16/01/2013
Exposición definitiva de la modificación de Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas.
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora, aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2012, queda aprobada definitivamente con el siguiente texto:
- Se modifica el artículo 2, quedando redactado:
Hecho imponible
Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo a que se refiere el Artículo 221 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 1/2001, de 24 de abril, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en las normas Subsidiarias.
Asimismo constituye hecho imponible de la Tasa la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia haya sido sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, conforme a lo establecido en el mencionado art. 4 del RDL 19/2012 de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio.
- Se modifica artículo 7 B. quedando redactado:
B) Obras menores y actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa
Con presupuesto de hasta 1.502,00 € 14,80 €
Con presupuesto de 1.502,01 a 3.005,00 € 19,77 €
Con presupuesto de 3.005,01 a 6.010,00 € 29,66 €
Con presupuesto mayor de 6.010,01 € 39,55 €
Con presupuesto obras rehabilit. Fachadas 11,66 €
con presupuesto obras Polígono Industrial 11,66 €
Con presupuesto obras construcción pantanos 11,66 €
- Se añade apartado 4.º al artículo 9 Gestión, liquidación, inspección y recaudación, con el siguiente texto:
9.4 Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa por la realización de obras sometidas al régimen de comunicación previa deberán practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la Administración municipal. El pago de la autoliquidación inicial presentada por el sujeto pasivo tendrá carácter provisional y será a cuenta de la cantidad definitiva que proceda abonar, conforme determinen los servicios de inspección municipal.
Totana a 22 de diciembre de 2012.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz