11/08/2009
La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Totana (OMIC) informa de que a través de la nueva regulación del sector eléctrico, que impulsa el proceso de liberalización comercial de la electricidad, los pensionistas, familias numerosas, personas físicas que tengan contratados menos de 3 Kw y desempleados pueden beneficiarse del “Bono Social”, que supondrá un ahorro respecto a la tarifa general.
Tal y como ha explicado la edil de Consumo, Isabel María Sánchez Méndez, pueden beneficiarse los consumidores que tengan una potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 Kw. Pueden acogerse las personas físicas que tengan un potencia contratada inferior a 3 Kw en su vivienda habitual y que estén acogidos a la Tarifa Último Recurso (TUR) (su precio lo fija la administración, quedan fuera quienes hayan contratado con comercializadoras en mercado libre).
Asimismo, pueden beneficiarse los titulares con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes con respecto a los titulares con cónyuge a cargo, o sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los perceptores del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Por otro lado, tienen derecho al “Bono Social” los titulares de puntos de suministro, para su vivienda habitual, que acrediten ser familias numerosas según la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, y, también estar sujetos a la TUR.
Además, pueden hacer uso del Bono Social los titulares que, estando acogidos a la TUR y sea para la vivienda habitual, en su unidad familiar estén todos desempleados (no pensionistas y que no realicen actividad laboral por cuenta ajena o propia).
La edil de Consumo ha informado de que una vez que se tiene concedido el “Bono Social”, los consumidores están obligados a comunicar a su comercializadora, de último recurso, cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono en el plazo de un mes desde el cambio de situación.
El incumplimiento de los requisitos, para la aplicación del bono social, dará lugar a la refacturación del suministro, desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, a la tarifa de último recurso aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.
Fuente: totana.es