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Actualidad - Noticia PP

EL PP PRESENTA UNA MOCIÓN PARA QUE SE GARANTICE EL RESPETO A LA VOLUNTAD MAYORITARIA DE LOS CIUDADANOS, DE MANERA QUE EL CABEZA DE LA LISTA MÁS VOTADA EN LAS ELECCIONES LOCALES SEA ELEGIDO ALCALDE

(09/09/2014)

El Grupo Popular de Totana ha presentado una moción en la que se pide manifestar la voluntad de esta Corporación Municipal de que se adopten las modificaciones legales oportunas que garanticen el respeto a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos y la estabilidad del Ayuntamiento, de tal manera que el cabeza de la lista más votada en las Elecciones Locales sea elegido alcalde.   

El artículo 140 de la Constitución establece: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos disfrutarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración les corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. 

Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto”.   

Es decir, la Constitución contempla la posibilidad de que los alcaldes sean elegidos directamente por los vecinos. Es más, en 1978 el gobierno de Adolfo Suárez presentó un proyecto de ley de Elecciones Locales que preveía la designación automática como alcalde del cabeza de lista de la candidatura más votada. 

Por lo tanto, no sólo establecía un sistema de elección directa, sino que la lista que contara con un mayor respaldo ciudadano debía asumir la responsabilidad del gobierno municipal.   Aunque esta previsión normativa no resultó aprobada, lo cierto es que en varios países de nuestro entorno, como Francia y Portugal se contempla la designación como alcalde de la persona que encabece la lista más votada.   

Asimismo, durante el actual período constitucional hubo varias propuestas o planteamientos programáticos de reforma del marco electoral municipal. Así, en 1998 el grupo parlamentario socialista planteó una proposición de ley orgánica que tenía por objeto modificar la elección de los alcaldes.   

En la Exposición de Motivos de la citada norma se decía: “En definitiva, las razones que justifican la elección directa del Alcalde por todos los electores son de naturaleza política, es decir, son razones fundadas en la búsqueda de una mejor gobernabilidad, de una mayor identificación del Alcalde con los electores y, en fin, de un reforzamiento del Ayuntamiento como institución destinada a proporcionar servicios a los ciudadanos.”               

Esta iniciativa del Grupo Parlamentario socialista proponía cambios sustanciales que afectaban a la elección directa del alcalde como el establecimiento de una prima electoral para el grupo político del alcalde ganador o una segunda vuelta. Sin embargo, cuando el Congreso de los Diputados fue disuelto esta iniciativa legislativa caducó.   

Más adelante, en el programa electoral con que el PSOE concurrió a las Elecciones Generales de 2004, este partido volvió a plantear la elección directa. De hecho, esta fue la propuesta estrella al inicio de la redacción del Libro Blanco para la reforma del régimen local que, como tantas otras del gobierno Zapatero, fue incumplida.   

Por otra parte, en el programa electoral con que el PP concurrió a las elecciones Generales de 2011, y en las que contó con un notable apoyo ciudadano, ya se dice que: “Promoveremos la reforma del sistema electoral municipal para respetar la voluntad mayoritaria de los vecinos garantizando, al mismo tiempo, la estabilidad de los ayuntamientos.”   

Una reforma electoral que permita a los ciudadanos elegir directamente al alcalde, personificando más su elección, al permitir que la máxima responsabilidad municipal recaiga sobre el cabeza de lista de la candidatura más votada.

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