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RESOLUCION Nº 560/2016 SOBRE APROBACION BASES FUNCIONARIOS INTERINOS ( UNA PLAZA MONITOR DE ALBAÑILERIA, DE FABRICAS Y CUBIERTAS Y UNA PLAZA DE MONITOR DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES ELECTRICAS BAJA TENSION

(03/03/2016) imprimir


NOTIFICACIÓN

El Sr. Alcalde-Presidente, con fecha dos de marzo dos mil dieciseis , ha dictado la RESOLUCION Nº 560/2016 que literalmente transcrito dice:

PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA APROBACIÓN COMO FUNCIONARIO INTERINO DE:

1.    UNA PLAZA DE MONITOR DE ALBAÑILERIA, DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS (GRUPO C1), POR CUATRO (4) MESES, A JORNADA COMPLETA.
2.    UNA PLAZA DE MONITOR DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN (GRUPO C1), POR DIEZ (10) MESES, A JORNADA COMPLETA.

1.- Al haberse dictado resolución definitiva de concesión de 29 de diciembre de 2015 del Director General del Servicio de Regional de Empleo y formación, para el proyecto E0093-AYUNTAMIENTO DE TOTANA, expediente PR-2015-118, denominación “Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas” por un importe de 33.182,00€.

2.- Al haberse resolución definitiva de concesión de 28 de diciembre de 2015 del Director General del Servicio de Regional de Empleo y formación, para el expediente AC-2015-1179 F-017000 “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión” por un importe de 81.900’00€.

Considerando que el sistema de selección más adecuado, por las características de las plazas es aquel que valore tanto la formación académica como la experiencia acreditada en el desarrollo de las funciones propias de las mismas, es el concurso-oposición, siendo la fase de oposición una entrevista personal.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO

La aprobación de las bases, que figuran en el anexo a esta propuesta, de las siguientes plazas, mediante el sistema de concurso oposición.
Denominación del puesto    Tipo    Nº Plazas    Subgrupo RDLeg 5/15 (*)    Plazo    Tipo Jornada
Monitor de albañilería    F.I.    01    C1    4 meses    Completa
Monitor de electricidad    F.I.    01    C1    10 meses    completa


ANEXO

BASES PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE MONITOR PARA CURSO DE ALBAÑILERIA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS SUBVENCIONADO POR EL SEF

BASES

PRIMERA.- REQUISITOS

Para cubrir mediante nombramiento como funcionario interino una plaza de Monitor para ALBAÑILERIA DE FABRICAS Y CUBIERTAS

1.- Titulaciones: estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones.

 Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
 Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
 Técnico superior de la familia profesional de Edificación y Obra civil.
 Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 áreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados  y colocación y montaje de la familia profesional de edificación y obra civil.

2.- En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Dicha competencia docente se acreditará en los términos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

3.- Acreditación de un año de experiencia experiencia profesional acreditada en albañilería de fábricas y cubiertas o tres (3) años de experiencia profesional en los módulos formativos correspondientes, si no presenta acreditación.

SEGUNDA.- INSTANCIAS.

Las instancias, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, así como la experiencia y cursos de formación relacionados con el puesto a cubrir, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano, (S.A.C.), hasta las 14’00 horas del séptimo día hábil, contando a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana de www.totana.es.

TERCERA.- DERECHOS DE EXAMEN.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18’00 euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal

Banco Mare Nostrum – Caja Murcia: ES41 0487 0042 1320 8000 0208

Estarán exentos del pago de los derechos de examen, aquellos candidatos que acrediten estar inscritos como desempleados con una antigüedad mínima de un mes, contados desde la aprobación de las presentes bases.

CUARTO.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

Los tribunales de selección de cada una de las plazas convocadas se configurarán, de conformidad  con lo establecido en el art. 60 de la ley 7/2007, de la siguiente forma:

Presidente.- El Jefe de servicios o funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

Secretario.- El de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

Vocales:

Un funcionario de carrera.
Un funcionario de carrera.
Un funcionario de carrera.

Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.

Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización.

Para el cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a la bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.

En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta. No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la misma ley.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Corporación dictará resolución que, aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es, quedando elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación si, durante el plazo de 03 días para reclamaciones, contados a partir de la publicación, no se produjesen reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitivamente.

La composición del tribunal de selección, con indicación del plazo de recusación que se concede a efectos de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.

SEXTA.- BAREMACION

A) Cursos.

La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece, se efectuará en atención a su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de 200 o más horas: 1,00 puntos.
b) Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
c) Cursos de 71 a 100 horas: 0,30 puntos.
d) Cursos de 41 a 70 horas: 0,20 puntos.
e) Cursos de 15 a 40 horas: 0,10 puntos.
f) Cursos inferiores a 15 horas: 0,05 puntos.
g) Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios, debates, etc., así como aquellos cursos en los que conste la duración de horas 0,05 puntos, por cada uno de ellos.

Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados  por la Universidad y la Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente homologados por las citadas instituciones que hubieran impartido otras entidades colaboradoras.

B) Por méritos profesionales (excluidos los incluidos en los requisitos).

-- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Totana, en un puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza que se ofrece en la convocatoria, 0,25 puntos. A los efectos de este mérito, se tendrá en cuenta exclusivamente el trabajo prestado en puestos del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido.

