23/03/2009
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza
Reguladora de la Prestación del Servicio Público de Transporte de Viajeros en
Automóviles ligeros (Auto-taxi) del Municipio de Totana, por acuerdo de Pleno de
24 de junio de 2008, quedan aprobados definitivamente, el texto aprobado es el
siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTOTAXI) DEL
MUNICIPIO DE TOTANA
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES; (art. 1 a 2)
TITULO II
MODALIDAD DEL SERVICIO (art. 3)
TIULO III
DEL VEHÍCULO (art. 4 a 10)
TITULO IV
LICENCIAS (art. 11 a 28)
Capítulo I; Licencias (art.11 s 16)
Capítulo II; Del Otorgamiento (art.17 a 21)
Capítulo III; De la Transmisión (art. 22 a 26)
Capítulo IV; De la Extinción y Caducidad (art.27)
Capítulo V; Registro Municipal de Licencias (art.28)
TITULO V
TARIFAS (art. 29 a 35)
TITULO VI
PERMISO MUNICIPAL DEL CONDUCTOR (art. 36 al 42)
Capítulo I; Permiso Municipal (art.36 a 39)
Capítulo II; Conductor( art.40)
Capítulo III; Excedencia (art.41 a 42)
TITULO VII
PRESTACIÓN DEL SERVICIO (art.43 a 60)
Capítulo I; Prestación del Servicio (art.60 a 59)
Capítulo II; Organización del Servicio (art.60)
TITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS (art.61)
TITULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR (art.62 a 74)
TITULO X
MEDIOS DE INTERVENCIÓN (art.75)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTOTAXI) DEL
MUNICIPIO DE TOTANA
Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia
municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo
artículo 25.2.11 se indica que el municipio ejercerá en todo caso competencias,
en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en
materia de transporte público de viajeros.
En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el
artículo 4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas
en materia de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros en los
términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Según el Reglamento de Taxis de 1979 aprobado por RD 763/1979 de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e
Interurbanos de Transportes en Automóviles, queda clara a tenor de lo establecido
en su artículo 22, la competencia general de los ayuntamientos para la concesión
de licencias, determinación de tarifas aplicables y en su artículo 1, la capacidad
de los Entidades Locales para aprobar la Ordenanza reguladora de este servicio
al público, teniendo en cuenta las peculiaridades y circunstancias de los núcleos
urbanizados de su territorio jurisdiccional.
En particular, en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado reglamento, donde
se regulan los vehículos, su propiedad y las condiciones de prestación del
servicio, establece la competencia municipal respecto al régimen de otorgamiento
y utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte
urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.
Transcurridos veintinueve años desde la publicación de dicho Reglamento,
esta nueva Ordenanza Municipal pretende tanto clarificar y completar el panorama
normativo que afecta a la prestación del servicio de auto-taxi procurando integrar
en su regulación cualquier cuestión de índole práctica que pudiera suscitarse,
como adaptarse a la cambiante realidad de un sector profesional que ha sabido
evolucionar en concordancia con los nuevos hábitos de comportamiento social y
modelos siempre cambiantes de movilidad ciudadana.
Los nuevos retos que esta actividad económica debe plantearse obligan a
considerarla no sólo como una empresa productora de bienes y servicios, sino
que la dotan de una dimensión social e incluso asistencial a la hora de efectuar
determinadas prestaciones como el traslado de personas discapacitadas que
precisan vehículos especiales o la puesta en marcha del servicio de taxi turístico.
Se ha pretendido plasmar en el articulado de esta Ordenanza la continua
preocupación de este municipio por la mejora en la calidad de la prestación del
servicio contemplándose para ello tanto los medios y procedimientos que faciliten
al profesional su ejercicio en la mejor forma posible como las nuevas exigencias y
requerimientos que los usuarios demanden del mismo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTO-TAXIS) DEL
MUNICIPIO DE TOTANA
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
La presente ordenanza tiene como objeto la regulación, funcionamiento
y prestación de los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros
de alquiler con conductor en el término municipal de Totana, de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por RD 763/79, de 16 de marzo y el
Reglamento de la Ley de Ordenación de de los Transportes Terrestres, aprobado
por RD 1211/1990 de 28 de septiembre.
Artículo 2
En aquellas materias no previstas en la presente Ordenanza o por las
disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en base a las mismas,
será de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de la Murcia, la
normativa de Régimen Local y el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e
Interurbanos en automóviles ligeros, sin perjuicio de lo establecido en el Código
de Circulación y demás disposiciones de aplicación general
TITULO II
MODALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 3
Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza podrán prestarse bajo
la modalidad de Auto-taxis, clase A, que se define como vehículos que prestan
servicios dentro del término municipal de Totana y fuera del mismo, previa
autorización del órgano competente.
Los auto-taxis deberán llevar incorporado un taxímetro que permita la
aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado
y comprobado, correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado
en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo
momento resulte completamente visible para el viajeros la lectura de la
factura y precio, debiendo estar iluminado, tan pronto se produzca la bajada
de bandera
Deberá estar provisto de emisora de radio y de aparato expedidor de factura
con el importe de la carrera
Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando
prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros casos
justificables ante el Ayuntamiento, colocando para tal fin en la parte posterior o
reverso del cartel indicador de libre la indicación de “sin servicio”
TITULO III
DEL VEHÍCULO
Artículo 4
Todo auto-taxi a que se refiere esta Ordenanza deberá reunir las
características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y
además:
4.1
- Tendrán una capacidad de cinco plazas, incluida la del conductor.
