23/04/2014
Dª. LAURA BASTIDA CHACÓN, Secretaria General del Ayuntamiento de la Leal y Noble Ciudad de TOTANA (Murcia),
CERTIFICO:
Que la Sra. Alcaldesa-Presidenta, con fecha veintitrés de abril dos mil catorce , ha dictado la siguiente Resolución nº 1.437/2.014:
Vista la Propuesta de Resolución definitiva de concesión y denegación de subvenciones, aprobada por Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y formación de 23 de diciembre de 2013. correspondiente a la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que concede la Ayuntamiento de totana el programa PROMOCIÓN TURISTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE, expediente AC-2013-3112, por un importe de 54.891,00 euros.
Visto que para el desarrollo de dicho programa es necesario el nombramiento como funcionario interino de:
§ Un Técnico superior en información y comercialización turística. Grupo C2
§ Un profesor para el modulo de gestión de unidades de información y distribución turística. Grupo A2
§ Un profesor para el modulo de inglés profesional para turismo. Grupo A2 con nivel B2 en Inglés.
En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
RESUELVO:
PRIMERO.- APROBACIÓN de las bases y posterior nombramiento como funcionario interino, de un Técnico superior en información y comercialización turística, Grupo C2, que figuran en el anexo a esta Resolución
SEGUNDO.- PUBLICAR las bases en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.
TERCERO.- NOTIFICAR a los servicios municipales afectados y las presidentas de la junta de personal y comité de empresa.
Y para que así conste y surta efectos donde corresponda, expido la presente certificación con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta en la Leal y Noble Ciudad de Totana (Murcia), a veintitrés de abril de dos mil catorce.
Vº Bº
LA ALCALDESA-PRESIDENTA,
ISABEL MARÍA SÁNCHEZ RUIZ
ANEXO
BASES PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR EN INFORMACIÓN COMERCIALIZACIÓN TURISTICA.
BASES
PRIMERA.- REQUISITOS para cubrir mediante nombramiento como funcionario interino una plaza de Técnico superior en información y comercialización turística:
"Estar en posesión del Título de Técnico superior en información y comercialización turística ó Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional Hostelería y turismo, también se admitirá la Diplomatura o Grado en Turismo, y un (1) años de experiencia acreditada en el área de turismo o cuatro (4) años de experiencia profesional en los módulos formativos correspondientes”
“En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Dicha competencia docente se acreditará en los términos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo”
SEGUNDA.- INSTANCIAS, las instancias, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, así como la experiencia y cursos de formación relacionados con el puesto a cubrir, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano, (S.A.C.), hasta las 14’00 horas del quinto día hábil, contando a partir del siguiente a la fecha de la presente resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.
TERCERA.- DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18’00 euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal
Banco Mare Nostrum - Caja Murcia: ES41 0487 0042 1320 8000 0208
Estarán exentos del pago de los derechos de examen, aquellos candidatos que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de un mes, contados desde la aprobación de las presentes bases.
CUARTO.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Los tribunales de selección de cada una de las plazas convocadas se configurarán, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 7/2007, de la siguiente forma:
Presidente.- El Jefe de servicio o funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
Secretario.- El de la Corporación o funcionario público en quien delegue.
Vocales:
· Un funcionario de carrera.
· Un funcionario de carrera.
· Un funcionario de carrera.
Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.
Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.
En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización.
Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.
En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta. No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la misma Ley.
QUINTA.- ADMISION DE ASPIRANTES.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Corporación dictará resolución que, aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es, quedando elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación si, durante el plazo de 02 días para reclamaciones, no se produjesen reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.
Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva.
La composición del comité de selección, con indicación del plazo de recusación que se concede a efectos de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.
SEXTA.- BAREMACION
A) Cursos.
La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece, se efectuará en atención a su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de 200 o más horas: 1,00 punto.
b) Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos
c) Cursos de 71 a 100 horas: 0,30 puntos.
d) Cursos de 41 a 70 horas: 0,20 puntos.
e) Cursos de 15 a 40 horas: 0,10 puntos.
f) cursos inferiores a 15 horas, 0,05 puntos
g) Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios, debates, etc., así como aquellos cursos en los que no conste la duración de horas 0,05 puntos, por cada uno de ellos.
Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados por la Universidad y la Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente homologados por las citadas instituciones que hubieran impartido otras entidades colaboradoras.
B) Por méritos profesionales (excluidos los incluidos en los requisitos).
- -Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Totana, en un puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza que se ofrece en la convocatoria, 0,25 puntos. A los efectos de este mérito, se tendrá en cuenta exclusivamente el trabajo prestado en puestos del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido.
- Por cada mes completo de servicios prestados otros organismos públicos o en la empresa privada, en puesto similares funciones al ofertado en la convocatoria, a razón de 0,2 puntos por mes de servicio.
C) Por meritos académicos.
- Estudios Superiores 1’00 puntos, relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación.
- Master, otras titulaciones o certificados oficiales específicos relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación, a criterio del Tribunal, igual puntuación por cada uno de ellos según su equivalencia con los anteriores.
SÉPTIMA.- ENTREVISTA PERSONAL 10 PUNTOS.
El tribunal al objeto de valorar en candidato más idóneo, realizara una entrevista personal con los candidos, que versará sobre las funciones a realizar en el puesto de trabajo.
OCTAVA.- FUNCIONES Y MATERIAS A IMPARTIR.
Las funciones y materias a impartir son las recogidas en Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, B.O.E. de 06 de septiembre de 2008, nº 216, en concreto:
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1074_3: Información turística. (180 horas)
UF0080: Organización del servicio de información turística local. (90 horas)
UF0081: Gestión de la información y documentación turística local (60 horas)
UF0082: Información y atención al visitante. (30 horas)
MF1075_3: Productos y servicios turísticos locales. (180 horas)
UF0083: Diseño de productos y servicios turísticos locales. (90 horas)
UF0084: Promoción y comercialización de productos y servicios turísticos locales.
(90 horas)
C1 TOTAL 360 horas.