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Aprobación definitiva de la modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña 1.ª fase de Totana.

(04/07/2019) imprimir


 
 
 

TEXTO

 
 
 
 
 
 
 

El Ayuntamiento de Totana, mediante Resolución de  
Alcaldía número 1775/2019, de fecha 14 de junio de 2019, ha resuelto  
aprobar definitivamente la Modificación de Estatutos de la Entidad  
Urbanística de Conservación Residencial Espuña 1.ª Fase de Totana.

 
 

El contenido de la Resolución es el siguiente:

 
 

Primero.- Avocar por la Alcaldía-Presidencia, la  
competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para adoptar la  
presente resolución de aprobación definitiva de Modificación de  
Estatutos de la entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña  
1.ª Fase de Totana propuesta.

 
 

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de  
estatutos de la entidad Urbanística de Conservación Residencial Espuña  
1.ª Fase de Totana propuesta, y que figura como Anexo a este acuerdo.

 
 

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 
 

Cuarto.- Dar traslado del presente al Área de  
Secretaría General, junto con una copia debidamente diligenciada de la  
modificación de Estatutos, para su constancia en el Registro de  
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

 
 

Quinto.- Girar liquidación por importe de 2.800,62 €,  
por aplicación de la Tarifa 2 del artículo 8.º de la Ordenanza Municipal  
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de planeamiento y  
gestión (50% de la tasa referida a expedientes de constitución de  
Entidades Urbanísticas de Colaboración -0,06 €/m², con una cuota mínima  
de 378,02 €).

 
 

Sexto.- Notificar la presente a todos los propietarios de suelo incluidos en el ámbito del Plan Parcial.

 
 

 
 

Anexo

 
 

Modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial Residencial Espuña 1 de Totana

 
 

Artículo.- 3 Objeto.

 
 

Constituye el objeto y fines de la Entidad:

 
 

Primero.-

 
 

1. Mantenimiento y conservación de las dotaciones e infraestructuras de la urbanización que comprenderá:

 
 

a) La conservación y mantenimiento de los sistemas de  
espacios libres de dominio y uso público, tales como viales,  
aparcamientos y parques y jardines y demás instalaciones públicas bajo  
las directrices y vigilancia de la Administración municipal.

 
 

b) El suministro de los servicios generales de  
abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público,  
telecomunicaciones, gas, y cualquier otro servicio común, que podrán  
contratarse por la Entidad con empresas suministradoras.

 
 

c) El servicio general de evacuación y depuración de aguas residuales, con igual facultad.

 
 

2. Velar por el adecuado uso de los elementos de la  
urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y  
obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.

 
 

3. Guarda y seguridad y vigilancia de la urbanización,  
sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Administración en  
aplicación de la legislación vigente.

 
 

4. Establecer y dirigir los servicios que venga  
exigidos por la urbanización se consideren pertinentes, dictando al  
efecto las correspondientes normas de régimen interior.

 
 

5. Distribuir los gastos comunes entre todos los  
miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los  
presentes Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los  
órganos rectores de la Entidad.

 
 

6. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado.

 
 

7. Promover la convivencia social de los miembros de  
la Entidad, dirimiendo las diferencias que pudieran surgir entre ellos  
en relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.

 
 

8. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las  
acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad a terceras  
personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones  
contraídas por razón del planeamiento vigente.

 
 

9. Defender los intereses comunes ante cualquier  
organismo o autoridades del Estado, de los Entes autonómicos, de la  
Provincia y del Municipio, así como ante los Juzgados y Tribunales de  
cualquier grado y jurisdicción.

 
 

10. Cualquier otra finalidad lícita de naturaleza urbanística que venga exigida o se fundamente en la actuación.

 
 

En función de las circunstancias objetivas que dieron  
lugar a su imposición y a las que concurren en el presente, el cuadro  
resumen de plazos de las obligaciones de la EUC, así como las fechas de  
extinción y en su caso de posibilidad de prórroga es el siguiente:

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACIÓNPLAZO DE EXTINCIÓNPRÓRROGA
POSIBILIDADAÑOS  

prórroga
1. a) con excepción del mantenimiento y conservación de los sistemas de parques y jardines, b) y c) 01 de Junio de 2019NO-
1. a) Referida exclusivamente al mantenimiento y conservación de los sistemas de parques y jardines 31 de diciembre de 2020NO-
2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 1031 de diciembre de 2030SIMáx. 5 años
331 de diciembre de 2025SIMáx. 3 años
 
 
 
 

 
 

 
 

Segundo.- Las obligaciones que no estén expresamente  
atribuidas por este artículo a la Entidad Urbanística de Conservación  
corresponderán íntegramente al Ayuntamiento de Totana”.

 
 

Artículo 26.º Elección de los miembros de la Junta.

 
 

1.- La elección de los miembros de la Junta de  
Gobierno será la lista cerrada con indicación expresa de cargos, más  
votada por la Asamblea, a excepción del representante de la  
Administración actuante que será nombrado por el Pleno del Ayuntamiento.

 
 

2.- Subsidiariamente, cuando no se presenten  
candidaturas, el nombramiento se efectuará por sorteo en la Asamblea que  
corresponda, en este caso solamente serán elegibles aquellos que no  
hayan sido nunca miembros de la Junta excluyendo a los que hayan sido  
miembros en alguna ocasión. El nombramiento así realizado será  
obligatorio.

 
 

La citada resolución pone fin a la vía administrativa,  
y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición  
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado  
desde la fecha de publicación de la presente resolución, o directamente  
recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso  
Administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la  
notificación de esta resolución sin que puedan simultanearse ambos  
recursos.

 
 

En Totana, 22 de junio de 2019.—El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas

 
 

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