Excepcionalmente podrá autorizarse que el vehículo tenga una capacidad
inferior o superior (hasta nueve plazas), a ésta, atendiendo a la naturaleza y
circunstancias del servicio a realizar, y fundamentalmente, a la accesibilidad para
personas de movilidad reducida
- Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento
que facilite la maniobra con facilidad y seguridad propias de este servicio, en
número de no inferior a cuatro y con una capacidad de maletero superior a 330
litros
- Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para
accionar sus vidrios a voluntad del usuario
- Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará al
número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad
y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables, debiendo
resultar las situadas en las puertas, accionables a voluntad del usuario
4.2
- Irá provisto de las medidas obligatorias de seguridad requeridas por
la Dirección General de Tráfico (cinturones de seguridad delanteros y trasero,
chalecos reflectantes, triángulo reflectantes homologados de señalización, en su
caso elementos para seguridad infantil entre otras y aquellas que en el futuro
establezca la Dirección General de Tráfico). Se exige la instalación de cinturones
de seguridad en el asiento trasero del vehículo para su utilización por los
viajeros
- En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las
herramientas propias para reparar las averías urgentes
- La autoridad municipal podrá exigir la instalación de radioteléfonos en
los vehículos y aquellas innovaciones que vengan aconsejadas en función de las
circunstancias y redunden en beneficio o mejora del servicio
4.3
- Igualmente todos deberán de disponer de calefacción y aire acondicionado,
cuyo funcionamiento será de tal forma que no puedan penetrar en el interior del
vehículo emanaciones malolientes o perjudiciales.
- En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico para la
correcta visión de monedas y documentos
- En el interior del deberá llevar una placa identificativa con la matricula del
vehículo, el número de licencia y el número de plazas
- Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados y de servicio, dentro
del término municipal, llevará en el parabrisas un cartel de color blanco, con la
palabra LIBRE
- En el interior del vehículo deberá llevar un adhesivo en el que se ponga de
relieve la existencia de un libro de reclamaciones a disposición del los usuarios
- Deberán ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la
reglamentación vigente
- El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros,
parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca
limpieza y mala conservación, y se procurará que aquél sea del mismo color, no
permitiéndose los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados
- El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente
lavable, bien adosadas y sin roturas. Queda prohibido el uso de alfombras y
felpudos
- Todos los taxis deberán llevar en lugar visible en el interior del vehículo
un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes. Aquellos vehículos que
tengan autorizada la instalación de mamparas de seguridad deberán colocar tal
información en los cristales de la parte posterior del vehículo, de forma que la
lectura sea fácil para los usuarios
- Las mamparas llevarán en todo caso dispositivos para permitir el pago de
las tarifas del taxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a
los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.
- La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros
y traseros de vehículo destinado a taxi quedará sujeta a las indicaciones de los
servicios técnicos municipales y siguientes condiciones técnicas:
- Que entre la mampara y el borde delantero del asiento posterior exista una
distancia horizontal libre de 30 centímetros, aunque puedan tolerarse distancias
de 25 centímetros, o mayores cuando las condiciones físicas del conductor así lo
justifiquen y siempre que la distancia horizontal libre entre el borde inferior del
volante y el respaldo del asiento del conductor, más la distancia horizontal libre
entre el borde delantero del asiento posterior y la parte trasera del respaldo del
conductor, sea en cualquier caso igual o superior a 67 centímetros.
- La distancia entre la mampara y el respaldo del asiento posterior será,
como mínimo, de 65 centímetros, tolerándose de 70 centímetros en los vehículos
que se encuentren prestando servicio con fecha 1 de enero de 1986.
- La instalación de mamparas de seguridad será, en cualquier caso, optativa
y deberán ser autorizadas por los organismos competentes para la inspección
técnica de vehículos auto-taxis.
4.4
- Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las
características autorizadas por el Ayuntamiento y homologadas por las autoridades
competentes, en la parte delantera del techo, de color verde indicando la situación
de LIBRE
- La pintura y los distintivos del auto-taxi serán de color y características
que se establezcan por el Ayuntamiento
- Los automóviles adscritos al servicio de auto-taxi en el ámbito de
aplicación de esta Ordenanza irán cruzados en las puertas delanteras de izquierda
a derecha con una franja de color rojo de 10cm de ancho incorporando en las
mismas el escudo de la Leal y Noble Ciudad de Totana de 6 cm de alto y 3,5 cm
de ancho y debajo del mismo el número de licencia municipal en negro con cifras
4 cm de alto y 2 de ancho. Para su mejor identificación se pondrán igualmente, el
número de licencia municipal en la parte trasera del vehículo
- Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior
como en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento,
que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso de no alterar
la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las
disposiciones del Reglamento General de Vehículos y demás normativa aplicable.
Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de
distintivo a los vehículos o que indiquen características propias del servicio y que
la Alcaldía- Presidencia o la Delegación Municipal de Tráfico y Transportes podrán
determinar en cada momento. En caso de que se autorice unas dimensiones y
características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso
acuerdo específico para cada caso concreto del órgano municipal, bastando la
simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación,
características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario
utilizado
4.5
- Los requisitos señalados en los párrafos anteriores se entienden sin
perjuicio de lo establecido para el transporte de personas con discapacidad
cuando el vehículo se dedique al mismo
Artículo 5
Los titulares de licencias que quieran instalar anuncios publicitarios en el
interior o exterior del vehículo, siempre que se respete la estética de éste y no
impida la visibilidad solicitará de este Ayuntamiento la debida autorización en la
que constará las dimensiones de la publicidad y cumplirá los demás requisitos
legales.
