Con fecha 11 de marzo de 2011, fue publicada en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia (BORM), la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión
en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en
la Región de Murcia, entrando en vigor a los veinte días de su publicación.
Esta norma regula, en su título II el “control de acceso”,
dedicando el capítulo II a la habilitación del personal de control de
acceso.
En la citada Ley, se prevé la obtención de una habilitación a
expedir por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos,
denominada “Carné de Controlador de Acceso”, con el fin de poder desarrollar
dicha función una vez superada la correspondiente prueba de aptitud, fijando un
período de validez de cuatro años para el citado documento, que podrá ser
renovado, en los términos que establece la norma.
Al amparo de dicha regulación, con fecha 19 de mayo de 2011, se
dictó Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
aprobando las bases generales de las pruebas para la obtención del Carné de
Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, quedando pendiente de emitir
la correspondiente orden de convocatoria para la celebración de las mencionadas
pruebas de aptitud.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de conformidad con
el artículo 2 de la citada Orden de bases, el Decreto del Presidente nº 3/2017,
de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el
Decreto del Presidente nº 32/2017, de 16 de mayo, y vista la Propuesta de Orden
de la Secretaría Autonómica de Presidencia, de 2017,
Dispongo:
Primero.- Convocatoria.
Mediante la presente, se convoca la 2.ª prueba para la obtención
del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia.
Segundo.- Régimen Jurídico.
La prueba se regirá por lo establecido en esta Orden, en las
bases generales de las mismas aprobadas por Orden de 19 de mayo de 2011, de la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (publicada en el BORM núm.
116, de 23 de mayo de 2011), y en la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la
Región de Murcia.
Tercero.- Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las
solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria,
disponible en el procedimiento 0170 de la Guía de Procedimientos y Servicios que
se puede encontrar en http://www.carm.es/guiadeservicios. Dicha solicitud
también podrá ser facilitada en las Oficinas Corporativas de Atención al
Ciudadano de la CARM.
2. Tal y como dispone el artículo 4 de las bases generales
aprobadas por Orden de 19 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse de forma
presencial, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de
registro, así como en cualquiera de las entidades establecidas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas, solicitud que habrá de acompañarse del
justificante de abono de la tasa correspondiente mediante ingreso en las
entidades colaboradoras, que constan en el impreso de liquidación de la tasa a
abonar, que habrá de efectuarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. Los solicitantes, al momento de la terminación del plazo de
presentación de las solicitudes de participación, deberán reunir los requisitos
contemplados en el artículo 3 de la Orden de 19 de mayo de 2011, de la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la presente prueba de aptitud, lo que se justificará
mediante lo dispuesto en el dispongo octavo de esta Orden.
Cuarto.- Tasa por participación en la prueba.
Para participar en la presente prueba, los solicitantes han de
abonar la tasa que más abajo se indica, en impreso que será facilitado en la
Sección de Espectáculos Públicos, de la Secretaría Autonómica de Presidencia,
siendo motivo de exclusión irrevocable, su impago dentro del plazo de
presentación de solicitudes. La justificación del pago de dicha tasa se
realizará adjuntando a la solicitud el documento acreditativo
correspondiente.
Conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y
Contribuciones especiales de la CARM, y la Orden de 16 de febrero de 2017 de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las
tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2017, la tasa por
inscripción en las pruebas de aptitud (T180), será de 28,02€.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los solicitantes
que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la
tasa.
En el caso de exención del pago o reducción de tasas la
Administración podrá requerir, en cualquier momento la documentación que
considere oportuna.
El impago del importe de la tasa en la presentación de la
solicitud será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación
necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los
aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.
Quinto.- Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador de la prueba correspondiente a esta
convocatoria se rige por lo dispuesto en el art. 6 de las bases que regulan las
mismas, estando compuesto por:
Presidente: Titular/Suplente. Irene Torralba Barba/M.ª José
Soriano Gil
Vocales: Titulares/Suplentes: Victoria del Mar Amate
Caballero/Alfonso Costa Palomares
Lydia Monreal Revuelta/Isabel García Soto.
M.ª Carmen García Pina/Concepción Guillamón Cano.
Secretaria: Titular/Suplente: Ángeles Martínez Alcaraz/M.ª José
Simón Manrique.
Sexto.- Ordenación del proceso de admisión.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de un mes se publicará, en el BORM, Orden declarando aprobada la
correspondiente relación provisional de admitidos y excluidos, anunciando el
lugar, fecha y hora de realización de la prueba. Los aspirantes excluidos u
omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada Orden en el BORM, para subsanar, en
su caso, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
2. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se
hará pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante Orden, en un
plazo máximo de veinticinco días naturales desde la finalización del plazo de
subsanación, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de las bases reguladoras.
Séptimo.- Contenido y realización de la prueba.
1. La prueba se realizará en los términos y con las reglas
contempladas en el art. 7 de las bases generales reguladas en la Orden de 19 de
mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la
que se aprueban las bases para la obtención del carné de Controlador de Acceso a
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la
Región de Murcia. Ésta consistirá en contestar un cuestionario de treinta
preguntas sobre los siete temas establecidos en los módulos del programa, que
figura como Anexo II de la Orden citada. Para cada pregunta se propondrán cuatro
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta
contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es
decir, cuando figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de
respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta contestada erróneamente se
penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación
correcta.
La puntuación mínima para superar la prueba se obtendrá con el
50% del total de las preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de
penalización. La prueba se calificará con “apto” o “no apto”.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
sesenta minutos.
2. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán
requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad mediante la
presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducción. Los no nacionales
podrán acreditar su identidad mediante la presentación de pasaporte o tarjeta de
residente.
Octavo.- Aspirantes declarados aptos.
1. Realizada la prueba, el tribunal hará pública mediante
Resolución la relación de aspirantes declarados aptos, siguiéndose el
procedimiento regulado en el art. 8 de las mencionadas bases.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden por la
que se declaran los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, éstos
deberán presentar en cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la siguiente documentación, dirigida a la Consejería de
Presidencia y Fomento, Sección de Espectáculos Públicos,
a) Informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber
superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés,
o, certificado de haber superado las pruebas de selección convocadas por la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para la
realización de funciones de vigilante de Seguridad.
b) Fotocopia compulsada del título de graduado en enseñanza
secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro
nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente
en la materia.
c) Fotografía en color reciente del rostro del interesado, de
tamaño 2 x 2,3 cms, con fondo uniforme claro, tomada de frente con la cabeza
totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda
que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Noveno.- Emisión del carné de controlador de acceso.
1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos que establece la
Orden de Bases citada, el Consejero de Presidencia y Fomento dictará Orden
aprobando la relación definitiva de aspirantes aptos, procediendo a su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Dentro de los 30 días hábiles desde el siguiente a la
publicación de la mencionada Orden, el Consejero de Presidencia y Fomento
expedirá los correspondientes carnés individuales, que atendiendo a lo dispuesto
en el art. 14 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, tendrá una validez de cuatro años
desde la fecha de expedición.
Para la entrega del carné el interesado habrá de acreditar el
pago de la tasa T180 por la expedición del título correspondiente, por importe
de 14,02 €, o con reducción del 50% a la persona que acredite estar en situación
de desempleo, en impreso que será facilitado en la Sección de Espectáculos
Públicos.
Décimo.-Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr.
Consejero de Presidencia y Fomento en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el BORM, tal y como estable los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas.
Murcia, 24 de noviembre de 2017.—El Consejero de Presidencia y
Fomento, Pedro Rivera Barrachina
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.