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La Junta de Gobierno aprueba modificar las bases y la nueva convocatoria de plazas del Vivero de Empresas " Vivem", que se inaugurará mañana

(10/02/2016) imprimir

La Junta de Gobierno ha aprobado en su última sesión modificar las bases y la nueva convocatoria de plazas del Vivero de Empresas " Vivem",  que se inaugurará el próximo día 11 de febrero.

Dentro de la política de estímulo de las iniciativas empresariales, el nuevo Vivero de Empresas constituye un elemento fundamental que articula la creación de vocaciones empresariales, mediante un completo proceso de formación y tutorización de emprendedores hasta su definitiva implantación en el mercado.

Así se han aprobado los criterios que regirán el proceso de selección de los emprendedores que finalmente se ubiquen en el mismo para la puesta en marcha o la consolidación de su proyecto empresarial.

El Vivero de Empresas pertenece a la Red de Vivero de Empresas del INFO y  además forma parte de la Red de Viveros de la  Fundación INCYDE.

Las nuevas bases tienen como objetivo establecer las normas que regulen las condiciones (obligaciones y derechos) de acceso y estancia de los emprendedores que instalen su empresa en el Vivero Municipal de Empresas.

De esta manera, podrán ubicarse y optar a los servicios del Vivero Municipal las Empresas nuevas (que comiencen su actividad económica con la instalación en el vivero de empresas),  Empresas recientes (aquellas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a un año antes de la solicitud de espacio en el vivero) y Emprendedores en fase de preparación del proyecto empresarial-

Los requisitos que han de cumplir las empresas recientes son las de ser empresario, es decir, figurar dado de alta a efectos fiscales como empresa en cualquiera de sus formas jurídicas; tener la consideración de empresa nueva o empresa reciente; tener el domicilio social en la Región de Murcia y establecer el domicilio de la actividad en la sede del Vivero Municipal de Empresas y no desarrollar actividades insalubres, nocivas o peligrosas.

El Vivero Municipal de Empresas de Totana comprende un conjunto de servicios e infraestructuras a disposición de los emprendedores durante su período de estancia en el mismo.

El Vivero se ubica en el polígono industrial "El Saladar" próximo a la autovía del Mediterráneo, salida 620, en una parcela anexa al recinto deportivo; y dispone de una superficie construida total de 1.747,74 m2.

Éste consta de naves de 200 m2 (5 y 6)  y 4 de 110 m2 (1, 2, 3 y 4) todas ellas equipadas con tomas de conexión eléctrica, agua y teléfono, así como una oficina y un baño.

 Procedimiento de acceso

Una vez efectuada la convocatoria pública, los emprendedores habrán de presentar la solicitud de acceso a éste, según el impreso normalizado que se facilitará en la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Totana.

A dicha solicitud deberá acompañarse una memoria descriptiva de la actividad empresarial que se pretenda desarrollar. A tal efecto, la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico proporcionará a los emprendedores un modelo de memoria orientativo.

No obstante, los aspirantes podrán añadir, adjuntar y/o cumplimentar cualquier documento, plano, boceto, etcétera, que permita una mejor valoración de su idea empresarial.

Será una Comisión de Selección constituida a tal efecto, la que realizará, para cada uno de los proyectos empresariales, un informe valorativo sobre su idoneidad; y realizará, una propuesta que comprenda los proyectos que, según su criterio, reúnan los mejores perfiles de idoneidad para acceder al Vivero de Empresas,

La aprobación definitiva de los proyectos empresariales que accedan al Vivero de Empresas será realizada por la Junta de Gobierno Local.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Totana. Plaza de La Constitución, 1, mediante instancia dirigida al alcalde-presidente.

La solicitud solamente podrá ser suscrita por un emprendedor, si bien éste podrá incluir en su proyecto otros socios, participes o integrantes del negocio, todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar finalmente seleccionados, deberán firmar el contrato de cesión de uso temporal junto con el emprendedor principal en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, referida tanto al emprendedor como a los eventuales socios, partícipes y/o integrantes del negocio:

 ·        Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar.

·        Fotocopia del D.N.I.

·        Currículum Vitae.

·        Vida laboral.

·        En el caso de empresas recientes, documentación acreditativa de los requisitos que han de cumplir.

Los emprendedores finalmente seleccionados en cada convocatoria estarán alojados en el Vivero de Empresas hasta un año. Cumplido dicho plazo, se producirá automáticamente la extinción del contrato que les vincula con el Excmo. Ayuntamiento de Totana, debiendo abandonar el Vivero sin necesidad de requerimiento alguno.

No obstante, la Comisión de Selección podrá, en aquellos casos que lo estime conveniente, conceder una prórroga de la estancia por anualidades, hasta un máximo de dos. A tal efecto, los emprendedores que quieran prorrogar su estancia deberán, dos meses antes del cumplimento del plazo, presentar ante La Comisión de Selección una solicitud debidamente fundamentada.

Tal prórroga tendrá, en cualquier caso, un carácter excepcional y se aplicará de forma restrictiva y deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local.

El emprendedor no podrá modificar el destino para el que le fue otorgada la nave/ despacho, nido,  y, por lo tanto, no podrá utilizarlo para actividades distintas de las normales de la producción y el tráfico mercantil para las que se formalizó el contrato.

Esta obligación supone la efectiva realización de las tareas de producción y/o prestación de servicios de forma continua y permanente. Se considerará que no cumple con la condición de fomentar la actividad económica, cuando el local permanezca sin actividad durante más de 30 días naturales por causa imputable al emprendedor.

Asimismo, el emprendedor se obliga expresamente a tener cuantas licencias, altas, autorizaciones o permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial dentro del Vivero de Empresas.

El emprendedor está obligado a mantener su espacio y resto de instalaciones del Vivero de Empresas en perfecto estado de conservación, aseo, y limpieza, siendo responsable personal y directo de los desperfectos que se ocasionaran por causas a él imputables.

Además, serán por cuenta del emprendedor los gastos derivados del consumo de luz y teléfono; los del consumo de agua y otros suministros, uso del fax, fotocopiadora e impresora; los tributos, arbitrios, contribuciones y demás exacciones correspondientes al negocio o que se impongan por razón del mismo; y cualquier otro que se derivado de la actividad emprendida, así como todos aquellos que la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico no asuma de forma expresa.

El horario para las naves será libre pudiendo establecer cada cesionario el más idóneo para el desarrollo de su actividad dentro de la legalidad vigente; y el del centro (zonas comunes, despachos y nidos) será de lunes a viernes de 8.30 a 15:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la estancia en el Vivero de Empresas fuera de tal horario, previa petición por escrito a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, encargada de la gestión del Vivero. 

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Fotos: totana.es

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