Artículo 6
El ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales
del sector, determinará dentro del conjunto de marcas y modelos homologados
por el Ministerio de Industria, los que estimen más convenientes a las necesidades
del municipio, previa audiencia a las asociaciones profesionales del sector en el
municipio
Artículo 7
Los titulares de las licencias municipales para la prestación de los servicios
regulados en esta Ordenanza podrán sustituir el vehículo adscrito a las mimas por
otro más moderno, siempre que fuere de las marcas y modelos determinados por
el Ayuntamiento, reúna las condiciones técnicas de seguridad y conservación para
el servicio, bastará con la comunicación formal del cambio, en otro caso quedará
sujeto a autorización del Ayuntamiento, que se concederá una vez comprobadas
las condiciones técnicas y de seguridad, oídas las asociaciones profesionales del
sector
Artículo 8
El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta para la prestación del
servicio público regulado en esta Ordenanza, figurará como de propiedad del titular
de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico u organismo que le
sustituya o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero. Los propietarios
de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de
seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor
Artículo 9
Todos los automóviles adscritos al servicio de auto-taxi deberán cumplir las
exigencias contenidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, su Reglamento, el Reglamento General de Vehículos y demás normativa
circulatoria, en extremos tales como aparatos limpiaparabrisas, espejo retrovisor,
alumbrado exterior, así como cualquiera otros aspectos que puedan exigirse, de acuerdo
con la normativa vigente en cada momento y además haber superado la revisión
municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ordenanza
No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido
previamente revisadas sus condiciones de seguridad, conservación y documentación
Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y
posteriormente al menos cada doce meses dentro del plazo que señale el Ayuntamiento,
previa notificación al titular de la licencia por parte de la oficina municipal competente
Al acto de revisión anual deberá acudir personalmente los titulares de la
licencia, o en su caso, los conductores dependientes que figuren inscritos y
provistos de los documentos siguientes:
• Permiso de circulación
• Ficha técnica
• Licencia
• Permiso de conducción de la clase BTP o superior
• Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de
actualización de pago
• Boletín de cotización o certificación acreditativa de que el personal asalariado
está dado de alta en la Seguridad Social de modo permanente y continuado
• La documentación que se señala en el artículo 58
Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no
superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta
el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se
encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos
deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha
subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se
procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave
Artículo 10
La Alcaldía podrá ordenar, en cualquier momento, una revisión extraordinaria
de todos o de alguno de los vehículos previa propuesta de la Junta de Seguridad
Ciudadana y oída la Asociación Empresarial del Taxi de Totana. Si el resultado de la
revisión fuera desfavorable se procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior
TITULO IV
DE LAS LICENCIAS
Capítulo I
Licencias
Artículo 11
Para la prestación del servicio de auto-taxi es condición imprescindible
estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su
realización, la cual se denominará licencia de auto-taxi.
El otorgamiento y uso de la licencia, cualquiera que sea su fecha, implicará la
aplicación y efectividad de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza
Fiscal
Artículo 12
Las transmisiones por actos inter-vivos de vehículos llevan implícita la
anulación de la licencia salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la
transmisión el transmitente aplique, a aquella otro vehículo de su propiedad;
contando para ello con la previa autorización municipal.
Artículo 13
La licencia de auto-taxi habilitará para la prestación del servicio con
un único vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la
misma.
Cada licencia sólo podrá tener un titular, cada licencia corresponderá
únicamente a un vehículo y cada titular podrá serlo de una sola licencia
El número de licencias a otorgar por la Corporación Local para la prestación
de los servicios que se regulen en la presente Ordenanza se determinará a través
de expediente en el que deberá acreditarse la necesidad y conveniencia del
servicio
Artículo 14
La licencia de auto-taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento
o por transmisión de su titular, siendo en éste último supuesto necesaria la
autorización del Ayuntamiento de Totana.
Artículo 15
La solicitud de licencia se formulará por el interesado, acreditando las
condiciones personales y profesionales del solicitante, y se presentará en el
Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Totana, adjudicándose la misma a
favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado
Artículo 16.
1.- Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi las personas físicas,
mayores de edad, nacionales de un país de la Unión Europea empadronados en
la ciudad de Totana que se encuentren en posesión del permiso de conducción
de la clase y con las condiciones que exija la legislación vigente para conducir
turismos destinados al transporte público de viajeros.
2.- Igualmente será requisito indispensable para solicitar licencia municipal
de auto-taxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi
regulado en el Título VI de esta Ordenanza
3- Podrán, a su vez, solicitar licencia de auto-taxi:
• Los conductores asalariados de los titulares de las licencias de auto
taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión,
acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido
por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad
Social
• Las personas naturales o jurídicas que la obtengan mediante concurso
libre
Capítulo II
Del otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento
Artículo 17
1.- El otorgamiento de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá
determinado por la necesidad del servicio a prestar al público.
2.- Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier
factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano, esencialmente el
incremento de la población censada en la ciudad.
3.- Deberá tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas
la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose
específicamente las siguientes cuestiones:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de
nuevas licencias.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial,
turística, industrial, etc.).
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del
transporte y la circulación.
En dicho expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales
del sector para presentar alegaciones, en su caso, en el plazo de quince días.
4.-En ningún caso el otorgamiento de nuevas licencias podrá suponer una
proporción superior a una licencia por cada cuatrocientos habitantes censados,
sin que ello lleve aparejada la obligación de disminuir el número de licencias
actualmente existentes.
5.- La competencia para la creación de nuevas licencias de auto-taxi
corresponde al Pleno del Ayuntamiento
Artículo 18
Una vez publicado dicho acuerdo en el B.O.R.M. se iniciará el cómputo de
un plazo de 2 meses para la presentación de solicitudes acreditándose por el
solicitante las condiciones personales y profesionales exigidas para el ejercicio de
la actividad en la presente Ordenanza.
Finalizado dicho plazo el Ayuntamiento mediante acuerdo Plenario resolverá
sobre la concesión de las licencias.
Si el número de licencias a otorgar fuera inferior al de solicitudes recibidas se
procederá a su sorteo público entre los solicitantes.
Artículo 19
1.- La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el
plazo de los 30 días siguientes a la notificación del mismo el beneficiario presente
al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- La declaración censal de alta correspondiente al Impuesto sobre
Actividades Económicas así como la copia de la declaración censal de comienzo
de la actividad a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por
el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia.
- Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de
la Seguridad Social.
- Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se
va a prestar el servicio.
- Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para
conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.
- Permiso municipal de conductor.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de
vehículos a motor de suscripción obligatoria.
2.- En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el
Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo
notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez
días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la
ineficacia del otorgamiento de la licencia.
3.- Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara
las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante
que hubiera quedado como primer reserva en el sorteo previsto en el artículo
anterior la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación
relacionada en el párrafo primero de este artículo.
4.- Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes
de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada
la adecuación de la documentación aportada, se procederá a otorgar la
licencia.
5.- Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán sin limitación del plazo
de validez
Artículo 20
Los titulares de licencias deberán a empezar a prestar el servicio con los
vehículos adscritos a cada una de ellas en el plazo de 1 mes, contado desde la
fecha de adjudicación de aquellos, salvo que se establezcan normas especiales en
el acuerdo de adjudicación.
