09/05/2020
El BOE ha publicado hoy la orden sobre las nuevas medidas de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; que permiten, finalmente, el desplazamiento entre municipios y a las segundas residencias dentro de la unidad territorial (Región de Murcia), entre otras recomendaciones de alivio social y económico.
La orden flexibiliza las actividades permitidas en la fase 1 de la desescalada por el coronavirus, a la que accederán los territorios autorizados ayer viernes por el Gobierno, como es el caso de Murcia; y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios con determinadas condiciones.
De esta manera, los ciudadanos de la Región tienen permitido ir a otros municipios de esta comunidad autónoma, así como desplazarse a propiedades de segunda residencia. Por supuesto, quedan exentas de cualquier libertad de movimiento dentro de la unidad territorial las personas que sean positivos activos de coronavirus y las que estén en cuarentena.
Después de lógicas conjeturas y dudas existentes a la hora de interpretar las principales medidas por parte de las Administraciones Públicas que pasan a la siguiente fase, por la complejidad del contexto territorial y la amplitud de la orden, hoy sábado han quedado publicadas en el BOE, y posteriormente precisadas por el Gobierno de España.
Los habitantes de las zonas territoriales incluidas en la fase 1 podrán organizar reuniones sociales, en domicilios o terrazas, con un máximo de 10 asistentes (más si todas son convivientes) y también tendrán libertad para moverse dentro de la Comunidad Autónoma (o áreas básicas de salud incluidas en la orden).
Lo más novedoso, y que había generado dudas tras la comunicación el jueves por parte del Gobierno regional, es que los ciudadanos tendrán libertad de circulación en dichos ámbitos para poder hacer actividades comerciales, practicar deporte o reunirse con otras personas.
El Gobierno permite la vuelta a la actividad de todos los comercios minoristas y establecimientos de servicios cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma siempre que su superficie sea menor de 400 metros cuadrados.
Los negocios deberán limitar su aforo al 30% y establecer un horario exclusivo para personas mayores de 65 años y, para evitar aglomeraciones, tendrán prohibido las acciones promocionales que puedan atraer a un gran número de clientes.
Además, se permite la apertura de museos, bibliotecas, mercadillos al aire libre –decisión de los ayuntamientos siempre que se reduzcan a una cuarta parte el número de puestos habituales y se limite la capacidad de aforo a un tercio-, comercios de menos de 400 metros de superficie y restaurantes con terraza. Esta libertad incluye que es factible hacer turismo activo así como actividades y excursiones en la naturaleza.
La orden da también a las comunidades un margen para que modifiquen la hora de inicio de las franjas reservadas para niños y mayores, por lo que previsiblemente las franjas puedan variar en los próximos días en el caso de Murcia, vistas la altas temperaturas en algunos tramos del día de cara. No podrán ampliarlas, pero si adelantar o retrasarlas hasta un máximo de dos horas.
Igualmente, podrán reabrir los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, siempre que implanten un sistema de cita previa.
Todos los establecimientos que abran al público deberán proceder al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
Los bares y restaurantes con terraza podrán volver a la actividad (hasta ahora solo podían hacerlo en el modo comida para llevar) siempre que nunca se supere el 50% del aforo anterior a la crisis, aunque la orden abre una vía para que esta capacidad pueda ser ampliada. Las mesas tendrán que respetar una distancia mínima de dos metros y podrán acoger grupos de un máximo de 10 personas.
En esta fase, los restaurantes priorizarán el uso de mantelerías de un solo uso y en ningún caso podrán usar un mismo mantel para más de un cliente (tendrán que ser lavados a entre 60 y 90 grados). Los locales dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del local y se evitará las cartas de uso común y productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras, priorizando el uso de monodosis.
Asimismo, los centros de enseñanza y universidades tienen vía libre para ir recuperando su progresiva actividad con su reapertura para su desinfección, acondicionamiento y la realización de funciones administrativas, entre ellas las organizativas de la actividad docente.
Aparte de la regulación del deporte profesional, el real decreto incluye un artículo sobre actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos. Como en otros establecimientos cerrados se establecen limitaciones de los gimnasios en función de su aforo y se exige que se acuda con cita previa; aunque los vestuarios y duchas no podrán todavía usarse.
También se autoriza que la vuelta a la actividad de los polideportivos al aire libre también mediante un sistema de cita previa y con la desinfección entre cada evento que se celebre en dichas instalaciones.
Ámbito laboral
En el ámbito laboral, el Gobierno sigue apostando por el teletrabajo y establece estrictos criterios (distancias de seguridad, material para la limpieza de manos, equipos de protección individual, etcétera) para todos los casos en los que los empleados deban acudir a la empresa.
Una de las funciones que queda suspendida es la identificación de los trabajadores por su huella dactilar, por los riesgos que entraña que todos los empleados toquen una misma superficie.
En el caso de que los trabajadores utilicen uniforme o ropa de trabajo, está deberá ser lavada diariamente en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados.
La orden permite que se lleven a cabo velatorios en todo tipo de instalaciones públicas y privadas, con un máximo de 15 asistentes en los espacios al aire libre y de 10 en aquellos celebrados en recintos cerrados.
También se podrá acudir a iglesias y otros lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo, aunque queda prohibido utilizar el exterior de los edificios y la vía pública para celebrar de actos de culto.
Todos los asistentes deberán llevar mascarilla y se evitará la distribución, reparto o intercambio de cualquier tipo de objeto por el riesgo que esto supone para la propagación del virus. Todos los espacios utilizados deberán ser desinfectados antes y después de cada actividad o evento.
Los 47 artículos de la nueva norma dibujan cómo será durante los próximos días la vida del algo más de la mitad de la población española que vive en las zonas incluidas en la fase 1, y que en el caso de la Región de Murcia afecta a los 45 municipios. En otras provincias o comunidades autónomas este paso se ha efectuado solamente por áreas sanitarias concretas en virtud del cumplimiento de los parámetros exigidos por los expertos.
Resumen de las principales medidas de la orden, publicada este sábado en el BOE y válidas exclusivamente para la unidad territorial:
MEDIDAS SOCIALES
- Reuniones de un máximo de diez personas.
- Posibilidad de movilidad entre municipios colindantes para actividades socioeconómicas.
- Velatorios con límite de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados.
- Máximo de 15 personas en entierros o incineraciones además del oficiante en el caso de los ritos funerarios.
- Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
- Podrán abrirse todos los locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados excepto los que se encuentren dentro de centros o parques comerciales.
- Reducción del aforo al 30 por ciento
- Dos metros entre clientes. Si no es posible mantener esa distancia, sólo un cliente dentro del local.
- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años
- Reapertura con cita previa de concesionarios de automoción, centros de ITV, locales de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
- Apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal excepto las que se encuentren en centros comerciales.
- Mercados al aire libre si así lo deciden los ayuntamientos correspondientes.
TERRAZAS HOTELES, BARES Y RESTAURANTES
- Apertura de terrazas al 50 por ciento de las mesas que tenga permitidas.
- Ocupación máxima de 10 personas por mesa.
- Se evitarán cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
SERVICIOS SOCIALES
- Apertura de centros y servicios de usos sociales con las medidas de seguridad previstas, pero priorizando la vía telemática cuando sea posible.
- En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
CENTROS EDUCATIVOS Y UNIVERSITARIOS
- Reapertura de los centros educativos y centros universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para funciones administrativas.
- Limitación al máximo posible del empleo de documentos en papel.
- Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.
BIBLIOTECAS
- Reapertura de bibliotecas para préstamo y devolución de obras y lectura en sala
- No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos para el público
En bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario se permite la consulta con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
- Una vez consultadas las obras permanecerán catorce días si poder utilizarse.
ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- Reapertura de locales en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales sólo para un tercio de su aforo y siempre que no se superen las 30 personas en lugares cerrados y 200 al aire libre.
- No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
- No se prestarán servicios complementarios como tiendas, cafetería o guardarropa.
ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA
- Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.
- Sólo podrá acceder con los deportistas un entrenador.
- Entrenamientos preferentemente de forma individual.
- Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos en grupos de hasta diez deportistas.
- A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación ni contarán con presencia de personal auxiliar o utilleros.
- Apertura de las instalaciones deportivas al aire libre con cita previa.
TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
- Apertura de hoteles y alojamientos turísticos, que podrán prestar servicio de restauración sólo a sus clientes hospedados.
- No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas o salones de eventos
- Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas.
Nota.- Adjunto se anexa orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Fuente: Delegación del Gobierno Murcia