Ayuntamiento de Totana
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre prevención y erradicación de la mendicidad en el municipio de Totana.


21/07/2011

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre prevención y erradicación de la mendicidad en el municipio de Totana.

No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal sobre prevención y erradicación de la Mendicidad en el Municipio de Totana, queda aprobado definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

Ordenanza sobre prevención y erradicación de la mendicidad en el municipio de Totana

Artículo 1. Competencia.

Es competente el Ayuntamiento de Totana para dictar la presente ordenanza en virtud de lo preceptuado en la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, que le otorga capacidad para regular la seguridad en lugares públicos, así como por las competencias de atención social en el municipio que legalmente le vienen atribuidas.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará a todo el Término Municipal de Totana.

Artículo 3.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:

a) La petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva, de palabra u obra, con violencia o intimidación.

b) El ofrecimiento de objetos a cambio de una cantidad de dinero o donativo, tales como pañuelos, bolsas, servilletas de papel, gamuzas, etc.

c) La prestación de servicios no requeridos sin autorización ni licencia a cambio de un precio o donativo, tales como limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia de coches, interpretaciones musicales y artísticas, etc.

d) La realización de cualquier otra actividad no autorizada encaminada a obtener del ciudadano limosnas o donativos, utilizando para ello el procedimiento descrito en el apartado a) de este artículo.

Artículo 4.

Serán responsables de ejercer la mendicidad los siguientes sujetos:

a) Las personas mayores de edad que la ejerzan.

b) Los padres, tutores o personas encargadas de los menores de edad que se dediquen a la mendicidad.

c) Las personas que se hagan acompañar de menores de edad, sean o no de su familia, con objeto de producir lástima e implorar la caridad pública.

Artículo 5.

En cualquier supuesto de mendicidad, se procederá a la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 6.- Cuando los servicios de la Policía Local hayan de intervenir en virtud de esta Ordenanza, requerirán a quienes practiquen la mendicidad para que cesen en su actitud, instruyéndole sobre la prohibición existente de la mendicidad, solicitando si fuera necesario su identificación con el D.N.I., Pasaporte, título de viaje, cédula de identificación o cualquier otro documento válidamente expedido según los casos.

En el supuesto de que no lo hiciesen o fuesen reincidentes procederá a la retirada de los elementos utilizados para la práctica de la mendicidad,

De todas las actuaciones practicadas se levantará un acta que será remitida a los servicios sociales municipales en caso de que en las mismas no hayan intervenido técnicos de este departamento.

Artículo 7. Mendicidad ejercida por menores de edad:

Si el menor presentara indicios de malos tratos o síntomas de drogadicción, la Policía Local, acompañada –preferentemente- de un trabajador/a social municipal, (en adelante unidad de intervención) retirará al menor/es de la vía pública o lugar donde ejerza la mendicidad y lo trasladará al servicio sanitario de urgencia para corroborar dichas sospechas. Si así fuera, se denunciará el hecho ante el Juzgado de Guardia, que adoptará las medidas oportunas en relación con el menor/es.

En lo casos en que el menor se encuentre acompañado de sus padres, tutores o su representante legal, la unidad de actuación requerirá la presencia de los mismos en todas las actuaciones que se produzcan.

Si se autorizase judicialmente el ingreso del menor en un centro de protección los Servicios Sociales Municipales realizarán los oportunos trámites ante el organismo competente en la materia para las actuaciones que procedan.

Paralelamente se procederá a informar a los padres, tutores o representantes legales del menor de las actuaciones llevadas a cabo.

En caso de no estar presente un trabajador social o técnico de los Servicios Sociales Municipales, la policía informará de estas actuaciones a la mayor brevedad posible a este departamento para desarrollar las intervenciones de índole social que procedan.

En el supuesto de que los menores no presenten malos tratos, ni síntomas de drogadicción, se procederá en función de las siguientes situaciones:

1. El menor se encuentra ejerciendo la mendicidad solo o en compañía de otros menores. Se retirará al menor de la vía pública o lugar donde ejerza la mendicidad y se informará a los padres, tutores o representantes legales de estos hechos así como de sus deberes y obligaciones en relación a su vigilancia y guarda.

En caso de no estar presente un trabajador social o técnico de los Servicios Sociales Municipales, la policía informará de estas actuaciones a la mayor brevedad posible a este departamento para desarrollar las intervenciones de índole social que procedan.

2. Cuando el menor se encuentre mendigando en compañía de sus padres, tutores o representantes legales, la unidad de intervención informará a éstos de que dichos actos son ilícitos y les requerirán para que cesen los mismos. Posteriormente, se dará traslado al Juzgado de Guardia y a los servicios competentes en materia de protección de menores de la CARM.

Artículo 8. En el supuesto de ejercicio de la mendicidad por adultos la unidad de intervención informará a estas personas que dicha conducta no está permitida en el municipio y de los recursos sociales públicos y privados en caso de que esta los precise.

En los casos en que se detecten situaciones graves de salud o carencia de recursos básicos de manutención y alojamiento se procederá de forma inmediata a acompañar o trasladar al mendigo al servicio sanitario de urgencia, se le facilitará un bono para un menú (bocadillo o similar) y botellín de agua y/o un billete de tren hasta los municipios colindantes que dispongan de un establecimiento residencial temporal adecuado.

Artículo 9. Intervención Social.

Los servicios sociales municipales desarrollarán diversas actuaciones ante esta problemática:

1. Ante los casos de mendicidad que se produzcan, se movilizarán todos los recursos disponibles dirigidos a estas personas –y sus familias- a fin de proporcionarles:

-apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas

-atención a sus problemas específicos de familia, discapacidad, salud mental, etc.

-conocimientos y competencias para su desarrollo, promoción e inclusión social: recursos educativos, formativos, etc y

2. Por otro lado, estos servicios desarrollarán actuaciones de carácter preventivo de estas conductas dirigidas a toda la comunidad incidiendo en:

-la información sobre los recursos sociales existentes que garantizan apoyo en situación de conflicto y problemas sociales.

-La sensibilización acerca de la conveniencia de no colaborar con los actos de mendicidad ya que ello contribuye a perpetuar dicho problema

Disposición adicional

La intervención con los menores se efectuará teniendo en cuenta la Convención de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España mediante Instrumento de 30 de noviembre de 1990, la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia y Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor tan pronto como sea aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Totana, 8 de julio de 2011.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz

NPE: A-210711-11763


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