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RESOLUCION ALCALDIA 687/2016 SOBRE RECTIFICACIONES RESOLUCIONES ALCALDIA Nº 535 Y 536 SOBRE OFERTA SEF UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CUATRO PEONES DE MANTENIMIENTO

(11/03/2016) imprimir


El Sr. Alcalde-Presidente, con fecha once de marzo dos mil dieciseis , ha dictado la RESOLUCION Nº 687/2016 que literalmente transcrito dice:

PROPUESTA RESOLUCIONES DE RECTIFICACIÓN RESOLUCION ALCALDIA

Visto que por Resolución de la Alcaldía 535 y 536/2016, de uno de marzo de 2016, se aprueba la oferta al sef para la preselección de candidatos a ocupar cinco plazas de Garantía Juvenil: una de auxiliar administrativo y cuatro de peones de mantenimiento, estableciendo en los criterios de selección experiencia laboral demostrada, y que "La no acreditación de experiencia laboral, supondrá la exclusión del proceso".

Visto que se trata del programa de Garantía Juvenil por lo que la pretensión de la selección es la de selección de de jóvenes desempleados acogidos a éste programa, se hace necesario la eliminación de dicha frase a fin de poder favorecer a estos colectivos.

El artículo 105,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común afirma que las Administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, lo errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Procede, por tanto, corregir el error material cometido y a la modificación de la Resolución de Alcaldía nº 535 y 536/2016.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO

Primero

Segundo.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Lo que pongo en vuestro conocimiento.

- Notificar a los interesados y a los servicios municipales correspondientes..- Modificar las Resoluciones de la Alcaldía 535 y 536/2016, de uno marzo en el sentido de eliminar la frase: "La no acreditación de experiencia laboral, supondrá la exclusión del proceso"., del baremo de méritos correspondiente al apartado a) Experiencia laboral demostrada.

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