18/08/2010
14758 | Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento de Centros Locales de Empleo. |
Resolución
Visto el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento de Centros Locales de Empleo, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 23 de junio de 2010 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento de Centros Locales de Empleo
Murcia, 10 de agosto de 2010.—El Secretario General, Fernando Mateo Asensio.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento de Centros Locales de Empleo
En Murcia a 23 de junio de 2010.
Reunidos
De una parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, previa autorización del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 4 de junio de 2010 y actuando en representación de la misma el Excmo. Sr. don Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en virtud del artículo 16. 2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del artículo 7 apartado 2 del mismo texto legal.
Y de otra, el Sr. don José Martínez Andreo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de las funciones conferidas a su cargo y conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2010.
Manifiestan
Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 20, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la mujer.
Que mediante Ley 12/2002, de 3 de diciembre, se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de mujer y cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de igualdad entre los sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.
Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus funciones la coordinación con los órganos de la Administración Local competentes en materia de mujer, en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a las mujeres.
Que el Ayuntamiento de Totana, en cumplimiento de las competencias que le atribuye la legislación de Régimen Local, tiene entre sus funciones la promoción y ejecución de actuaciones destinadas a la prestación de servicios dirigidos específicamente a las mujeres, con el objetivo último de fomentar el principio de igualdad así como llevar a cabo actuaciones y programas para la prevención y erradicación de la violencia ejercida hacia las mujeres.
En razón de lo anteriormente expuesto, y siendo de interés para ambas partes la realización de los servicios y programas que contempla el objeto del presente Convenio, acuerdan suscribirlo, conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Totana para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento del Centro Local de Empleo para Mujeres.
Segunda. Ámbito de actuación y plazo de ejecución.
En virtud de lo establecido en la cláusula anterior los servicios y programas que se llevarán a cabo son los que se indican a continuación:
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN INDIVIDUAL Y GRUPAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.
Está dirigido a financiar determinados gastos de funcionamiento de los Centros de Atención Especializada para mujeres víctimas de violencia cuya finalidad es atender de forma integral y continuada esta problemática, con el fin de que dichas mujeres sean capaces de superar las secuelas del maltrato, y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.
A través de dicho Centro (CAVI) se prestarán las siguientes funciones:
- Atención a las mujeres víctimas de violencia en los municipios que conforman la zona de influencia del CAVI desde diferentes enfoques profesionales (jurídico, social y psicológico), conforme a los protocolos de actuación y coordinación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
- Ofrecer tratamiento individual y grupal a las mujeres maltratadas, recibiendo el asesoramiento y terapia necesarios para integrarse en la sociedad y superar las secuelas del maltrato del que han sido víctimas. Esta intervención la llevarán a cabo psicólogas/os, asesoras/es jurídicos, trabajadoras/es sociales de los Centros, siguiendo las directrices técnicas que determine el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
El período de ejecución de este programa para el ejercicio 2010 comprenderá desde que finalice el período de ejecución de la subvención correspondiente al ejercicio 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010.
PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Dirigido a los municipios de la Región de Murcia con población inferior a 50.000 habitantes, está destinado a la contratación de Agentes de Igualdad y el desarrollo de actividades, con la finalidad de promover la realización de programas y la creación de estructuras que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Los/as Agentes de Igualdad se configuran como trabajadores/as de las Corporaciones Locales en posesión de una diplomatura o licenciatura en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas preferentemente, sin excluir otras titulaciones universitarias, con formación y/o experiencia especializada en el diseño, implementación y evaluación de políticas de igualdad de oportunidades y asesoramiento en la puesta en marcha de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas e instituciones para consolidar la participación igualitaria de hombres y mujeres en cualquier ámbito social, político, económico y cultural, siendo sus funciones las siguientes:
a) Diseñar, gestionar, implementar y evaluar programas de acción positiva que se desarrollen en todas las áreas de participación ciudadana.
b) Introducir el principio de mainstreaming de género en programas e instituciones de todo tipo tanto públicas como privadas, mediante la integración de la perspectiva de género en el diagnóstico, diseño, gestión y evaluación de las políticas, programas y proyectos.
c) Detección de necesidades en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Programación, planificación y realización de proyectos relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Seguimiento y evaluación de las diferentes intervenciones.
f) Información, orientación y asesoramiento en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Elaboración y emisión de informes de impacto de género.
h) Asesoramiento, sensibilización y coordinación de profesionales de diferentes áreas y departamentos de la Administración Local y otros servicios municipales con la finalidad de facilitar la inclusión de la perspectiva de género en el desarrollo de acciones dirigidas a toda la población.
i) Propuesta, diseño y elaboración de estudios en relación con la igualdad de oportunidades.
j) Planificación de actuaciones que favorezcan la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
k) Creación de protocolos y métodos de actuación, ante la utilización de lenguaje sexista, en todas las manifestaciones de las diferentes Entidades.
