16/01/2013
Exposición definitiva modificación de Ordenanza reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora, aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2012, queda aprobada definitivamente con el siguiente texto:
- Se modifica el artículo 1, quedando redactado:
Fundamento Legal
Artículo 1.º- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el Artículo 106.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que atribuye el Artículo 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previsto en el artículo 100 del mencionado Texto Refundido, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Se modifica artículo 3.1. quedando redactado:
Hecho imponible
Artículo 3.1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de licencia de obras o urbanística, se haya o no obtenido dicha licencia, o para la que se exija prestación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de Totana
2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal.
Totana a 22 de diciembre de 2012.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz