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Alcaldía

A partir de mañana las pedanías totaneras y núcleos de menos de 5.000 habitantes están exentos de franjas horarias para paseos y práctica deportiva

(01/05/2020) imprimir

Así pues, las limitaciones horarias afectan exclusivamente al casco urbano de la ciudad de Totana

Lógicamente, no se permitirá que los residentes de la ciudad se desplacen a las pedanías o urbanizaciones a pasear o hacer deporte contraviniendo la norma

Las personas que viven en las pedanías totaneras o en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes (básicamente urbanizaciones) no estarán sometidos a partir de mañana a las limitaciones horarias que establecía la última orden ministerial de Sanidad que permite pasear o hacer deporte.

Todo ello a pesar de que vivan en un municipio de más de 5.000 habitantes, como es el caso de Totana, que registra una población de más de 32.000 habitantes.

Por lo tanto, en los núcleos de menos de 5.000 habitantes y separados del núcleo superior (casco urbano), no habrá franjas horarias en los paseos y prácticas deportivas, independientemente del número de habitantes del municipio. Ese es el criterio que se ha transmitido hoy a los ayuntamientos.

Así pues, las limitaciones horarias afectan exclusivamente a los residentes en el casco urbano de la ciudad de Totana. Lo que no está permitido, lógicamente, es que los residentes de la ciudad se desplacen a las pedanías o urbanizaciones a pasear o hacer deporte.

La orden, que entra en vigor mañana sábado permite hacer deporte individual y pasear con otra persona con la que se conviva una vez al día entre las 6.00 y 10.00 horas y entre las 20.00 y 23.00 de la noche.

El horario de paseos para menores de 14 años se establecía entre las 12.00 y las 19.00 horas, mientas que en el caso de personas mayores de 70 años o dependientes que precisen compañía de cuidadores, se les reserva el horario entre las 10.00 y las 12.00 horas y entre las 19.00 y 20.00 horas de la tarde.

En Totana, con cierta dispersión geográfica, se da la circunstancia de que existen pedanías y urbanizaciones (La Charca y Nueva Espuña)  de varios centenares de habitantes, con un número muy inferior a las 5.000 de referencia y separados del núcleo superior de referencia, como indica la norma ministerial.

Esta consideración ha sido consultada por la Alcaldía a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y la Delegación del Gobierno, confirmando que cualquier pedanía que tenga un órgano descentralizado, un alcalde pedáneo, una junta vecinal es una entidad territorial de ámbito inferior al municipio quedando exenta de esta norma.

En cualquier caso, desde el Ayuntamiento de Totana y la Policía Local se pide a la ciudadanía responsabilidad, sentido común y sensatez a la hora de cumplir las normas establecidas en beneficio del interés personal y general con el fin de evitar la propagación de contagios de esta epidemia.

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Fotos: totana.es

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