Caso de no poder cumplir dicho requisito por causa de fuerza mayor el titular
deberá solicitar una prórroga por escrito a la corporación antes de vencer dicho
plazo
Artículo 21
1. toda persona titular de una licencia de auto-taxi tendrá la obligación
de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de
trabajadores asalariados en posesión de permisos de conductor y afiliación a la
Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad
con otra profesión
2. el titular de licencia que quiera contratar a un conductor/ra asalariador/
ra, de acuerdo con la normativa prevista en esta caso por la legislación laboral,
deberá comunicarlo por escrito a la corporación antes de que el conductor/ra
empiece a prestar el servicio
3. cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la
transmisibilidad de los supuestos admitidos en el artículo 22 o la renuncia a las
mismas
Capítulo III
De la transmisión
Artículo 22
Las licencias de auto-taxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos
siguientes:
a.- Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios.
b.-Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado
no puedan explotar las licencias, como actividad única y exclusiva, a favor de
trabajadores asalariados que lleven al menos seis meses como tales
c.- Cuando el titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral
por los tribunales u organismos competentes o se imposibilite para el ejercicio
profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor a apreciar en
el expediente tramitado al efecto como pudiera ser la retirada definitiva del
permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve aparejada, la declaración
de caducidad de la licencia o la retirada definitiva del carnet de conductor de
autotaxi, según lo previsto en la presente Ordenanza
La persona que haya transferido una licencia por causa de fuerza mayor, no
podrá adquirir otra licencia salvo que demuestre que han variado los motivos por
los cuales se autorizó la transferencia
d.- Por imposibilidad del titular de reunir los requisitos establecidos en el
artículo 16 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamiento de licencia en el
supuesto previsto en el apartado a) del presente artículo.
e.- Por haber sido el transmitente titular de la licencia durante al menos un
periodo de cinco años.
f.- Por retirada definitiva del permiso de conducir.
g.- Cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente motivada apreciada
por este Ayuntamiento.
Las transmisiones a que se refiere el apartado c) se realizarán a favor de
conductores asalariados del taxi que prestan servicio en el ámbito de aplicación
de esta ordenanza con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada
mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor y la inscripción
y cotización por tal concepto en la Seguridad Social
Artículo 23
Para transmitir las licencias en todos los casos de excepción admitidos en
el artículo anterior deberá formularse por escrito la petición a la corporación
acreditando de forma suficiente la causa que motiva la transmisión
Artículo 24
Para la validez de las transmisiones de licencia en los casos regulados en el
artículo 22 se requerirá:
a) justificar ante la corporación el pago del impuesto de transmisiones
o la solicitud o declaración para su liquidación. La citada justificación deberá
presentarse antes de que transcurran 10 días a partir del vencimiento del plazo
legalmente señalado para declarar la transmisión solicitar la liquidación para el
pago del impuesto
b) haber satisfecho la tasa correspondiente
c) haber sido designado para ostentar la titularidad con poder dispositivo de
la licencia, caso de ser varios los favorecidos por ella en la transmisión mortis
causa. En el caso de que el heredero sea menor de edad, deberá constar en la
licencia a efectos administrativos el representante legal de aquel hasta la mayoría
de edad
Artículo 25
1.- El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del
artículo anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza y aporten
la documentación establecida en el artículo 17 de la Ordenanza.
2.- Las exigencias previstas en el párrafo anterior sólo serán aplicables a las
transmisiones a favor de herederos o legatarios cuando éstos, además, vayan a
conducir el vehículo afecto a la licencia.
3. En todo caso el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución
definitiva en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas en esta
normativa será requisito necesario para que el Ayuntamiento pueda autorizar la
transmisión de las licencias a que estén referidas dichas infracciones.
Artículo 26
Las transmisiones de licencia que se realicen contraviniendo lo dispuesto en
los artículos anteriores, serán causa de revocación de la licencia por la corporación
previa tramitación del correspondiente expediente que podrá iniciarse de oficio, a
instacia de las centrales sindicales y asociaciones profesionales de la localidad o
de cualquier otro interesado
Capítulo IV
De la extinción y caducidad
Artículo 27
1.- La licencia de auto-taxi se extinguirá:
- Por renuncia voluntaria de su titular aceptada por el Ayuntamiento.
- Por la imposición de sanción que lleve aparejada la perdida de su
titularidad.
La renuncia a la licencia concedida no surtirá efecto alguno, hasta que sea
aceptada por el Ayuntamiento, quien, discrecionalmente, y teniendo en cuenta
las necesidades del servicio podrá escalonar la efectividad de las mismas.
2.- La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas
por las cuales la Entidad Local declarará revocadas y retirará las licencias a sus
titulares las siguientes:
a.- Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella
para la que está autorizado.
b.- Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos
o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones
justificadas y por escrito ante la Corporación Local, no estando comprendido en
este computo de tiempo los descansos semanales, ni el tiempo de vacaciones
anuales
c.- No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
d.- Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
e.- El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga
una explotación no autorizada por el Reglamento Nacional y las transferencias de
licencias no autorizadas por el mismo.
f.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás
disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g.- la contratación de personal asalariado sin previa comunicación por escrito
a al corporación, sin el necesario “permiso local de conducir” o sin alta y cotización
a la Seguridad Social.
3. Serán causas de anulación de las licencias:
A) Las transmisiones mortis causa sin seguir los requisitos exigidos por esta
normativa.
B) Las transmisiones inter vivos que no se ajusten a esta normativa.
C) Cuando las licencias resultaren otorgadas erróneamente.
4. Las licencias deberán ser revocadas:
A) Cuando desaparecieran las causas que motivaron su otorgamiento.
B) Cuando sobrevinieran otras causas, que de haber existido, habrían
justificado la denegación.
C) Por hechos tipificados en la Ordenanza como faltas muy graves y que
lleven aparejadas la sanción de revocación de la licencia. Las licencias podrán ser
revocadas cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación en la concesión
de las mismas.
5. La caducidad, anulación o revocación de las licencias deberá ser acordada
por el Pleno de la corporación, previa tramitación del oportuno expediente. Dicho
expediente podrá ser iniciado de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales,
Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores o usuarios. La
resolución que se tome por el órgano competente, será adoptada previa audiencia
del interesado.
6. La caducidad, anulación o revocación de las licencias no concederá derecho
indemnizatorio alguno al titular de la licencia, salvo los supuestos previstos y de
conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales de 17 de junio de 1955.
Capítulo V
Del Registro Municipal de Licencias
Artículo 28
El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias de auto-taxi existentes,
en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y a los vehículos
afectos a las mismas.
