Ayuntamiento de Totana

Ayuntamiento de Totana - www.totana.es Dia Internacional de la Mujer 2.024
visualización sin CSS visualización normal visualización contraste positivo visualización contraste negativo tamaño de letra normal tamaño de letra mayor

Destacados

Inicio > Concejalía de Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana > Actualidad > Noticia

Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana

LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE INFORMA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EVITAR INCENDIOS FORESTALES

(05/05/2006) imprimir

La Concejalía de Medio Ambiente de Totana de que la Consejería de Industria y Medio Ambiente ha dictado una orden mediante la cual determina las medidas preventivas que se han de poner en práctica para evitar los incendios forestales en la Región de Murcia durante esta campaña.

Esta norma establece como época de peligro para el 2006 el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, pero prohíbe durante todo el año el uso de fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasas y cenizas.

Además, prohíbe expresamente realizar fuego con cualquier otro combustible bajo arbolado o sobre materia seca que pueda entrar en ignición, advirtiendo que durante la época de peligro está prohibido hacer fuego incluso en las zonas autorizadas.

Por supuesto, tampoco se pueden arrojar fósforos, puntas de cigarros, brasas, cenizas, residuos o basuras que puedan desencadenar combustión. No se pueden utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles, ni disparar cohetes dentro o en las proximidades de terrenos forestales, así como elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.

Por último, la orden prohíbe la circulación de vehículos “campo a través” en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma. Estas limitaciones incluyen las quemas agrícolas y forestales y afectan a todos los terrenos definidos como monte por el artículo 5 de la Ley de Montes.

Esto quiere decir que las obligaciones y prohibiciones de esta orden no sólo afectan a Sierra Espuña, La Muela o Carrascoy, sino también a cualquier otro terreno en el que vegeten especies forestales arbóreas, arbustivas o herbáceas, tanto espontáneamente como procedentes de siembra o plantación, aunque se traten de parajes yermos, roquedos o arenales.

De este modo, los Saladares del Guadalentín, por ejemplo, están también incluidos dentro del ámbito de esta norma.

foto noticia

foto noticia

foto noticia


Fotos: totana.es

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información