Ayuntamiento de Totana
LA CONCEJALÍA DE CONSUMO INFORMA SOBRE LAS GARANTÍAS QUE DEBE EXIGIR EL CONSUMIDOR A LA HORA DE CONTRATAR LOS CONOCIDOS “CRÉDITOS RÁPIDOS”


19/08/2008

La Concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Totana, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), ha iniciado una campaña informativa sobre las garantías que debe exigir el consumidor a la hora de contratar los conocidos “créditos rápidos”.

A través de esta campaña informativa, según ha explicado la concejal del ramo, Isabel María Sánchez, se pretende dar a conocer al consumidor una serie de recomendaciones básicas a la hora de adquirir un préstamos de estas características ante el creciente éxito de reclamo del “dinero instantáneo”.

Se trata de créditos financieros de entre 500 y 6.000 euros, cuyo principal atractivo es una concesión rápida y exenta de complejas formalidades.

Para poder suscribir este tipo de préstamos tan sólo es necesario aportar una fotocopia del DNI, la última nómina, y contar con una cuenta bancaria donde domiciliar el préstamo.

En algunos casos, el usuario se ve obligado a pagar elevados tipos de interés, normalmente de más de un 20 por ciento, en muchas ocasiones publicitariamente enmascarado con la referencia única de su importe mensual.

Las entidades que conceden estos créditos atribuyen a los préstamos un periodo de amortización relativamente largo en relación a su importe, haciendo las cuotas mensuales mucho más atractivas para el consumidor, que desconoce que esta circunstancia va a repercutir en el incremento significativo del montante final a pagar.

Por ello, desde la OMIC se recomienda analizar con detalle la publicidad, valorar si es realmente necesario realizar el gasto y, en caso afirmativo, si hay otra fuente alternativa de financiación, y tener en cuenta que los periodos de amortización largos e intereses altos llevan a pagar cantidades considerables de intereses en relación con el crédito dispuesto.

Asimismo, aconseja al consumidor tratar de ajustar las cuotas a las posibilidades de devolución del dinero, y tener como referencia la Tasa Anual de Equivalencia – TAE – como magnitud que indica el coste efectivo de la operación, así como comparar con otras ofertas del mercado y comprobar también que la entidad que concede el crédito esté debidamente registrada en el Banco de España –www.bde.es-.


Fuente: totana.es

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