TITULO V
TARIFAS
Artículo 29
Las tarifas por la prestación de servicio de transporte público en auto-taxis,
urbanas como interurbanas, se establecerán, según la tarificación propuesta por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 30
Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del
vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales
que proceda aplicar a determinados servicios
Artículo 31
1. El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento en
que el servicio finalice. El titular de la licencia podrá requerir al usuario el pago
por anticipado de parte del importe del servicio en concepto de fianza o como
anticipo del total del servicio. De esta forma, al finalizar el mismo se llevará a
cabo por ambas partes la compensación de la cantidad adelantada abonando la
diferencia el usuario o reintegrando el remanente el taxista.
2. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos
alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquellos podrán recabar
de los mismos a título de garantía y contra recibo, el importe del recorrido
efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado,
agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
Artículo 32
Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento sea
de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del
servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.
Artículo 33
En caso de avería o accidente que haga imposible la continuación del servicio
el viajero/a, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad,
deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la
avería o accidente, descontando el importe de bajada de bandera.
Artículo 34
Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las
licencias, los conductores
de los vehículos y para los usuarios. El Ayuntamiento
facilitará a los titulares de la licencia de autotaxis la tarjeta de tarifas cada vez
que se produzca una modificación
Artículo 35
Las tarifas, una vez aprobadas, serán de general observancia y cualquier
infracción que contravenga las mismas, podrá ser considerada y dar lugar al
correspondiente expediente en la forma prevista en la presente ordenanza
TITULO VI
DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR
Capítulo I
Permiso municipal
Artículo 36
El permiso municipal de conductor de auto-taxi será concedido por el
Ayuntamiento a las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el
artículo 16, acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus
alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al punto de
destino, así como del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente en
materia de seguridad vial y circulación
Artículo 37
Los auto-taxis deberán de ser conducidos exclusivamente por quienes
estén en posesión del permiso municipal de conductor, que deberá expedir el
Ayuntamiento en favor de aquellos que, al solicitarlo, justifiquen el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a.- Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas
por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público
de viajeros, expedido por la Jefatura de Tráfico.
b.- Presentar certificado de penales sin antecedentes de delito común.
c.- Superar examen en la forma que determine el Ayuntamiento (conocer los
reglamentos aprobados por el Ayuntamiento sobre esta materia, callejero de la
ciudad, etc...).
d.- Presentar dos ejemplares de su fotografía y Documento Nacional de
Identidad.
e.- Acreditar no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico
que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
f.- Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente
señale, con carácter general, la Dirección General de tráfico.
Artículo 38
Los exámenes para la obtención del Permiso Municipal de Conductor se
desarrollarán con la periodicidad que el Ayuntamiento estime conveniente.
Las pruebas a realizar acreditarán un nivel de conocimientos suficientes para
garantizar un buen servicio.
Artículo 39
1.- El carnet de conducción de los vehículos a que se refiere el artículo
anterior deberá ser presentado para su revisión cada cinco años.
2.- Dicho carnet caducará:
a) Al jubilarse el titular.
b) Cuando el permiso de conducción de automóviles
fuera retirado o revisado.
c) Por ser desfavorable el informe en la revisión.
d) En los casos previstos en el Código de la Circulación.
3.-En caso de permanecer sin conducir vehículo auto-taxi durante cinco años
el permiso municipal de conductor caducará y se debe solicitar
4.- Podrán ser suspendidos o retirados temporalmente en los casos de
sanción previstos en la presente Ordenanza, o cuando fuera suspendido o retirado
temporalmente el permiso de conducción.
Artículo 40
1.- El auto-taxi solamente podrá ser conducido por el titular de la licencia a la
que estuviera afecto, salvo las excepciones previstas en este artículo.
2.- Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad
laboral transitoria podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos
establecidos en el artículo 16 para conducir el auto-taxi, contratación que
deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada
laboral, adjuntando documentación justificativa de la incapacidad laboral y del
cumplimiento de los requisitos del artículo 16. La prestación del servicio por el
asalariado, una vez comunicada, no exige autorización previa del Ayuntamiento,
pero éste podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incumplimiento
de la comunicación previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos a
que se refiere el inciso anterior.
3.- En el caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el capítulo VII
de la presente Ordenanza.
4.- En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una
persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el
auto-taxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y
se hará constar en el Registro Municipal de licencias, sin perjuicio de los derechos
que les pudiera corresponder.
Capítulo III
De la excedencia
Artículo 41
1.-El titular de una licencia de auto-taxi podrá solicitar voluntariamente
excedencia por un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.
2.- Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a 5 años,
el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.
3. La solicitud de dicha excedencia y, en su caso, prórroga de la misma, se
deberá efectuar mediante instancia presentada en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento, haciendo constar en la misma los siguientes extremos: duración,
fecha de inicio y si se va a contratar un asalariado o a dar de baja al vehículo
durante el período de su vigencia respecto al servicio público. En caso de prórroga
deberá solicitarse la misma con una antelación mínima de quince días respecto
de la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedido.
4.- El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello
no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio público y, en el primer
caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos
años.
5.- Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia y sus
prórrogas, si las hubiere, o, en todo caso, el plazo máximo de cinco años, el
titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con
anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al
Ayuntamiento.
Artículo 42
1.- Durante el periodo de excedencia, el titular de la licencia podrá optar
por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la
contratación de un trabajador, que deberá reunir los requisitos señalados en el
artículo 16 de esta Ordenanza, para conducir el vehículo afecto a la licencia.
2.- En el supuesto de contratación de un trabajador, el momento de inicio en
la prestación del servicio será el del inicio de la excedencia, en cuya contratación
tendrán prioridad los trabajadores asalariados del taxi en situación de desempleo,
que deberán reunir los requisitos señalados en el 16 esta Ordenanza para conducir
el vehículo afecto a la licencia. Dicha contratación deberá ser comunicada al
Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral según los
requisitos y condiciones establecidas en el artículo 42 de la presente Ordenanza,
haciéndose constar en el Registro Municipal de licencias.
3.- En el caso de cese en la actividad, deberá depositar la licencia en la Oficina
de Policía Local y, una vez finalizada la excedencia, el vehículo será sometido a
revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo autotaxi.