El período para la ejecución del programa dirigido a la contratación de Agentes de Igualdad comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
Las actividades en materia de igualdad de oportunidades deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Favorecer la coeducación y el reparto de responsabilidades familiares compartidas.
b) Fomentar el asociacionismo y participación; así como el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisiones.
c) Intervención para la promoción de la participación e integración de las mujeres del medio rural.
d) Fomentar actuaciones de carácter social y cultural, que contemplen la realización de encuentros y foros de debate sobre la situación actual de las mujeres en todos los ámbitos, desde la perspectiva de género.
e) Elaboración, publicación y edición de planes municipales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
No podrá ser objeto de subvención, la prestación de servicios, ni las actividades que por su especificidad correspondan a competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional o de la Administración Local, ni aquellas que se aparten de las directrices derivadas de la normativa vigente, en materia de igualdad de oportunidades.
Por lo que respecta al desarrollo de actividades el período de ejecución comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO LOCAL DE EMPLEO PARA MUJERES.
Está dirigido a financiar determinados gastos de funcionamiento del Centro Local de Empleo para Mujeres cuya finalidad es la prestación de un servicio de información laboral, preformación y orientación profesional a mujeres, que impulse y facilite el acceso de éstas al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad, su inclusión social, y en definitiva, la igualdad entre hombres y mujeres.
La prestación del servicio comprenderá:
a) Información, orientación y acompañamiento para el empleo a mujeres.
b) Diseño de itinerarios individualizados de inserción laboral.
c) Realización, en caso de que sea necesario, de acciones formativas previas, que permitan la incorporación de las usuarias del servicio a la oferta formativa pública y privada.
d) Orientación y gestión para la participación de las usuarias del servicio, en recursos formativos adecuados a la demanda socio-económica de la zona.
e) Establecimiento de relaciones de intermediación entre los agentes socioeconómicos de la zona y las usuarias del servicio.
El período de ejecución de este programa comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
Tercera.- Compromisos de las partes.
Las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:
a) El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades que son objeto del Convenio y en el seguimiento y evaluación del resultado.
b) El Ayuntamiento de Totana:
- Aportar los medios personales, materiales y técnicos así como las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actividades descritas en el Convenio y cumplimiento de sus fines.
- Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.
Cuarta. Financiación y pago.
Para la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia aportará las siguientes cuantías, con cargo a los créditos consignados en las correspondientes partidas del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2010:
A) Programa de funcionamiento del CAVI: partida presupuestaria 56.00.00.323B.461.07, proyecto de gasto número 38617 “Ayuntamientos Región de Murcia, funcionamiento Centros de Atención Especializada Víctimas de Violencia”, por un importe de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500,00 €).
B) Programa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de igualdad de oportunidades: partida presupuestaria 56.00.00.323B.461.06, proyecto de gasto número 32341 “Ayudas a la creación de servicios y realización de programas de igualdad de oportunidades”, por un importe de cuarenta y dos mil quinientos noventa y siete euros (42.597,00 €).
Este importe será destinado a la financiación de dos líneas de subvención con el siguiente desglose:
a) Contratación Agentes de Igualdad: 21.000,00 euros.
b) Realización de actividades en materia de igualdad de oportunidades: 21.597,00 euros.
C) Programa de funcionamiento del Centro Local de Empleo: partida presupuestaria 56.00.00.323B.465.99, proyecto de gasto 33586 “Mejora Empleabilidad Mujeres CLE”, por un importe de veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (24.750,00 €).
El pago de las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se abonará a la firma del presente Convenio de conformidad con la planificación de tesorería, con carácter anticipado y previo al cumplimiento de la finalidad a la que viene destinado, todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 29.3 de la Ley 7/2005, 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sin que sea necesario el establecimiento de garantía alguna, en virtud de lo dispuesto en el articulo 16.2 a) de dicha Ley.
Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto n.º 130/2010, de 4 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento de centros locales de empleo, el Ayuntamiento beneficiario deberá cumplir las obligaciones específicas en cada uno de los programas que se enumeran a continuación:
Obligaciones específicas para el Programa de funcionamiento del CAVI, la entidad beneficiaria deberá:
1. Ofrecer atención a mujeres víctimas de violencia de otros municipios que queden fuera de la zona que cubre el servicio, y que por razones de protección o salvaguardia de su identidad soliciten asistencia, previa consulta y coordinación con el Instituto de la Mujer de la Región.
