Ayuntamiento de Totana
Orden del Consejero de Presidencia y Fomento, por la que se convoca prueba para la obtención del carné de controlador de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.


30/11/2017


Con fecha 11 de marzo de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Región de Murcia, entrando en vigor a los veinte días de su publicación.

Esta norma regula, en su título II el “control de acceso”, dedicando el capítulo II a la habilitación del personal de control de acceso.

En la citada Ley, se prevé la obtención de una habilitación a expedir por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, denominada “Carné de Controlador de Acceso”, con el fin de poder desarrollar dicha función una vez superada la correspondiente prueba de aptitud, fijando un período de validez de cuatro años para el citado documento, que podrá ser renovado, en los términos que establece la norma.

Al amparo de dicha regulación, con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobando las bases generales de las pruebas para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, quedando pendiente de emitir la correspondiente orden de convocatoria para la celebración de las mencionadas pruebas de aptitud.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 de la citada Orden de bases, el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente nº 32/2017, de 16 de mayo, y vista la Propuesta de Orden de la Secretaría Autonómica de Presidencia, de 2017,

Dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Mediante la presente, se convoca la 2.ª prueba para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia.

Segundo.- Régimen Jurídico.

La prueba se regirá por lo establecido en esta Orden, en las bases generales de las mismas aprobadas por Orden de 19 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (publicada en el BORM núm. 116, de 23 de mayo de 2011), y en la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.


Tercero.- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, disponible en el procedimiento 0170 de la Guía de Procedimientos y Servicios que se puede encontrar en http://www.carm.es/guiadeservicios. Dicha solicitud también podrá ser facilitada en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la CARM.

2. Tal y como dispone el artículo 4 de las bases generales aprobadas por Orden de 19 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro, así como en cualquiera de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, solicitud que habrá de acompañarse del justificante de abono de la tasa correspondiente mediante ingreso en las entidades colaboradoras, que constan en el impreso de liquidación de la tasa a abonar, que habrá de efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Los solicitantes, al momento de la terminación del plazo de presentación de las solicitudes de participación, deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 19 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente prueba de aptitud, lo que se justificará mediante lo dispuesto en el dispongo octavo de esta Orden.

Cuarto.- Tasa por participación en la prueba.

Para participar en la presente prueba, los solicitantes han de abonar la tasa que más abajo se indica, en impreso que será facilitado en la Sección de Espectáculos Públicos, de la Secretaría Autonómica de Presidencia, siendo motivo de exclusión irrevocable, su impago dentro del plazo de presentación de solicitudes. La justificación del pago de dicha tasa se realizará adjuntando a la solicitud el documento acreditativo correspondiente.

Conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales de la CARM, y la Orden de 16 de febrero de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2017, la tasa por inscripción en las pruebas de aptitud (T180), será de 28,02€.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

En el caso de exención del pago o reducción de tasas la Administración podrá requerir, en cualquier momento la documentación que considere oportuna.

El impago del importe de la tasa en la presentación de la solicitud será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.


Quinto.- Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador de la prueba correspondiente a esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el art. 6 de las bases que regulan las mismas, estando compuesto por:

Presidente: Titular/Suplente. Irene Torralba Barba/M.ª José Soriano Gil

Vocales: Titulares/Suplentes: Victoria del Mar Amate Caballero/Alfonso Costa Palomares

Lydia Monreal Revuelta/Isabel García Soto.

M.ª Carmen García Pina/Concepción Guillamón Cano.

Secretaria: Titular/Suplente: Ángeles Martínez Alcaraz/M.ª José Simón Manrique.

Sexto.- Ordenación del proceso de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes se publicará, en el BORM, Orden declarando aprobada la correspondiente relación provisional de admitidos y excluidos, anunciando el lugar, fecha y hora de realización de la prueba. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Orden en el BORM, para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

2. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante Orden, en un plazo máximo de veinticinco días naturales desde la finalización del plazo de subsanación, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Contenido y realización de la prueba.

1. La prueba se realizará en los términos y con las reglas contempladas en el art. 7 de las bases generales reguladas en la Orden de 19 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las bases para la obtención del carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia. Ésta consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas sobre los siete temas establecidos en los módulos del programa, que figura como Anexo II de la Orden citada. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, cuando figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta contestada erróneamente se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La puntuación mínima para superar la prueba se obtendrá con el 50% del total de las preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de penalización. La prueba se calificará con “apto” o “no apto”.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

2. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducción. Los no nacionales podrán acreditar su identidad mediante la presentación de pasaporte o tarjeta de residente.



Octavo.- Aspirantes declarados aptos.

1. Realizada la prueba, el tribunal hará pública mediante Resolución la relación de aspirantes declarados aptos, siguiéndose el procedimiento regulado en el art. 8 de las mencionadas bases.

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden por la que se declaran los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, éstos deberán presentar en cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la siguiente documentación, dirigida a la Consejería de Presidencia y Fomento, Sección de Espectáculos Públicos,

a) Informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés, o, certificado de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para la realización de funciones de vigilante de Seguridad.

b) Fotocopia compulsada del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente en la materia.

c) Fotografía en color reciente del rostro del interesado, de tamaño 2 x 2,3 cms, con fondo uniforme claro, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Noveno.- Emisión del carné de controlador de acceso.

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos que establece la Orden de Bases citada, el Consejero de Presidencia y Fomento dictará Orden aprobando la relación definitiva de aspirantes aptos, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Dentro de los 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la mencionada Orden, el Consejero de Presidencia y Fomento expedirá los correspondientes carnés individuales, que atendiendo a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, tendrá una validez de cuatro años desde la fecha de expedición.

Para la entrega del carné el interesado habrá de acreditar el pago de la tasa T180 por la expedición del título correspondiente, por importe de 14,02 €, o con reducción del 50% a la persona que acredite estar en situación de desempleo, en impreso que será facilitado en la Sección de Espectáculos Públicos.

Décimo.-Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Presidencia y Fomento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM, tal y como estable los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Murcia, 24 de noviembre de 2017.—El Consejero de Presidencia y Fomento, Pedro Rivera Barrachina


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