21/09/2013
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2013, queda aprobada definitivamente la modificación de los artículos 83 y 85 de la citada Ordenanza quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 83: De los vehículos abandonados
A efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación, se presumirán racionalmente abandonados los vehículos en los siguientes casos:
a) Que no figure inscrito en el Padrón correspondiente del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (o figura tributaria similar).
b) Que presente una clara apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por daños y despojo de sus elementos integrantes, etc., así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública.
c) Cuya sustracción haya sido denunciada a la Policía Local.
d) Cuyo propietario lo declare residual, notificándolo así al Ayuntamiento, acompañando la documentación, y lo ceda a éste para su entrega a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
e) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar, y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula, u ocasione un obstáculo grave a los servicios municipales de limpieza.
Artículo 85: Retirada de vehículos
1.- Una vez detectada la presencia de un vehículo en situación de abandono, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, se requerirá de forma inmediata a quien figure como último titular en la Jefatura Provincial de Tráfico para que proceda de forma voluntaria a su retirada en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de recepción de la notificación.
No obstante, el Ayuntamiento podrá prescindir de este trámite cuando la situación del vehículo pueda ocasionar situaciones de peligro, ocasione un perjuicio grave al tráfico o usuarios de la vía o al normal funcionamiento de los Servicios Municipales.
Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a la retirada voluntaria del vehículo, el Ayuntamiento de Totana podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
Todo ello salvo que en aplicación del apartado 3 del citado artículo 86 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, procediese sustituir dicha destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
2.- Si por las circunstancias expuestas en el párrafo segundo del apartado anterior, se hubiera efectuado la retirada y depósito de un vehículo abandonado a las dependencias municipales habilitadas al efecto, cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, el Ayuntamiento volverá a notificar al último titular, concediéndole un nuevo plazo máximo de quince días contados desde la fecha de recepción de la notificación, para que se haga cargo del vehículo, y haga efectivos los gastos ocasionados, pudiendo ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
Todo ello salvo que en aplicación del apartado 3 del citado artículo 86 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, procediese sustituir dicha destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
3.- Caso de no atender la requisitoria, se perseguirá la deuda correspondiente por la vía de apremio, conforme a lo establecido en legislación tributaria.
Totana, 2 de septiembre de 2013.—La Alcaldesa, Isabel M.ª Sánchez Ruiz