2. El equipo de profesionales que integre el servicio podrá desplazarse desde donde esté establecida la sede hasta los municipios que integren la zona atendida por el CAVI, siempre y cuando haya motivos que justifiquen el desplazamiento.
3. Asumir los gastos de desplazamiento de las/os profesionales desde la sede en la que está establecido el CAVI, hasta un municipio/pedanía de la zona que cubre ese servicio.
4. Suministrar los datos que periódicamente le sean solicitados por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia de acuerdo a los modelos y soportes que a esos efectos le sean facilitados, así como cualquier otra información que le sea requerida, a efectos de la elaboración de las estadísticas e informes de situación que sean pertinentes.
5. Crear un único expediente por mujer, que recoja los informes sociales, psicológicos y jurídicos. Cada expediente tendrá un número de referencia único, en el que se indicará el año de su apertura. El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia podrá a acceder a la información contenida en dichos expedientes, así como hacer las recomendaciones que considere necesario en cuanto a la información que contenga y a su guarda y custodia.
6. Asistir a todas las reuniones técnicas que sean propuestas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
7. Cumplir con las instrucciones relativas al sistema de coordinación de la Red Regional Cavis, proporcionadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
8. Utilizar las herramientas de trabajo e informáticas diseñadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para el funcionamiento de la Red Regional CAVI.
9. Recibir a los/as técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia en visitas al recurso y proporcionar toda aquella información que les sea solicitada.
10. Poner en conocimiento del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia de toda información o soporte documental que se haya elaborado en el servicio o que se haya recopilado para la organización y funcionamiento del mismo.
11. Mantener informado al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia de todas las actividades que se realicen en el servicio de forma puntual a iniciativa del propio CAVI.
12. La participación de los/as profesionales del CAVI, como tales, en cualquier evento técnico, será comunicada, previamente, al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
13. Informar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, por escrito, de cualquier cambio en relación con la organización del CAVI.
14. Tener contratadas/os a las/los profesionales que conforman el servicio por un mínimo de 65 horas semanales, siendo la jornada laboral de la persona licenciada en Psicología de 35 horas semanales, la de la persona diplomada en Trabajo Social de 18 horas semanales, y la de la persona licenciada en Derecho de 12 horas semanales, distribuidas según el horario propuesto por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
15. Disponer de personal suficiente para cubrir de forma satisfactoria la totalidad de la demanda.
16. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cualquier cambio de personal en el servicio, e informar de nuevos procesos selectivos para la selección de profesionales, así como remitir el curriculum vitae de las/los profesionales seleccionadas/os. que deberán tener necesariamente experiencia y formación específica en violencia de género.
17. Justificar la aplicación dada a los fondos que financian el programa subvencionado, en los plazos y términos previstos. Para la justificación técnica se utilizará el modelo que será facilitado por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Además se deberá remitir, antes del 31 de enero de 2011, aquellos datos solicitados por el mismo con el fin de elaborar la memoria anual interna.
18. Participar en aquellos procesos de evaluación que proponga el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, según los modelos y soportes que a estos efectos le sean facilitados.
19. Respetar la confidencialidad de los datos personales de los que tengan conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad que se lleve a cabo en el CAVI.
20. Hacer visible en el local donde se presta el servicio que el programa está subvencionado por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, reflejando los logos correspondientes.
21. Utilizar los folletos, dípticos, tarjetas o cualquier otro soporte publicitario homologados por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y que hacen referencia a la Red Regional de CAVIS, a efecto de homogeneizar criterios de imagen corporativa. En este sentido, ningún Ayuntamiento puede tener un logo CAVI distinto al que comparte toda la Red Regional CAVI.
22. Hacer constar en todos los soportes publicitarios utilizados para la difusión del programa subvencionado la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como los logos correspondientes a la Red Regional CAVI.
23. El servicio deberá ser prestado directamente por la entidad beneficiaria sin que sea posible la subcontratación del mismo.
Obligaciones específicas para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades:
1. Poner a disposición del servicio los locales y el equipamiento necesario para el cumplimiento de las funciones descritas en el convenio.
2. Tener contratada a una persona que esté en posesión de una diplomatura o licenciatura en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas preferentemente, sin excluir otras titulaciones universitarias.
3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cualquier cambio en materia de personal que se produzca en el servicio, e informar de los procesos selectivos, que se realicen para la participación del Instituto en los mismos.
4. Autorizar al/la agente de igualdad para la asistencia a las reuniones de seguimiento y coordinación convocadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como a la participación en los programas de formación que requiera su puesto.
