3.- En las Oficinas de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento

habrá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios de los servicios para

que en el mismo puedan estampar las quejas o reclamaciones producidas en la

prestación de los servicios.

Artículo 66

Serán constitutivas de infracciones leves:

a.- Prestar el servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere

al conductor como al propio vehículo.

b.- El trato desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía

pública.

c.- Prestar el servicio sin llevar la documentación a la que se refiere el artículo

58 de esta Ordenanza.

d.- No llevar cambio en la cantidad mínima establecida en esta Ordenanza.

e.- Depositar los objetos olvidados por los usuarios en al auto-taxi fuera del

plazo establecido en el artículo 57 de esta Ordenanza y en todo caso antes de las

72 horas siguientes.

f.- No figurar de manera visible en el interior del taxi las tarifas vigentes así

como en el interior y en el exterior el número de licencia a que se encuentre

afecto el auto-taxi.

g.- El retraso o ausencia injustificada de la parada dejando el auto-taxi en la

misma.

h.- Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.

i.- El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere

el artículo 9, siempre que no sea superior a ocho días.

j.- Las discusiones entre compañeros.

k.- La negativa a facilitar una llamada a otro profesional.

l- No respetar el orden de preferencia de los usuarios establecido en el

artículo 47 de esta ordenanza

m- No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta del sol o

no llevar las indicaciones de los horarios de trabajo y fiesta que, en su caso, se

determine por la Corporación, así como no llevar el piloto de LIBRE

Artículo 67

Serán constitutivas de infracciones graves:

a.- No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o

seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.

b.- No respetar el calendario establecido por el Ayuntamiento.

c.- No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones

previstas.

d.- Buscar viajeros en estaciones y hoteles fuera de las paradas o sitios

habilitados al efecto.

e.- No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias

previstas en el artículo 56 de esta Ordenanza.

f.- El incumplimiento del régimen tarifario.

g.- El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones, siempre que su

duración exceda de ocho días y no sea superior a quince días.

h- La reincidencia en infracción leve. Existirá reincidencia cuando haya sido

impuesta sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno

de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.

i.- Prestar el servicio sin portar extintor o con este caducado, así como el

alumbrado interior averiado.

j-Poner en servicio el vehículo no estando los distintos

elementos del mismo

en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad y señalización y distintivos

exigidos

por la presente Ordenanza.

k- El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con

los usuarios o dirigidos a los peatones o conductores de otros vehículos.

l-La negativa a entregar el recibo del importe cobrado

al usuario.

m- La inasistencia al servicio durante siete días consecutivos

sin causa

justificada.

n- No respetar el turno de vehículos en las paradas.

o- Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario.

p- El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de

trabajo, descanso semanal y vacaciones; así como el incumplimiento de las

normas de organización del servicio y la negativa a la prestación de servicios

extraordinarios, especiales o de urgencias.

q- Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo

referentes al número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro

señalado por la Corporación.

Artículo 68

Serán constitutivas de infracciones muy graves:

a.- El retraso en la presentación del vehículo a la revisión siempre que su

duración sea superior a quince días.

b.- Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad

civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción

obligatoria.

c.- Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.

d.- Prestar el servicio de auto-taxi con vehículo distinto al afecto a la

licencia.

e.- Prestar el servicio de auto-taxi sin haber superado éste la inspección

técnica de vehículos.

f.- Prestar personalmente servicio de auto-taxi el titular de la licencia

que se encuentre en situación de excedencia, así como la prestación del

servicio en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la

licencia.

g.- Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia a

excepción del supuesto establecido para el caso de excedencia y de incapacidad

laboral transitoria.

h.- Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas

u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

i.- Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi,

se entenderá tal actuación si no han sido depositados en el plazo máximo de

72 horas en la Oficina municipal.

j.- Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las

personas por el estado en que se encuentre el vehículo.

k.- Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones de

declaración establecidas por la normativa fiscal y de la Seguridad Social.

l.- Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del

servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no

establecidos.

m.- La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o

la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para

dicha comisión.

n.- Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado

temporal o definitivamente del permiso municipal de conductor de auto-taxi o del

permiso de conducción.

o.- La desobediencia a las órdenes municipales o la resistencia a las

instrucciones de los Agentes de la Circulación.

p.- Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

q.- La reincidencia en falta grave. Existirá reincidencia cuando haya sido

impuesta sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno

de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.

r.- Transportar más ocupantes del número autorizado en razón del vehículo

s- La inasistencia al servicio durante quince días consecutivos

sin causa

justificada.

t- Prestar servicio en otro municipio.

u- La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

v- Actuar de modo clandestino, suplantando a los titulares de licencia para

prestación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros (

Auto-taxis).

