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EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA DISPONDRÁ EN BREVE DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL DE HIGIENE URBANA

(14/08/2001)

La corporación municipal ha aprobado de manera inicial la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, que tiene por objeto regularizar las actividades dirigidas a la limpieza de espacios públicos y privados, a la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos y a la recogida selectiva de residuos potencialmente reciclables en el término municipal de Totana.

La ordenanza, que en estos momentos se encuentra en periodo de exposición pública para la presentación de reclamaciones o sugerencias por parte de los interesados, recoge cinco apartados. En el primero de ellos se hace referencia, entre otras cosas, a los derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios tales como denunciar las anomalías e infracciones que conozcan y evitar y prevenir todas aquellas acciones que incidan negativamente contra la higiene urbana. Los apartados segundo, tercero y cuarto son los relativos a: – Limpieza Viaria: actuaciones no permitidas -por ejemplo, arrojar a la vía pública todo tipo de residuos que puedan ensuciarla tales como colillas, chicles, papeles…-, dotación y mantenimiento de las papeleras, limpieza y vallado de solares, limpieza de edificaciones, limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública, colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas y reparto de octavillas, y distribución de la publicidad domiciliaria. – Gestión de los residuos urbanos: residuos domiciliarios, muebles y enseres, tierras y escombros, vehículos abandonados, animales muertos, residuos clínicos, plásticos agrícolas, ropa usada, pilas y acumuladores usados, productos caducados, residuos peligrosos, recogida selectiva de residuos y creación de un ecoparque municipal. – Vertederos: gestión, situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento. El quinto y último apartado es el referido a responsabilidad administrativa y régimen sancionados, donde se indica que las infracciones consideradas leves tendrán multa de hasta 100.000 pesetas, las graves de 100.001 a 5.000.000 pesetas y las muy graves de 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
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