5. Suministrar datos desagregados por sexo que se requieran, con el fin de poder planificar acciones según las necesidades detectadas.
6. Justificar la aplicación dada a los fondos que financien el programa en los plazos y términos previstos. En cuanto a la justificación técnica, se elaborará una memoria de actuaciones desarrolladas por la/el agente de igualdad, según modelo que se facilitará por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Obligaciones específicas para el Programa de funcionamiento del Centro Local de Empleo para Mujeres:
1. Poner a disposición del programa los locales y el equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento del mismo.
2. Poner a disposición del programa, al menos, un/a trabajador/a con titulación media, contratado/a a jornada completa, durante todo el período de ejecución del convenio, sin que en ningún caso la prestación de los servicios objeto de subvención pueda ser objeto de arrendamiento. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, se podrá poner a disposición del programa personal que, aun no teniendo dicha titulación, hubiese atendido el servicio en la Red de Centros Locales de Empleo en el Plan Operativo 2000-2006.
3. La entidad local pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia los procesos de selección que, en caso de ser necesarios, deban realizarse para la contratación del personal que llevará a cabo este programa, para la participación del Instituto en dichos procesos. Asimismo, estas personas tendrán plena disponibilidad para la asistencia a los cursos de formación y reuniones de coordinación, cuando sean convocadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Sexta. Régimen de justificación.
El plazo para la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos finalizará el 31 de marzo de 2011, presentando para ello la documentación siguiente:
a) Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que se haga constar:
- El importe total de los gastos contraídos para la realización del proyecto subvencionado, especificando, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.
- El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.
b) Para el caso de que la prestación del servicio conlleve contratación de personal, se aportarán las copias compulsadas de las nóminas correspondientes al período contratado, de los documentos 110 (ó, en su caso, 111) y 190 relativos a las retenciones de IRPF y de los documentos TC1 y TC2, así como certificación expedida por la Intervención municipal acreditativa del importe destinado a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a destinado/a al servicio a prestar.
c) Memoria Técnica justificativa del desarrollo de los servicios y de los programas, según el modelo que será facilitado por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
d) Los gastos sufragados con cargo al presente Convenio, se justificarán con la presentación de copias compulsadas de las correspondientes facturas, o documentos que hayan servido de base para el pago de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean de aplicación.
e) El pago de los gastos a que hace referencia el apartado anterior, se justificará mediante certificación expedida por el/la Tesorero/a Municipal donde se haga constar la salida material de fondos con indicación del nombre del acreedor/a, fecha del pago, importe y concepto.
Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, en cualquiera de los programas incluidos en el presente Convenio, los beneficiarios deberán solicitar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos antes de la finalización del plazo de que se trate, correspondiendo su otorgamiento a la Directora del Instituto de la Mujer.
A tal efecto, el Ayuntamiento beneficiario deberá acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el cumplimiento del plazo a que se refiera la solicitud, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto subvencionado, así como la fecha prevista de finalización del mismo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tanto la solicitud como la autorización de ampliación de los plazos de ejecución y justificación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, correspondiendo su otorgamiento a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevara a cabo a través de una Comisión Mixta integrada por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, que actuará como Presidenta de la misma, o persona en quien delegue y el Jefe de Servicio de Planificación y Programas o persona que le sustituya, por parte de la Administración Regional, y por parte del Ayuntamiento beneficiario, dos representantes designados por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del mismo.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo.
Octava.- Facultades de comprobación.
Los servicios competentes de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a través del Instituto de la Mujer podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.
Novena.- Resolución.
El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.
- Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.
- Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Décima.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimoprimera.- Régimen jurídico.
Con carácter general el régimen jurídico regulador de la subvención prevista en el presente Convenio se ajustará a lo establecido en el clausulado del mismo, al Decreto n.º 130/2010, de 4 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento de centros locales de empleo, a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
La Jurisdicción Contenciosa-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo séptimo.
Decimosegunda.- Vigencia.
El Convenio estará vigente hasta el 31 de marzo de 2011, o hasta el período en que se autorice, en su caso, el aplazamiento de la ejecución y justificación de cada uno de los programas contemplados en el mismo.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de este Convenio y en prueba de ello lo firman y rubrican en el lugar y fecha antes indicados, en triplicado ejemplar.
Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.—Por el Ayuntamiento de Totana, el Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.
Anexo I al Convenio para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades, atención a mujeres víctimas de violencia de género y funcionamiento de Centros Locales de Empleo, ejercicio 2010.
