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LA CORPORACIÓN LOCAL APROBÓ POR UNANIMIDAD LOS ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL VECINO

(15/10/2001)

El estatuto definitivo del Defensor del Vecino presentado por la Concejalía de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Totana fue aprobado por unanimidad de los tres grupos municipales, el pasado jueves, día 11 de octubre, en la celebración de la sesión extraordinaria del pleno. Un estatuto que contempla 25 puntos y que, recoge en su totalidad las modificaciones presentadas por el Vecino y aquellas del grupo Municipal Popular que, en su caso, no conllevan una merma en la independencia y autonomía del cargo.

Antecedentes Durante el pasado mes de julio, la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento presentó a Pleno, su voluntad de definir competencialmente la figura del Defensor del Vecino, una figura que ante todo debe defender los intereses de los ciudadanos desde unos estrictos parámetros de independencia y autonomía. Como segundo paso, la Concejalía elaboró un borrador de estatuto, abierto a las sugerencias y aportaciones de comisión Permanente del Consejo municipal de Participación Ciudadana, grupos municipales y, por supuesto, el propio Defensor del vecino, Angel Poveda Flores. Una vez expirado el plazo para la presentación de esas modificaciones y/o sugerencias tanto Defensor del vecino como Grupo Municipal Popular, presentaron en tiempo y forma enmiendas y modificaciones el borrador. En principio, esta concejalía anunció que sería proclive a toda enmienda o sugerencia que mejorara y ahondar en la filosofía que debe presidir este órgano de participación, dejando claro que no apoyaría cualquier atisbo de injerencia o politización del cargo que pueda menoscabar la independencia del defensor. Por lo tanto, el concejal suscribió en su totalidad las modificaciones al texto presentadas por el defensor del Vecino y aquellas del grupo Municipal Popular que, en su caso, no conllevan una merma en la independencia y autonomía del cargo. Contenido del Estatuto del Defensor del Vecino El estatuto definitivo del defensor del vecino, aprobado por unanimidad, define en 25 puntos diferentes las competencias que tendrá esta figura de reciente creación, que ante todo debe defender los intereses de los ciudadanos de Totana desde unos estrictos parámetros de independencia y autonomía, siendo las principales funciones las que a continuación se detallan. El Defensor del Vecino estará ubicado en la Oficina del Defensor del Vecino donde ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, desempeñando sus funciones con autonomía y según su criterio. Tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Municipal, quedando fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal. Asimismo, será susceptible de investigación cualquier tema relacionado con al Administración Municipal. En el estatuto también quedan recogidos los motivos del cese del cargo. La condición de Defensor del Vecino es incompatible con todo mandato representativo de elección popular, y esta figura dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. La intervención del Defensor del Vecino se producirá siempre a instancia de parte, pudiendo participar en los Plenos siempre que lo considere oportuno para la defensa de los intereses de los vecinos. Las quejas o propuestas se presentarán por escrito u oralmente ante el Defensor del Vecino, debiendo solicitar por escrito los reclamantes una entrevista previa, pudiendo ser esta rechazadas en caso de no ser de interés legítimo, lo que tendría que ser notificado al interesado por escrito, de la misma manera que tendrá que comunicar el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado. El Defensor del Vecino dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento de Totana de la gestión realizada en un informe del que se dará la debida publicidad y en el que se evaluarán las quejas de los vecinos, el grado de solución de las mismas, y las sugerencias y recomendaciones a la administración municipal para que mejore la calidad y el funcionamiento de los servicios municipales. El Defensor del Vecino dará cuenta al Alcalde y a todos los Grupos Municipales de las quejas presentadas ante él. Se facilitarán al Alcalde y Grupos municipales semanalmente. Una vez recibida la queja o propuesta la Oficina del Defensor del Vecino lo comunicará directamente a la Alcaldía y, podrá proponer en el marco de la legislación vigente, al departamento, funcionario, técnico o entidad afectados, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas o propuestas. El Defensor del Vecino propondrá la designación de un ayudante al Ayuntamiento que cesará cuando aquel lo haga al concluir el mandato corporativo, cuyo cargo será no remunerado, siendo también el cargo del Defensor del Vecino no remunerado. Se creará una Comisión especial presidida por el Alcalde y formada por el Defensor del Vecino y un representante de cada Grupo Municipal que se reunirá a petición del Alcalde, del Defensor del Vecino o de los Grupos Municipales y que tratará acerca del funcionamiento de la oficina del Defensor del Vecino, y aquellas cuestiones relativas al funcionamiento del Defensor del Vecino que no quedasen claras en el presente Estatuto se remitirán al Estatuto de funcionamiento del Defensor del Pueblo.
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