20/04/2011
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Ciudadana, queda aprobada definitivamente.
El texto aprobado es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto regular la graduación de las sanciones a imponer en el ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo de las competencias que a esta Alcaldía le atribuye la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 2.- Responsabilidad
Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones las personas físicas que resulten responsables de las mismas tras la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.
Artículo 3.- Infracciones
3.1.- El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal (artículo 25.1)
Sanción | Importe |
1.ª Infracción | 300 euros e incautación de drogas y útiles |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros e incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir |
3.2.- La tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal (artículo 25.1)
Sanción | Importe |
1.ª Infracción | 300 euros e incautación de drogas y útiles |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros e incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir |
3.3.- El abandono en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, de útiles o instrumentos utilizados para el consumo de las sustancias mencionadas en los dos preceptos anteriores (artículo 25.1)
Sanción | Importe |
1.ª Infracción | 300 euros e incautación de drogas y útiles |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros e incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir |
3.4.- La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculo, cuando esté prohibida (artículo 26.d)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 150 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 200 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad |
3.5.- El exceso de horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas (artículo 26.e)
Sanción | Importe | |
1.ª Infracción | 200 euros | |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad | |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad |
3.6.- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma (artículo 23.e)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 300 euros y cese de la actividad o suspensión por tres meses, en su caso, del permiso municipal de aperturas |
3.7.- La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior, al que corresponda (artículo 23.f)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 150 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 200 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad |
3.8.- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente (artículo 23.g)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 300 euros y cese de la actividad o suspensión por seis meses, en su caso, del permiso municipal de aperturas |
3.9.- La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana (artículo 23.h)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 200 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad |
3.10.- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos (artículo 23.i)
Sanción | Importe |
1.ª Infracción | 200 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad |
3.11.- La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, en locales o establecimientos (artículo 23.m)
Sanción | Importe |
1.ª Infracción | 200 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de actividad |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión por dos meses de la licencia municipal de actividad |
3.12.- La apertura de un establecimiento público y el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas (artículo 23.ñ)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 300 euros y cese de la actividad hasta la obtención de la licencia o adopción de las medidas de seguridad |
3.13.- Originar desordenes graves en establecimientos públicos (artículo 23.n)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 150 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 300 euros y suspensión por un mes de la licencia municipal de actividad |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión por tres meses de la licencia municipal de actividad |
3.14.- La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación (artículo 26.g)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 150 euros e incautación de instrumentos |
2.ª Infracción y siguientes en el plazo de un año desde la primera | 300 euros e incautación de instrumentos |
3.15.- Desobedecer los mandatos de la Autoridad o de sus Agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, cuando ello no constituya infracción penal (artículo 26.h)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 150 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 200 euros |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros |
3.16.- Alterar la seguridad colectiva u originar desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos (artículo 26.i)
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 150 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 200 euros |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros |
3.17.- Todas aquellas que no estando calificadas como graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/92 o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana (artículo 26.j).
Infracción | Importe |
1.ª Infracción | 150 euros |
2.ª Infracción en el plazo de un año desde la primera | 200 euros y apercibimiento de suspensión, si procede, del permiso municipal de aperturas |
3.ª Infracción en el mismo plazo | 300 euros y suspensión, si procede, de 1 a 3 meses de la licencia municipal de actividad |
Disposición Derogatoria
A su entrada en vigor queda derogada cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en esta Ordenanza
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días en virtud de los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Totana, 11 de abril de 2011.—El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo