13/12/2019
La instrucción transitoria de la Dirección General de Tráfico establece criterios básicos que afectan al uso de este tipo de vehículos, como es el patinete eléctrico en toda España
Estas consignas tienen el objetivo de clarificar a usuarios, ayuntamientos y policías locales la normativa relativa a los llamados vehículos de movilidad personal
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha ofrecido una nueva instrucción a los ayuntamientos de toda España sobre el uso de patinetes eléctricos que clarifica la normativa para vehículos de movilidad personal (VMP), entretanto las entidades locales trabajan en la elaboración de una ordenanza municipal que regule de manera definitiva este nuevo contexto.
La DGT acaba de publicar esta instrucción transitoria que establece criterios básicos a los que se someten estos vehículos que tanto están proliferando en la vía pública, entre otros su definición y ciertas obligaciones y prohibiciones. El objetivo es aclarar algunas dudas a los usuarios, a los ayuntamientos y a los agentes de la autoridad antes de una modificación en firme del Reglamento General de Circulación, actualmente en fase de tramitación.
El concejal de Policía y Seguridad Ciudadana, Agustín Gonzalo Martínez, y el comisario jefe de la Policía Local, Alfonso Canales, han dado cuenta del nuevo procedimiento publicado y remitido a los consistorios hace unos días, a la espera de que publique la regulación formal que actualmente está en fase de tramitación y que homogeneizará la norma en toda España.
Los responsables municipales han querido ofrecer las recomendaciones recogidas en esta instrucción ante la proliferación de estos vehículos, sobre todo, en las grandes ciudades y también, poco a poco, en Totana; donde según anunciaron, se va a trabajar en la elaboración de dicha ordenanza municipal.
Según explicaron, en virtud de esta instrucción de la DGT, el usuario de un patinete eléctrico o cualquier vehículo de movilidad personal (de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motor eléctrico) cuya velocidad sea superior a los 6 kilómetros por hora pero no exceda los 25, podría ser sancionado con multas entre 500 y 1.000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol o de 200 euros por utilizar el teléfono móvil.
Los conductores de los VPM tienen además la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas y, en caso de negarse, serán denunciados como infracción administrativa.
Si, además, el conductor da positivo en drogas podría inmovilizarse el vehículo. Igualmente, está prohibido hacer uso del móvil o de cualquier otro sistema de comunicación y conducir utilizando casos o auriculares. En caso de ser detectados se les sancionará con 200 euros.
En cuanto al uso del casco, a falta de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regiría por la ordenanza municipal de cada ciudad. Si esta prevé el uso obligatorio, el usuario podría ser sancionado con 200 euros.
Asimismo, los VPM tienen prohibido desplazarse por aceras y zonas peatonales y sólo podrán ser utilizados por una persona. En caso de más ocupantes, la sanción sería de 100 euros; y se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, con una sanción correspondiente de 200 euros.
Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos, según explicaron durante la rueda de prensa. Esta instrucción sirve para dar criterios, pero cada ayuntamiento lo aplicara de un modo u otro en función de sus ordenanzas municipales en cada caso
Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
La regulación formal de los VPM se encuentra actualmente en fase de tramitación, por lo que la instrucción adelante la definición prevista para estos vehículos en la modificación del Reglamento General de Vehículos que está actualmente en fase de tramitación, según establece con estos criterios más clarificadores la DGT.
El objetivo de esta medida transitoria es contribuir a la transparencia a la espera de que apruebe la regulación formal. Además, recordaron que este tipo de vehículos no pueden circular, en ningún caso, en las vías interurbanas.
Esta situación viene a dar respuesta, en gran parte, a la petición que habían realizado los ayuntamientos y los agentes policiales ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos ciudadanos y vecinales más vulnerables.
La DGT en una en instrucción de 2016 –con la actual se deroga ésta- ya consideraba que los VPM tenían una consideración de vehículos y en consecuencia el usuario es un conductor, por ello interpreta que si hay comportamientos indebidos son objetos de denuncia.
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Fuente: totana.es Vídeo: TotanaNoticias.com