09/12/2009
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 24.09.2009, queda aprobada definitivamente con el siguiente texto:
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Se modifica el artículo 8.º de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación:
Bonificaciones y reducciones
Artículo 8.º-
(…)
e) Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
(…)
Disposición Final
La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Totana, 17 de noviembre de 2009.—El Alcalde, José Martínez Andreo.
NPE: A-091209-19167