16/01/2024
La Concejalía de Régimen Interior ha elevado al Pleno del Ayuntamiento de Totana la propuesta, para su aprobación inicial, de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento Sancionador para los incumplimientos de los ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón Municipal de Habitantes.
La iniciativa pretende someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), así como en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.
En este caso, se entenderá definitivamente aprobada la Ordenanza en el supuesto de que no sean presentadas reclamaciones contra la misma en el período de exposición pública en cuyo caso el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio; y está regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPD).
La citada normativa establece la obligación para toda persona que viva en España de inscribirse en el correspondiente Padrón del municipio en el que resida habitualmente a fin de adquirir la condición de vecino. Y asimismo establece la obligación de todos los vecinos de comunicar las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón local.
El incumplimiento por parte de los vecinos de las obligaciones anteriormente expresadas está dando lugar a la aparición de gran cantidad de domicilios donde existe discordancia entre el padrón municipal y la realidad, produciendo molestias y perjuicios a quienes pretenden nuevas inscripciones o a quienes ya figuran inscritos junto a otras personas que dejaron de residir en el mismo domicilio, complicando de manera innecesaria la tramitación de sus solicitudes.
Para evitar tales inconvenientes el art. 107 del RPD faculta a los Alcaldes para que, conforme a la normativa reguladora de las infracciones a Ordenanzas municipales, puedan sancionar las omisiones, falsedades o incumplimientos de la referidas obligaciones y de esta forma la presente normativa, al detallar las conductas tipificadas y graduar la correspondientes sanciones.
Con esta nueva Ordenanza Municipal se pretende desarrollar el mencionado precepto y facilitar su aplicación para compeler al cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas sobre el Padrón Municipal de Totana y así reducir de forma significativa la falta de concordancia entre la realidad demográfica existente en el municipio con el Padrón Municipal de Habitantes que debe constituir el fiel reflejo de la realidad.
Fuente: totana.es