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LA OMIC ALERTA SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PERMANENTES

(11/10/2001)

El encargado de la Oficina Municipal del Consumidor, Pedro Piernas Pallarés, a través de una nota de prensa, alerta a los ciudadanos sobre los contratos que se formalizan en lugares como la propia vivienda del consumidor, en excursiones organizadas y, centros de trabajo, entre otros, ya que están siendo en las últimas fechas motivo de consultas y de reclamaciones en la OMIC. Los objetos de este tipo de contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales permanentes, son tales como cursos de informática, guías de estudios, y enciclopedias, etc.

Para la mayoría de los ciudadanos/consumidores y para los comercios o empresas, según señaló Piernas Pallarés, las vacaciones coincidentes con el periodo estival, han finalizado y paulatinamente la actividad diaria recobra su pulso normal. En este sentido, uno de los sectores que ha iniciado su quehacer con especial vigor, es el de la enseñanza, entendido éste en sentido amplio (centros educativos, academias, editoriales, cursos de formación etc.), ya que ha lanzado una amplia oferta durante los meses de septiembre y octubre. Si bien, es cierto que en la enseñanza reglada (colegios, institutos, universidades, etc.), tanto los libros de texto, como el material necesario, viene aconsejado desde los propios centros educativos, al margen de estas indicaciones, según aseguró el responsable de la OMIC, tanto los padres como los propios alumnos, adquieren material formativo, muchas veces, sin la adecuada información. "Por un lado, asistimos a un verdadero “bombardeo” publicitario que, pocas veces resalta las características fundamentales del producto (contenido, valor pedagógico, etc.), y por otro, observamos en la sociedad una especial predisposición a comprar estos productos, el ánimo, no es otro que conseguir esa completa formación que demanda el actual mercado laboral". La oferta para cubrir esta necesidad es variada, pero la que suele conllevar más problemas para los consumidores, es la que se realiza fuera de los establecimientos comerciales permanentes. Rasgos que definen este tipo de venta: 1. Se lleva a cabo en el propio domicilio del consumidor, en centros de trabajo, en lugares de excursión, etc. 2. Se aplican unas técnicas de venta que cuando menos podemos calificar de agresivas (rapidez en la exposición, insistencia para la firma del contrato, etc.). 3. Solamente se dispone, para tomar la decisión de compra, de una pequeña muestra del contenido total del producto, curso o publicación, lo cual puede producir sorpresas al recibir el contenido integro de los mismos.. 4. El consumidor o usuario cuenta con un escaso nivel de conocimiento para poder hacer una valoración adecuada de la oferta que les es presentada. 5. Antes de firmar los contratos, se resalta la facilidad que tendrá el consumidor para poder anularlos. 6. La firma de estos contratos viene enmascarada, asimismo, con la firma de otros contratos de financiación, normalmente con las entidades conocidas como “financieras”, que son las entidades que realmente nos van a presentar al cobro los compromisos de pago, normalmente a plazos, adquiridos. Recomendaciones para el consumidor: Antes de realizar la compra, 1. Recabar toda la información posible (publicidad, folletos, muestras, etc.) acerca del producto ofertado. 2. Consultar con profesionales, conocedores de la materia que se trate, etc., y sobre todo, en el caso de realizarse en el ámbito familiar, con los demás miembros de la familia. 3. Examinar detenidamente la documentación presentada. 4. No firmar nunca de forma precipitada (el vendedor es el primer interesado en volver). 5. No firmar ningún documento, sin comprender el contenido del mismo. Una vez formalizado el contrato: 1. Conservar copia del contrato principal (también del de financiación si lo hubiere), asimismo, de cualquier información, publicidad, etc. que tenga relación con el mismo. 2. Con el contrato (anexo, aparte, etc.) debemos recibir un “documento de revocación”. 3. El “documento de revocación” (además de otros medios admitidos en derecho: telegrama, burofax, etc.), sirve para comunicar al reclamante la decisión de anular el contrato aún después de firmado. 4. El consumidor dispone, para realizar esta anulación sin necesidad de alegar causa alguna, de un plazo de siete días contados desde la recepción del producto –quedan incluidos en este plazo los días inhábiles-. 5. Es muy importante no dejar transcurrir este plazo, así como no confiarse en promesas realizadas de forma verbal que, a veces, lo que pretenden es que transcurra el plazo ( 7 días), ateniéndose, algunas empresas, posteriormente a lo que se pueda probar documentalmente. 6. El ejercicio del “derecho de revocación” no implicará gasto alguno para el consumidor, considerándose lugar de cumplimiento aquel donde el consumidor hubiera recibido la prestación.
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