TITULO VII
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Capítulo I
Prestación del servicio
Artículo 43 Todos los automóviles adscritos a la modalidad de Auto-Taxi
regulada en la presente Ordenanza,
deberán ser conducidos exclusivamente por
quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación, no pudiendo
confiar a otra persona la conducción del vehículo,
salvo si se trata de conductor
asalariado a su servicio.
Artículo 44
La prestación del servicio de auto-taxi se efectuará exclusivamente mediante
la utilización del vehículo afecto a la licencia.
Artículo 45
1.- El titular de una licencia de auto-taxi deberá iniciar la prestación del
servicio en el plazo de 30 días desde la notificación del otorgamiento licencia o de
20 días desde la notificación de la autorización de la transmisión.
2.- Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia
de auto-taxi deberá superar la revisión a la que se refiere esta Ordenanza.
Artículo 46
El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de
horarios, descansos y vacaciones y asimismo ordenar la realización de actividades
formativas para la mejor prestación del servicio y atención a los usuarios. En los
expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se
dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector.
Artículo 47
1.- La Alcaldía-Presidencia podrá fijar las distintas paradas para los vehículos,
el número máximo que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben
estacionarse, la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas
del término municipal, las horas determinadas del día o de la noche, así como los
descansos
semanales y festivos, pudiendo igualmente adoptar cuantas medidas
urgentes sean aconsejables para la mejor
prestación del servicio público, que
deberá estar debidamente
atendido en todo momento.
2.- Se vigilará estrechamente la permanencia de los coches autorizados en
la parada durante las horas del día, teniendo en cuenta la legislación sobre la
jornada laboral vigente.
3.- La elección de auto-taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se
produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se estará
al acuerdo a que hayan llegado los titulares de licencia. Si no hubiese acuerdo, se
efectuará por orden de estacionamiento.
4.- En cada parada se instalará un teléfono para recibir las llamadas y
que será atendido por el titular del vehículo que corresponda de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado anterior. Los gastos de instalación, funcionamiento,
conservación y mejora correrán a cargo de los titulares de las licencias de Taxi de
Totana.
5.- Cuando en las paradas coincidan en el momento de estacionarse vehículos
con pasajeros y otros desocupados, serán prioritarios estos últimos.
6.- Cuando en las paradas coincida un servicio de carga de pasajeros con
una llamada telefónica, prevalecerá siempre el orden de tomar primero al viajero,
quedando el servicio telefónico para el siguiente auto-taxi.
7.- Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su
conductor no podrá ausentarse bajo ningún pretexto por asuntos no relacionados
con el normal desarrollo de la profesión. En caso contrario el ausentado perderá
su turno, debiéndose poner en el último puesto, sin perjuicio de su carácter de
falta leve recogida en el artículo 66 de esta Ordenanza
Artículo 48
La carga de carburante no podrá realizarse
durante la prestación del servicio,
salvo autorización expresa del viajero.
Artículo 49
Los auto-taxis se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada,
y atenderán a la demanda
de las personas usuarias según el orden en que estén
dispuestos,
salvo que los taxistas presentes acuerden otra cosa.
Artículo 50
Los vehículos provistos de la licencia municipal correspondiente, están
obligados a concurrir diariamente
a las paradas para la prestación del servicio,
salvo
los días de descanso, vacaciones o exista justa causa para ello combinando
el horario de tal modo que aquellas se encuentren en todo caso debidamente
atendidas.
Artículo 51
1.- Fuera de las paradas, la contratación del servicio de auto-taxi se realizará
mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por
el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, así como a
través de emisoras de radio a la que podrán estar conectados los vehículos.
2.- El auto-taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio
mediante la exhibición de un cartel con la palabra “libre” colocado en la parte
interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior. Durante la
noche funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca
indicará la disponibilidad del auto-taxi, consistente en llevar encendida una
luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del
aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación
del vehículo.
3.- Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar
un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de
advertir su omisión, cualquiera que fuere el recorrido efectuado, a menos que el
pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo
convengan.
4.- Cuando un auto-taxi circule por la ciudad en posición “LIBRE” y sea
requerido por un cliente, antes de tomar a dicho viajero, se asegurará de que
éste no ha solicitado otro vehículo a las paradas por vía telefónica.
5.- Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros
de una parada donde existan vehículos libres excepto en el caso de personas
discapacitadas o con bultos, salvo acuerdo en contra de todos los titulares de
licencia.
Artículo 52
1.- Existirá un turno de guardia para el servicio nocturno, que comprenderá
desde las once de la noche hasta las siete de la mañana del día siguiente.
2.- El Ayuntamiento, oídas la Asociaciones profesionales del sector,
determinará el turno de guardias, el número de vehículos afectos a las mismas y
lugar de ubicación.
3.- La Policía Local estará provista de las direcciones y teléfonos de todos los
taxistas que presten el servicio, controlando el turno de guardia correspondiente,
a efectos de conocimiento de los usuarios.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de determinar el turno rotativo de
taxistas para el servicio nocturno.
5.- Si por cualquier circunstancia, ajena a su voluntad algún taxista al que
corresponda el servicio nocturno se viese imposibilitado de realizar su prestación,
dará cuenta al siguiente, a fin de que se haga cargo del servicio, avisando con
antelación suficiente a la Jefatura de la Policía Municipal
Artículo 53
El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse
por alguna de las siguientes causas:
- Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por las fuerzas del orden
público
- La demanda de un servicio para fines ilícitos
- Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del
servicio acababa de cometer un delito.
- Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior
al de las plazas autorizadas para el vehículo teniendo en cuenta lo dispuesto en
el artículo 9.º del Reglamento General de Circulación que señala que a efectos
del cómputo del número de personas transportadas, en los turismos, cada menor
de más de 2 años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el
número de plazas totales así computadas pueda exceder del que corresponda al
50% del total excluida la del conductor.
- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de
embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro
grave e inminente para su vida o integridad física
En caso de que se produjeren daños en el vehículo, estos serán abonados
por su causante o por quien tenga la obligación legal de responder por este.
- Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que
lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se
exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga
deficiencia visual y vaya acompañado de un perro-guía.
- Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que
ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del
conductor, como del vehículo.
- En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento
correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un
agente de la Policía Local.
Artículo 54
Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino
solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.
