30/07/2013
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las Aguas Residuales, queda aprobado definitivamente, la modificación de los arts. 15, 39, 40 y 34.
El texto aprobado es el siguiente:
“Art. 15, se introduce un nuevo párrafo con objeto de regular la realización de obras de cualquier naturaleza en los viales públicos y terrenos de propiedad privada por las que discurran redes y acometidas de abastecimiento de agua:
La realización de obras de cualquier naturaleza en viales públicos y terrenos de propiedad privada por las que discurran redes y acometidas de abastecimiento de agua potable requerirá la solicitud al Servicio de Aguas de informe en el que se indique expresamente el trazado de las tuberías y requerimientos técnicos y de ejecución que debe adoptar el promotor para evitar la rotura de las mismas y su protección, con independencia del trámite a realizar en el Ayuntamiento relativo a licencias de obra.
Art. 39, se introduce un nuevo párrafo tipificando otro supuesto de infracción grave:
e) Producir averías en las redes y acometidas por la ejecución de obras y trabajos de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública o propiedades particulares por las que discurran aquéllas, sea a través de empresa o a nivel particular, sin haber realizado solicitud al Servicio de Aguas de la localización del trazado y la no adopción de medidas y procedimientos de ejecución para evitar la avería indicados por éste.
Art. 40, se añade un nuevo párrafo al final del texto pata tipificar un nuevo supuesto de sanción:
Las infracciones por producir averías en las redes y acometidas darán lugar, además de las sanciones económicas anteriormente indicadas, a una liquidación económica por el coste de los trabajos necesarios para la reparación de la misma según el cuadro de precios vigente.
En el Anexo de vertido no domésticos a la red de alcantarillado.
Art. 34, se modifica la redacción para actualizar el importe de las sanciones:
Los actos que constituyan infracción de las normas precedentes de este Reglamento serán objeto de sanción en los supuestos y cuantías siguientes: Por realizar vertidos prohibidos:
De 600 a 3.000 €.
Por realizar vertidos admitidos con limitaciones:
De 300 a 1.000 €.
Por tener caducada la autorización municipal:
De 30 a 150 €.
En el caso de reincidencia, la sanción podrá elevarse al doble de la multa primitiva, y en la segunda reincidencia hasta el triple, pudiendo llegarse a la suspensión o retirada temporal o definitiva de la autorización o licencia concedida.
Totana, 16 de julio de 2013.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz