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Convocatoria de ayudas a ciudadanos para su incorporación a Internet mediante tarifa plana o conexiones de banda ancha. Programa "Hogares Banda Ancha"

(02/07/2003)

La Oficina de Desarrollo Local informa que en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del pasado jueves día 26 de junio, (BORM nº 145) fue publicada la Orden de 20 de junio de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a ciudadanos de la Región de Murcia para su incorporación a Internet mediante tarifa plana o conexiones de banda ancha. Programa «Hogares Banda Ancha>>

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, realizar la convocatoria de la concesión de ayudas a ciudadanos de la Región de Murcia para su incorporación a Internet mediante Tarifa plana o conexiones de banda ancha, y aprobar los modelos del Impreso de solicitud de subvención incluidos en los Anexos I, II y III de la presente Orden. Se entiende por Tarifa plana, a los efectos de esta Orden, aquellas conexiones que supongan un coste fijo mensual por los accesos a Internet, cualquiera que sea su número, realizados de cero a ocho horas y de dieciocho a veinticuatro horas, de lunes a viernes, y sábados, domingos y festivos nacionales de cero a veinticuatro horas, o que permitan las mismas condiciones en horarios de utilización más amplios que engloben a éste. Se entiende por conexiones de banda ancha, a los efectos de esta Orden, aquellas conexiones que aseguren una velocidad de transferencia igual o superior a 128 kbps en sentido descendente (operadorcliente). Beneficiarios y sus requisitos y obligaciones: 1.-Podrán ser beneficiarios finales de estas ayudas las personas físicas residentes en la Región de Murcia que pretendan instalar o mejorar, en su residencia en la Región, un acceso a Internet mediante Tarifa plana o conexión a banda ancha. La residencia se acreditará mediante DNI, Carné de Conducir o Pasaporte, todos ellos en vigor, o, en su defecto, Certificado de empadronamiento. 2.-Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar, y no podrá cursarse la solicitud simultáneamente en más de un operador de telecomunicaciones. Una vez concedida la ayuda, ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante podrá solicitar otra adicional durante la vigencia de esta convocatoria de ayudas y de sus eventuales prórrogas. El concepto de unidad familiar es el mismo que el considerado para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3.-Para ser beneficiario de la subvención será necesario permanecer conectado a Internet con el mismo operador durante al menos un año a contar desde la fecha de alta. 4.-En el caso de conexión a Internet por RDSI, los beneficiarios no han de tener la posibilidad de contratación de tecnología ADSL ni de Cable módem. 5.-Para las modalidades A) Nueva conexión a Tarifa plana y B) Nueva conexión en banda ancha, recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, se deberá aportar adicionalmente declaración firmada por el solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar ha dado de baja ningún contrato de Tarifa plana o banda ancha para acceso a Internet en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. 6.-No podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden: a) Los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/ 1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. b) Los solicitantes que tengan deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, lo cual se comprobará mediante solicitud al organismo responsable, con el NIF del solicitante. Cuantía y conceptos susceptibles de ayuda: 1.-Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a subvencionar la conexión a Internet, existiendo tres modalidades: A) Nueva conexión en Tarifa plana: Destinado a ciudadanos que no acceden a Internet o que acceden mediante la modalidad de pago por llamada y tiempo de conexión y que desean acceder mediante Tarifa plana. Las ayudas previstas en esta modalidad serán de un máximo de 90 por conexión y se destinarán a subvencionar los costes necesarios para el alta en el servicio (gastos de instalación, cuota de alta en el servicio y otros gastos accesorios, como módem y/ o tarjeta de ordenador) y de las tres primeras cuotas mensuales como máximo. B) Nueva conexión en banda ancha: Destinado a ciudadanos que no acceden a Internet o que acceden mediante la modalidad de pago por llamada y tiempo de conexión y que desean acceder mediante una conexión de banda ancha. Las ayudas previstas en esta modalidad serán de un máximo de 200 por conexión y se destinarán a subvencionar los costes necesarios para el alta en el servicio de banda ancha mediante ADSL, cable módem, LMDS, etc. (gastos de instalación, cuota de alta en el servicio y otros gastos accesorios, como módem y/ o tarjeta de ordenador) y de las tres primeras cuotas mensuales como máximo. Se podrá prestar el servicio a través de RDSI donde las tecnologías de ADSL y cable módem no estén accesibles. C) Mejora de conexión en banda ancha: Destinado a ciudadanos que ya tengan contratado un acceso a Internet que les obligue al pago de una cuota mensual (Tarifa plana, ADSL, cable módem, LMDS, etc.) y que desean mejorar la velocidad de acceso. Las ayudas previstas en esta modalidad serán de un máximo de 200 y se destinarán a subvencionar los costes necesarios para el cambio de conexión en el servicio de banda ancha mediante ADSL, cable módem, LMDS, etc. (gastos de instalación, cuota de alta en la nueva modalidad de servicio y otros gastos accesorios, como módem y/ o tarjeta de ordenador) y de las tres primeras cuotas mensuales como máximo. Se prestará el servicio a través de RDSI donde las tecnologías de ADSL y cable módem no estén accesibles. Será necesario que el cambio propuesto en la solicitud suponga aproximadamente duplicar la velocidad de acceso o superior en el enlace descendente (de Tarifa plana a ADSL, o de cable módem 128K a cable módem 300K, o de ADSL 128K a cable módem 300K, etc.). El usuario deberá acreditar que lleva al menos seis meses en el servicio de acceso a Internet que solicita mejorar. 2.-Las ayudas otorgadas serán compatibles con otras ayudas públicas. 3.-Cuando el operador de telecomunicaciones tenga ofertas propias que afecten a los elementos necesarios para la conexión o a las cuotas mensuales objeto de estas modalidades de ayuda de forma que su coste o parte de su coste sea gratuito, sólo se podrán subvencionar los costes o parte de los costes no recogidos en las ofertas. 4.-El valor de los conceptos subvencionables será I. V. A. incluido. Plazos de presentación de solicitudes de subvención: 1.-Los ciudadanos dirigirán sus solicitudes de subvención a los operadores de telecomunicaciones adheridos al Programa. 2.-Para la tramitación de las solicitudes de subvención, los operadores de telecomunicaciones adheridos al Programa admitirán solicitudes teniendo en cuenta que el impreso de solicitud totalmente cumplimentado, junto con la documentación que debe acompañarlo, deberá tener entrada en los operadores de telecomunicaciones o en las Oficinas de correos, como fecha límite, el 14 de noviembre de 2003. 3.-El plazo para que los operadores de telecomunicaciones trasladen los impresos de solicitud totalmente cumplimentados, junto con la documentación que deben acompañarlos, a la Administración Regional se inicia con la entrada en vigor de la presente Orden y finaliza el 1 de diciembre de 2003. La Orden completa y los anexos se pueden consultar en la dirección: http://www.regiondemurciasi.com/acciones/2_8.htm Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Desarrollo Local, C/ Huertos Nuevos 5, Polígono Industrial “El Saladar”. Tlfnos.: 968425003 – 968418116
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