26/02/2014
No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias, a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Régimen Interior del Cementerio Municipal de Totana, quedan aprobadas definitivamente.
El texto aprobado es el siguiente:
Modificar el art. 8.3 de la Ordenanza Reguladora del Régimen Interior del Cementerio Municipal de Totana con el siguiente contenido:
“Las personas físicas podrán ser titulares de más de un título de derecho funerario previa justificación ante el Ayuntamiento”.
- Modificar el último párrafo del art. 14.a) de la Ordenanza Reguladora del Régimen Interior del Cementerio Municipal con el siguiente texto:
“Esta transmisión podrá hacerse a personas unidas al titular por vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y excepcionalmente podrá hacerse a personas no unidas al titular por vínculo de consanguinidad, en casos justificativos en los que no medie ánimo de lucro”.
- Suprimir el párrafo del art. 25 de la Ordenanza Reguladora del Régimen Interior del Cementerio Municipal de Totana, con el siguiente texto:
“Aquellos titulares de derechos funerarios sobre lugares de enterramiento que no contengan cadáveres o restos por período superior a 10 años, deberán tramitar solicitud de renovación de dicho título ante el ayuntamiento. El incumplimiento de este precepto llevará aparejada la reversión del título a la Administración.”
Totana, a 18 de febrero de 2014.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel M.ª Sánchez Ruiz