16/03/2010
Acta de la sesión del tribunal calificador para la formación de una BOLSA DE TRABAJO DE MEDIADOR SOCIAL-INTÉRPRETE, celebrada el día 8 de marzo de 2010, por las RECLAMACIONES A LA PUNTUACION OTORGADA POR EL TRIBUNAL EN EL ACTA DEL DÍA 17 y 18 de febrero de 2010.
En el Ayuntamiento de Totana, a ocho de marzo de dos mil diez, siendo las 17:30 h., se constituye el tribunal abajo expresado, para resolver sobre las reclamaciones presentadas a las puntuaciones otorgadas por el tribunal de una Bolsa de Mediador Social-Intérprete, según las bases aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 30/12/2009.
Composición del tribunal:
Presidente:
Ángeles Romero Castillo
Vocales:
Ricardo Rodríguez Navarro
Pedro Garre Alcaraz
Secretaria:
Gabriel Cabrera López
Se ha presentado reclamación por la aspirante Dª Delmira Jiménez Abad, en la que alega estar en desacuerdo con la puntuación obtenida en experiencia profesional y méritos.
Revisada la documentación aportada por la solicitante en relación a la valoración de sus “méritos” y ateniéndose a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria de la Bolsa de Trabajo de Mediador Social-Intérprete para la Concejalía de Bienestar Social , el Tribunal considera que la valoración inicial es la correcta y desestima las alegaciones efectuadas, considerando que en todo momento la puntuación se ha efectuado atendiendo a lo establecido en la base séptima de la convocatoria: Desarrollo del Proceso, en su apartado B) Fase de concurso:
* Algunos documentos fotocopiados que no están compulsados ni debidamente homologados no han sido valorados en cumplimiento de:
“e) los méritos deberán acreditarse mediante documentación original o, en su caso, mediante copias debidamente compulsadas”.
* Hay cursos de formación presentados que no guardan relación con el contenido funcional de la plaza ofertada, que no han sido valorados en cumplimiento de:
B 1) Cursos.
“La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece,……”
* Los méritos profesionales alegados no guardan relación con el puesto ofertado, no han sido valorados en cumplimiento de:
B 2) Méritos profesionales
“Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, otras administraciones, sociedades y/o entidades, en puesto de similares funciones al ofertado en la convocatoria,….”
En consecuencia de lo anterior, este tribunal mantiene las puntuaciones otorgadas a la reclamante y contenidas en el acta de 17 y 18 de febrero, no sufriendo modificación el orden y puntuaciones de dicha acta.
Y no siendo otro el motivo de la presente, se levanta la sesión a las 17’50 h. del día 8 de marzo de 2010, proponiendo al Sr. Alcalde-Presidente resuelva la alegación en el sentido expresado.