Artículo 55
En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible
continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la
intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad,
sólo deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del
accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de
bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a
disposición del usuario otro auto-taxi que comenzará a devengar desde el lugar
donde se accidentó o averió el primer vehículo.
Artículo 56
1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto-taxi y soliciten
del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el
importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una
hora en descampado, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del
servicio.
2.- Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento
sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total
del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.
Artículo 57
El conductor de auto-taxi está obligado a depositar en la oficina municipal
correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios
en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo
el hallazgo.
Artículo 58
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la
siguiente documentación:
- La licencia municipal de auto-taxi.
- Permiso de conducción de la clase exigida.
- El permiso municipal de conductor.
- El permiso de circulación del vehículo.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de
vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima
del periodo de seguro en curso.
- Libro de reclamaciones según el modelo oficial aprobado.
- Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar
la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga.
- Un ejemplar de esta Ordenanza y el cuadro de tarifas aplicable al servicio.
- Plano callejero de la ciudad.
-Tarjeta de ITV en vigor.
- Placa con el número de la licencia, matricula y la indicación del número de
plazas
Artículo 59
No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando se encuentren
ocupados por viajeros, debiendo llevar en el interior del vehículo un cartel
indicador de tal prohibición en lugar visible
Capítulo II
Organización del servicio
Artículo 60
La Administración del Ayuntamiento y dentro de su esquema organizativo,
llevará los siguientes Libros Registro:
A) Registro de Licencia de Auto-taxis, en donde se anotarán los siguientes
datos:
1.º Datos de identificación del vehículo, matrícula y número de motor.
2.º Datos personales del titular con domicilio y teléfono en su caso.
3.º Datos de los conductores asalariados si los hubiese.
4.º Número de licencia, fecha de expedición y parada a la que está afecto.
5.º Accidentes sufridos.
6.º Sanciones impuestas a los titulares de las licencias y a sus conductores.
B) Libro Registro de permisos de conducir locales, así como las incidencias
que puedan sufrir los mismos.
TITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 61
Las personas usuarias del servicio de Auto-taxi tienen los siguientes
derechos:
a) Conocer el número de licencia y tarifas aplicables a los servicios.
b) Transportar equipajes, de acuerdo con lo establecido
en la presente
Ordenanza.
c) Obtener un recibo o factura en que conste el precio,
origen y destino del
servicio, los datos de la correspondiente
licencia, y la acreditación de que se ha
satisfecho el precio del servicio.
d) Escoger el recorrido que considere más adecuado para la prestación del
servicio. Si los usuarios no optan por ningún recorrido concreto, el servicio ha
de llevarse a cabo siempre siguiendo el itinerario previsiblemente más corto,
teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer, como el tiempo destinado de
duración del servicio.
e) Exigir al conductor que cumpla con la obligación de no fumar en los
vehículos.
f) Recibir el servicio en vehículos que reúnan las adecuadas
condiciones de
higiene y estado de conservación.
g) Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad
y seguridad. En este
sentido, los conductores que prestan el servicio han de ayudar a subir y bajar del
vehículo a las personas con movilidad reducida y las que vayan acompañadas
de
niños, y a cargar los aparatos de las personas.
TITULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 62
Los agentes de Policía Local de Totana velarán por el cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza, poniendo en conocimiento de la autoridad
competente las infracciones que se observaren.
Artículo 63
A los efectos de esta ordenanza, se considerarán faltas de los titulares de la
licencia o de sus conductores, toda infracción de las obligaciones contenidas en
el mismo con independencia de las causas de nulidad, caducidad o revocación de
las licencias.
Artículo 64
Las faltas se clasificarán en:
A) Leves.
B) Graves.
C) Muy graves.
Cualquiera de las faltas a que se hace referencia en este artículo podrán ser
cometidas por el titular de la licencia o por los conductores de los vehículos con
licencia.
Artículo 65
1.- Los titulares de estos servicios estarán sujetos a responsabilidad
administrativa por las acciones u omisiones cometidas en el desempeño de sus
funciones.
2.- Los hechos constitutivos de infracción podrán ser denunciados por los
usuarios o por los agentes de la Policía Local, así como por los propios taxistas.
3.- En las Oficinas de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento
habrá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios de los servicios para
que en el mismo puedan estampar las quejas o reclamaciones producidas en la
prestación de los servicios.
Artículo 66
Serán constitutivas de infracciones leves:
a.- Prestar el servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere
al conductor como al propio vehículo.
b.- El trato desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía
pública.
c.- Prestar el servicio sin llevar la documentación a la que se refiere el artículo
58 de esta Ordenanza.
d.- No llevar cambio en la cantidad mínima establecida en esta Ordenanza.
e.- Depositar los objetos olvidados por los usuarios en al auto-taxi fuera del
plazo establecido en el artículo 57 de esta Ordenanza y en todo caso antes de las
72 horas siguientes.
f.- No figurar de manera visible en el interior del taxi las tarifas vigentes así
como en el interior y en el exterior el número de licencia a que se encuentre
afecto el auto-taxi.
g.- El retraso o ausencia injustificada de la parada dejando el auto-taxi en la
misma.
h.- Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.
i.- El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere
el artículo 9, siempre que no sea superior a ocho días.
j.- Las discusiones entre compañeros.
k.- La negativa a facilitar una llamada a otro profesional.
l- No respetar el orden de preferencia de los usuarios establecido en el
artículo 47 de esta ordenanza
m- No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta del sol o
no llevar las indicaciones de los horarios de trabajo y fiesta que, en su caso, se
determine por la Corporación, así como no llevar el piloto de LIBRE
Artículo 67
Serán constitutivas de infracciones graves:
a.- No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o
seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.
b.- No respetar el calendario establecido por el Ayuntamiento.
c.- No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones
previstas.
d.- Buscar viajeros en estaciones y hoteles fuera de las paradas o sitios
habilitados al efecto.
e.- No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias
previstas en el artículo 56 de esta Ordenanza.
f.- El incumplimiento del régimen tarifario.
g.- El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones, siempre que su
duración exceda de ocho días y no sea superior a quince días.
h- La reincidencia en infracción leve. Existirá reincidencia cuando haya sido
impuesta sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno
de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.
i.- Prestar el servicio sin portar extintor o con este caducado, así como el
alumbrado interior averiado.
j-Poner en servicio el vehículo no estando los distintos
elementos del mismo
en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad y señalización y distintivos
exigidos
por la presente Ordenanza.
k- El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con
los usuarios o dirigidos a los peatones o conductores de otros vehículos.
l-La negativa a entregar el recibo del importe cobrado
al usuario.
m- La inasistencia al servicio durante siete días consecutivos
sin causa
justificada.
n- No respetar el turno de vehículos en las paradas.
o- Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario.
p- El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de
trabajo, descanso semanal y vacaciones; así como el incumplimiento de las
normas de organización del servicio y la negativa a la prestación de servicios
extraordinarios, especiales o de urgencias.
q- Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo
referentes al número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro
señalado por la Corporación.
