08/02/2012
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la redacción del art. 16. 1 de la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, queda aprobada definitivamente.
El texto aprobado es el siguiente:
“Artículo 16.
1.- En los locales de edificios destinados principalmente a vivienda, no se permitirá la Instalación de discotecas, salas de fiestas, locales con instalación musical que superen 75 dB (A), hornos industriales de fabricación de pan, imprentas, talleres de carpintería metálica y en general cualquier otra actividad que por sus ruidos o vibraciones sea incompatible con el normal descanso y permanencia de los ocupantes de las viviendas contiguas. La misma prohibición regirá en locales que posean medianería con vivienda.”
Totana, 23 de enero de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz