Ayuntamiento de Totana
MOCIÓN DE URGENCIA PARA APROBACIÓN DE DISPOSICIÓN DE DESARROLLO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES


30/11/2011

MOCIÓN DE URGENCIA PARA APROBACIÓN DE DISPOSICIÓN DE DESARROLLO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES

Antecedentes

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 1994 en el punto 11 se aprobó la “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA SOBRE CREACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES”

En la parte dispositiva de dicha Moción se acordó:

PRIMERO: CREAR en el Ayuntamiento de Totana el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente acuerdo y cuantas disposiciones puedan acordarse en su desarrollo

SEGUNDO: EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia de parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión cualquiera que sea la causa

TERCERO: ASIMISMO podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial, que puedan practicarse en el Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no declarados incapaces y no ser entre si parientes por cosanguinidad o adopción en líneas recta o por cosanguinidad en segundo grado colateral. AL menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el municipio de Totana.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil podrán efectuarse a instancias de uno solo de los miembros,

CUARTO: LA PUBLICIDAD del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asiento a instancias de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia

QUINTA: En el Ayuntamiento de Totana, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

SEXTA: El Registro Municipal de Uniones Civiles, estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas,”

En este marco se han venido desarrollando las Uniones Civiles en este Ayuntamiento desde su Aprobación hacia la fecha, no obstante dado el incremento de volumen de las mismas y diversas circunstancias que la rodean, y de las incidencias observadas en la tramitación de estos expedientes, resulta conveniente y necesario proceder a LA APROBACIÓN DE DESARROLLO DE LA MISMA.

Por lo expuesto PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento la Adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: MODIFICAR el punto Tercero del acuerdo de CREACIÓN DEL REGISTRO arriba referenciado.

Quedando definitivamente así redactado:

TERCERO: ASIMISMO podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial, que puedan practicarse en el Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no declarados incapaces y no ser entre si parientes por cosanguinidad o adopción en líneas recta o por cosanguinidad en segundo grado colateral. AL menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el municipio de Totana. Ambos miembros deberán acreditar ser solteros o separados judicialmente y no tener constituida otra pareja de hecho. Igualmente acreditaran la existencia de seis meses de convivencia de la pareja de hecho o en su caso la existencia de un hijo común con filiación de ambos miembros. En caso ciudadanos extranjeros extracomunitarios acreditación de no haberse dictado orden de expulsión contra ellos.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil podrán efectuarse a instancias de uno solo de los miembros,”

SEGUNDO: SOLICITAR documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el punto Tercero del acuerdo de CREACIÓN DEL REGISTRO consistente en:

1 Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la pareja. Y certificado de emancipación en caso de menores de edad.

2 Certificado de empadronamiento en este municipio relativo a uno de los miembros de la pareja

3 Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja

4 Acreditación del Estado civil de los componentes de la pareja mediante certificado del Registro Civil, o Sentencia Judicial de separación o divorcio

5 Declaración Jurada de ambos miembros de no tener constituida pareja de hecho con otra persona

6 Declaración jurada de ambos miembros de la pareja de no existir entre ellos parentesco por cosanguinidad o adopción

7 Declaración jurada de ambos miembros de la pareja, de que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, ni declarado incapaz para contraer matrimonio

8 Declaración Jurada de ambos miembros de la pareja, de la existencia o no de acuerdos o convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y si desean que se anoten en el Registro.

9 Justificante de solicitud de informe emitido por la Policía Local u Otros servicio municipal apropiado sobre la convivencia de la pareja de hecho durante al menos durante al menos seis meses o en su caso certificado del Registro Civil de nacimiento del Hijo común, dónde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja.

10. Documento expedido por Comisaría de no haberse dictado orden de expulsión para los extranjeros extracomunitarios.

TERCERO: APROBAR el siguiente formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Uniones Civiles:

REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

1 DATOS DE LOS TITULARES

NOMBRE

NIF/ Pasaporte/ NIE Teléfono de contacto

NOMBRE

NIF/ Pasaporte/ NIE Teléfono de contacto

DOMICILIO DE CONVIVENCIA

FECHA EN QUE COMIENZA LA CONVICENCIA

2 DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

1 Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la pareja. Y certificado de emancipación en caso de menores de edad.

2 Certificado de empadronamiento en este municipio relativo a uno de los miembros de la pareja

3 Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja

4 Acreditación del Estado civil de los componentes de la pareja mediante certificado del Registro Civil, o Sentencia Judicial de separación o divorcio

5 Declaración Jurada de ambos miembros de no tener constituida pareja de hecho con otra persona

6 Declaración jurada de ambos miembros de la pareja de no existir entre ellos parentesco por cosanguinidad o adopción

7 Declaración jurada de ambos miembros de la pareja, de que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, ni declarado incapaz para contraer matrimonio

8 Declaración Jurada de ambos miembros de la pareja, de la existencia o no de acuerdos o convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y si desean que se anoten en el Registro.

9 Justificante de solicitud de informe emitido por la Policía Local u Otros servicio municipal apropiado sobre la convivencia de la pareja de hecho durante al menos durante al menos seis meses o en su caso certificado del Registro Civil de nacimiento del Hijo común, dónde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja.

10. Documento expedido por Comisaría de no haberse dictado orden de expulsión para los extranjeros extracomunitarios.

A esta solicitud debe anexarse el resguardo del pago de la tasa correspondiente

Totana, a de de

SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA

CUARTO: ESTABLECER que el procedimiento a seguir para la Inscripción será el siguiente:

1 Presentación del formulario de solicitud junto con la documentación requerida en modelo normalizado en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (o mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común) y resguardo del abono de la Tasa correspondiente.

2 Citación a los interesados por parte de la Secretaría General

3 Comparecencia de la pareja de hecho en la Secretaría General de este Ayuntamiento para proceder a su Inscripción en el Registro

4 Emisión de Certificado de Inscripción en el Registro de Uniones Civiles

En Totana, a 23 de noviembre de 2011

LA ALCALDESA

Fdo: Isabel Maria Sánchez Ruiz


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