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LOS PROPIETARIOS DE PERROS PELIGROSOS TENDRÁN UN PLAZO DE UN MES PARA SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL

(06/11/2002)

La concejal de Sanidad, Josefina Gálvez Martínez, acompañada por el veterinario municipal, Antonio Sánchez Cánovas, informaron hoy del procedimiento para la concesión de licencia municipal para la posesión de animales potencialmente peligrosos, cuya tasa se ha fijado en 18'50 euros, así como de la creación de un Registro Municipal de Animales Peligrosos.

Según explicó la edil, estas medidas van encaminadas a cumplir las normas que marca el Real Decreto 287/2002, por el que se desarrolla la ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, que establece el marco adecuado para armonizar el derecho de los particulares de posesión de este tipo de animales y el de la ciudadanía en general a la tranquilidad y seguridad pública. Para la concesión de la correspondiente licencia municipal por parte del Ayuntamiento, los propietarios de estos animales deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos ser mayor de edad, y aportar varios documentos, cuya relación se encuentra disponible en el Servicio Veterinario Municipal y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Totana. Una vez obtenida la licencia citada, deberán proceder a la inscripción de los animales en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos que a tal efecto se ha creado. El incumplimiento de esta prescripción, tal y como establece la ley, será considerado como falta grave, lo que conllevaría una sanción de entre 400.000 y 2.500.000 de pesetas. El veterinario municipal señaló que se consideran animales potencialmente peligrosos los perros de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y los cruces de cualquiera de ellos. También tendrán esta consideración aquellos otros perros que por sus características morfológicas carácter marcadamente agresivo o historial de agresiones a personas u otros animales, se determinen por parte de los órganos municipales competentes, previo informe de un veterinario oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente municipal.
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