MUNICIPIO | PROGRAMA CLE | PROGRAMA CAVI | PROGRAMA | TOTAL | |
AGENTE IGUALDAD | IGUALDAD DE OPORTUNIDADES | ||||
ABANILLA | 11.510 € | 9.000 € | 8.275 € | 28.785 € | |
ABARÁN | 11.510 € | 6.000 € | 12.235 € | 29.745 € | |
ÁGUILAS | 24.750 € | 60.000 € | 25.099 € | 109.849 € | |
ALBUDEITE | 11.510 € | 4.912 € | 16.422 € | ||
ALCANTARILLA | 24.750 € | 42.500 € | 29.112 € | 96.362 € | |
LOS ALCÁZARES | 11.510 € | 10.500 € | 13.023 € | 35.033 € | |
ALEDO | 11.510 € | 4.722 € | 16.232 € | ||
ALGUAZAS | 11.510 € | 21.000 € | 9.247 € | 41.757 € | |
ALHAMA DE MURCIA | 24.750 € | 60.000 € | 21.000 € | 15.789 € | 121.539 € |
ARCHENA | 24.750 € | 60.000 € | 21.000 € | 15.160 € | 120.910 € |
BENIEL | 11.510 € | 9.000 € | 10.261 € | 30.771 € | |
BLANCA | 11.510 € | 7.935 € | 19.445 € | ||
BULLAS | 11.510 € | 9.000 € | 11.637 € | 32.147 € | |
CALASPARRA | 11.510 € | 9.000 € | 10.612 € | 31.122 € | |
CAMPOS DEL RÍO | 11.510 € | 9.000 € | 5.482 € | 25.992 € | |
CARAVACA DE LA CRUZ | 24.750 € | 60.000 € | 21.000 € | 20.343 € | 126.093 € |
CARTAGENA | 25.750 € | 60.000 € | 85.750 € | ||
CEHEGÍN | 24.750 € | 21.000 € | 14.139 € | 59.889 € | |
CEUTÍ | 11.510 € | 9.000 € | 9.909 € | 30.419 € | |
CIEZA | 24.750 € | 30.000 € | 21.000 € | 25.885 € | 101.635 € |
FORTUNA | 11.510 € | 21.000 € | 9.430 € | 41.940 € | |
FUENTE ÁLAMO | 11.510 € | 30.000 € | 12.571 € | 54.081 € | |
JUMILLA | 24.750 € | 21.000 € | 19.126 € | 64.876 € | |
LIBRILLA | 11.510 € | 6.885 € | 18.395 € | ||
LORCA | 25.750 € | 60.000 € | 85.750 € | ||
LORQUÍ | 11.510 € | 9.000 € | 8.197 € | 28.707 € | |
MAZARRÓN | 24.750 € | 30.000 € | 21.000 € | 24.529 € | 100.279 € |
MOLINA DE SEGURA | 25.750 € | 60.000 € | 85.750 € | ||
MORATALLA | 11.510 € | 9.000 € | 9.499 € | 30.009 € | |
MULA | 24.750 € | 60.000 € | 21.000 € | 14.146 € | 119.896 € |
MURCIA | 25.750 € | 25.750 € | |||
OJÓS | 11.510 € | 4.459 € | 15.969 € | ||
PLIEGO | 11.510 € | 9.000 € | 6.508 € | 27.018 € | |
PUERTO LUMBRERAS | 11.510 € | 60.000 € | 21.000 € | 12.609 € | 105.119 € |
RICOTE | 11.510 € | 9.000 € | 5.065 € | 25.575 € | |
SAN JAVIER | 24.750 € | 60.000 € | 21.000 € | 22.260 € | 128.010 € |
SAN PEDRO DEL PINATAR | 24.750 € | 21.000 € | 17.955 € | 63.705 € | |
SANTOMERA | 11.510 € | 60.000 € | 21.000 € | 13.018 € | 105.528 € |
TORRE PACHECO | 24.750 € | 60.000 € | 21.000 € | 21.034 € | 126.784 € |
LAS TORRES DE COTILLAS | 24.750 € | 60.000 € | 16.219 € | 100.969 € | |
TOTANA | 24.750 € | 47.500 € | 21.000 € | 21.597 € | 114.847 € |
ULEA | 11.510 € | 4.651 € | 16.161 € | ||
VILLANUEVA DEL SEGURA | 11.510 € | 5.464 € | 16.974 € | ||
YECLA | 24.750 € | 60.000 € | 25.110 € | 109.860 € | |
TOTALES | 775.240,00 € | 1.020.000 € | 442.500,00 € | 534.109,00 € | 2.771.849,00 € |