Artículo 69

Serán responsables de las infracciones previstas en este Título los titulares

de la licencia de auto-taxi, a excepción del supuesto en que por excedencia o

incapacidad laboral del titular los hechos constitutivos de infracción solamente

hayan podido ser cometidos por el trabajador contratado por aquél.

Artículo 70

1.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los

artículos anteriores serán las siguientes:

a.- Para las faltas leves:

- Amonestación.

- Multa de 6 a 150 euros (la Ley 7/85, de 2 de abril permite hasta un máximo

de 750€)

- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince

días.

b.- Para las faltas graves:

- Multa de 151 a 300 euros (la Ley 7/85, de 2 de abril permite hasta un

máximo de 1500€)

- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor de 16 días hasta

a seis meses.

c.- Para las muy graves:

- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor desde 6 meses y

un día hasta un año.

- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.

- Multa de 301 a 450 euros -Multa de 151 a 300 euros (la Ley 7/85, de 2 de

abril permite hasta un máximo de 3000 €).

2.- Para la determinación de la duración de la suspensión dentro de los límites

establecidos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño

causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el

número de sanciones que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.

3.- La comisión de las infracciones previstas en las letras h, m, n y q del

artículo 68 se sancionará en todo caso con la privación de la licencia de auto-taxi,

si el conductor fuese su titular, o, en caso contrario, con la retirada del permiso

local de conductor.

4.- Igualmente será sancionada con la privación de la licencia de auto-taxi

la reincidencia en infracción muy grave que existirá cuando haya sido impuesta

sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los

supuestos contemplados en el artículo 68 de esta Ordenanza.

Artículo 71

1.- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de haberse cometido;

las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,

del procedimiento sancionador.

Artículo 72

Las sanciones reguladas por la presente

Ordenanza se entienden sin perjuicio

de las responsabilidades

de otro orden en que pudieran incurrir los titulares de

las licencias municipales o los conductores.

Artículo 73

La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las

cuales el Ayuntamiento podrá declarar revocadas y retirará las licencias a sus

titulares las siguientes:

a.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás

disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

b.- El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas en el

artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 74

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título

será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

TITULO X

MEDIOS DE INTERVENCION

Artículo 75

Los medios por los que se ejercerá la intervención de la Corporación en el

Servicio de Autotaxis, serán los siguientes:

a) La presente ordenanza.

b) La Ordenanza Fiscal para la aplicación de las correspondientes tasas.

c) La aprobación de las tarifas del servicio con arreglo a lo previsto en la

presente Ordenanza

d) El sometimiento a la previa licencia, con determinación del número global

de licencias otorgables dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza y

forma de otorgamiento.

e) La concesión de las licencias.

f) La fiscalización de la prestación del servicio.

Disposición transitoria primera

A los efectos prevenidos en el artículo 39 el plazo de 5 años se computará a

partir de la fecha de expedición del carnet Municipal de Conducción. El carnet con

una antigüedad superior a 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de este

Reglamento deberá ser visado en un plazo no superior a 6 meses.

Disposición transitoria segunda

Cuando entre en vigor la presente Ordenanza se establece

el siguiente

régimen transitorio:

- Si se está tramitando alguna transmisión de licencia,

el tiempo de asalariado

que se tendrá en cuenta para poder optar a la transmisión será de seis meses.

- En el caso de una transmisión de licencia en curso, se tendrá en cuenta el

tiempo de asalariado, y se convalidará

a efectos de cumplir el requisito de los seis

meses.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto

íntegro en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y haya transcurrido el plazo

de quince días en virtud del arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 abril Reguladora

de las Bases de Régimen Local

Totana, 26 de septiembre de 2008.—El Alcalde, José Martínez Andreo.

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Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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