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Alcaldía

El BORM publica la orden que obliga a las tiendas de alimentos y bebidas a permanecer cerradas desde las 22:00 horas y hasta las 6:00 del día siguiente

(24/09/2020) imprimir

El aforo máximo de establecimiento de hostelería y restauración de establece en el 40% del total

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó ayer las nuevas medidas y restricciones que la consejería de Salud pone en marcha para evitar en la medida de lo posible una transmisión comunitaria y la expansión descontrolada del COVID-19.

En concreto, se mantiene la restricción del 40% de ocupación máxima en el interior de los establecimientos dedicados a la hostelería y restauración, y se establece la limitación horaria de apertura y cierre de las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas que deberán permanecer cerradas desde las 22:00 a las 06:00 horas.

Además, se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población.

Estas medidas tienen un carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad, las medidas recogidas en la normativa citada son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

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Fotos: totana.es

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