Artículo 68
Serán constitutivas de infracciones muy graves:
a.- El retraso en la presentación del vehículo a la revisión siempre que su
duración sea superior a quince días.
b.- Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad
civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción
obligatoria.
c.- Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.
d.- Prestar el servicio de auto-taxi con vehículo distinto al afecto a la
licencia.
e.- Prestar el servicio de auto-taxi sin haber superado éste la inspección
técnica de vehículos.
f.- Prestar personalmente servicio de auto-taxi el titular de la licencia
que se encuentre en situación de excedencia, así como la prestación del
servicio en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la
licencia.
g.- Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia a
excepción del supuesto establecido para el caso de excedencia y de incapacidad
laboral transitoria.
h.- Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas
u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
i.- Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi,
se entenderá tal actuación si no han sido depositados en el plazo máximo de
72 horas en la Oficina municipal.
j.- Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las
personas por el estado en que se encuentre el vehículo.
k.- Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones de
declaración establecidas por la normativa fiscal y de la Seguridad Social.
l.- Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del
servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no
establecidos.
m.- La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o
la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para
dicha comisión.
n.- Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado
temporal o definitivamente del permiso municipal de conductor de auto-taxi o del
permiso de conducción.
o.- La desobediencia a las órdenes municipales o la resistencia a las
instrucciones de los Agentes de la Circulación.
p.- Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
q.- La reincidencia en falta grave. Existirá reincidencia cuando haya sido
impuesta sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno
de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.
r.- Transportar más ocupantes del número autorizado en razón del vehículo
s- La inasistencia al servicio durante quince días consecutivos
sin causa
justificada.
t- Prestar servicio en otro municipio.
u- La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.
v- Actuar de modo clandestino, suplantando a los titulares de licencia para
prestación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros (
Auto-taxis).
Artículo 69
Serán responsables de las infracciones previstas en este Título los titulares
de la licencia de auto-taxi, a excepción del supuesto en que por excedencia o
incapacidad laboral del titular los hechos constitutivos de infracción solamente
hayan podido ser cometidos por el trabajador contratado por aquél.
Artículo 70
1.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los
artículos anteriores serán las siguientes:
a.- Para las faltas leves:
- Amonestación.
- Multa de 6 a 150 euros (la Ley 7/85, de 2 de abril permite hasta un máximo
de 750€)
- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince
días.
b.- Para las faltas graves:
- Multa de 151 a 300 euros (la Ley 7/85, de 2 de abril permite hasta un
máximo de 1500€)
- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor de 16 días hasta
a seis meses.
c.- Para las muy graves:
- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor desde 6 meses y
un día hasta un año.
- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.
- Multa de 301 a 450 euros -Multa de 151 a 300 euros (la Ley 7/85, de 2 de
abril permite hasta un máximo de 3000 €).
2.- Para la determinación de la duración de la suspensión dentro de los límites
establecidos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño
causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el
número de sanciones que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.
3.- La comisión de las infracciones previstas en las letras h, m, n y q del
artículo 68 se sancionará en todo caso con la privación de la licencia de auto-taxi,
si el conductor fuese su titular, o, en caso contrario, con la retirada del permiso
local de conductor.
4.- Igualmente será sancionada con la privación de la licencia de auto-taxi
la reincidencia en infracción muy grave que existirá cuando haya sido impuesta
sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los
supuestos contemplados en el artículo 68 de esta Ordenanza.
Artículo 71
1.- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de haberse cometido;
las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador.
Artículo 72
Las sanciones reguladas por la presente
Ordenanza se entienden sin perjuicio
de las responsabilidades
de otro orden en que pudieran incurrir los titulares de
las licencias municipales o los conductores.
Artículo 73
La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las
cuales el Ayuntamiento podrá declarar revocadas y retirará las licencias a sus
titulares las siguientes:
a.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás
disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
b.- El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas en el
artículo 16 de la presente Ordenanza.
Artículo 74
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título
será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
TITULO X
MEDIOS DE INTERVENCION
Artículo 75
Los medios por los que se ejercerá la intervención de la Corporación en el
Servicio de Autotaxis, serán los siguientes:
a) La presente ordenanza.
b) La Ordenanza Fiscal para la aplicación de las correspondientes tasas.
c) La aprobación de las tarifas del servicio con arreglo a lo previsto en la
presente Ordenanza
d) El sometimiento a la previa licencia, con determinación del número global
de licencias otorgables dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza y
forma de otorgamiento.
e) La concesión de las licencias.
f) La fiscalización de la prestación del servicio.
Disposición transitoria primera
A los efectos prevenidos en el artículo 39 el plazo de 5 años se computará a
partir de la fecha de expedición del carnet Municipal de Conducción. El carnet con
una antigüedad superior a 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Reglamento deberá ser visado en un plazo no superior a 6 meses.
Disposición transitoria segunda
Cuando entre en vigor la presente Ordenanza se establece
el siguiente
régimen transitorio:
- Si se está tramitando alguna transmisión de licencia,
el tiempo de asalariado
que se tendrá en cuenta para poder optar a la transmisión será de seis meses.
- En el caso de una transmisión de licencia en curso, se tendrá en cuenta el
tiempo de asalariado, y se convalidará
a efectos de cumplir el requisito de los seis
meses.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto
íntegro en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y haya transcurrido el plazo
de quince días en virtud del arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 abril Reguladora
de las Bases de Régimen Local
Totana, 26 de septiembre de 2008.—El Alcalde, José Martínez Andreo.