- Por cada mes completo de servicios prestados otros organismos públicos o en la empresa privada, en puestos similares funciones al ofertado en la convocatoria, a razón de 0,2 puntos por este mes de servicios.

C) Por meritos académicos.

- Estudios Superiores 1’00 puntos, relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación.

- Master, otras titulaciones o certificados oficiales específicos relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación, a criterio del Tribunal, igual puntuación por cada uno de ellos según su equivalencia con los anteriores.

SÉPTIMA.-ENTREVISTA PERSONAL 5 PUNTOS.

El tribunal al objeto de valorar en candidato más idóneo, realizara una entrevista personal con los candidatos, que versará sobre las funciones a realizar en el puesto de trabajo.

OCTAVA.- FUNCIONES Y MATERIAS A IMPARTIR.

Las funciones y materias a impartir son las recogidas en Real Decreto 872/2007,   de 2 de julio, por el que se establecen certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF0276_1: Labores auxiliares de obra (50 Horas)

MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones. (30 Horas)

MF0142_1: Obras de fábrica para revestir (120 Horas)

MF0870_1: Faldones de cubiertas. (120 Horas)

MP0133- Modulo de prácticas profesionales no laborales (40Horas)

NOVENA.- TIPO DE CONTRATO O NOMBRAMIENTO Y JORNADA.

El candidato seleccionado será nombrado funcionario interino, Grupo C-1, a jornada completa por un periodo equivalente a 64 días hábiles, debiendo impartir en dicho periodo 320 horas de formación.


DÉCIMA.-BOLSA DE TRABAJO.

Los aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo, y que hayan superado al menos un ejercicio, pasaran a formar parte de una “Bolsa de Trabajo”, ordenada en función de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos.

Será imprescindible indicar en la solicitud de participación un teléfono de contacto.

Siendo éste el medio utilizado para localizar a los integrantes de las distintas Bolsas de Trabajo, es responsabilidad del interesado el mantener actualizado el mismo en el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

El llamamiento se realizará de la forma siguiente: Se efectuaran dos llamadas, con un intervalo de quince minutos (que constará de seis tonos) a los teléfonos facilitados al efecto por el aspirante; continuando, en caso de rechazo o imposibilidad de localización, con el inmediatamente disponible según orden de puntuación hasta encontrar un interesado para cubrir la plaza.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

DUODÉCIMA.- RECURSOS

Las presentes Bases, y cuantos actos se deriven de estas, o de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

BASES PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE MONITOR PARA MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN AC-2016-1179-F017000 SUBVENCIONADO POR EL SEF

BASES

PRIMERA.- REQUISITOS.

Para cubrir mediante nombramiento como funcionario interino una plaza de Monitor para montaje y mantenimiento de instalaciones de baja tensión:

1.- Titulaciones: estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones.

 Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
 Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
 Técnico superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica.
 Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Instalaciones eléctricas de la familia profesional de Electricidad y Electrónica.

2.- En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Dicha competencia docente se acreditará en los términos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

3.- Acreditación de un año de experiencia profesional acreditada en montaje y mantenimiento de instalaciones de baja tensión o cuatro (4) años de experiencia profesional en los módulos formativos correspondientes, si no presenta acreditación.

SEGUNDA.- INSTANCIAS.

Las instancias, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, así como la experiencia y cursos de formación relacionados con el puesto a cubrir, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano, (S.A.C.), hasta las 14’00 horas del séptimo día hábil, contando a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana de www.totana.es.

TERCERA.- DERECHOS DE EXAMEN.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18’00 euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal

Banco Mare Nostrum – Caja Murcia: ES41 0487 0042 1320 8000 0208

Estarán exentos del pago de los derechos de examen, aquellos candidatos que acrediten estar inscritos como desempleados con una antigüedad mínima de un mes, contados desde la aprobación de las presentes bases.

CUARTO.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

Los tribunales de selección de cada una de las plazas convocadas se configurarán, de conformidad  con lo establecido en el art. 60 de la ley 7/2007, de la siguiente forma:

Presidente.- El Jefe de servicios o funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

Secretario.- El de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

Vocales:
Un funcionario de carrera.
Un funcionario de carrera.
Un funcionario de carrera.

Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.

Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización.

Para el cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a la bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.

En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta. No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la misma ley.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Corporación dictará resolución que, aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es, quedando elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación si, durante el plazo de 03 días para reclamaciones, contados a partir de la publicación, no se produjesen reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitivamente.

La composición del tribunal de selección, con indicación del plazo de recusación que se concede a efectos de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.

SEXTA.- BAREMACION

A) Cursos.

La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece, se efectuará en atención a su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de 200 o más horas: 1,00 puntos.
b) Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
c) Cursos de 71 a 100 horas: 0,30 puntos.
d) Cursos de 41 a 70 horas: 0,20 puntos.
e) Cursos de 15 a 40 horas: 0,10 puntos.
f) Cursos inferiores a 15 horas: 0,05 puntos.
g) Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios, debates, etc., así como aquellos cursos en los que conste la duración de horas 0,05 puntos, por cada uno de ellos.

Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados  por la Universidad y la Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente homologados por las citadas instituciones que hubieran impartido otras entidades colaboradoras.

B) Por méritos profesionales (excluidos los incluidos en los requisitos).

-- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Totana, en un puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza que se ofrece en la convocatoria, 0,25 puntos. A los efectos de este mérito, se tendrá en cuenta exclusivamente el trabajo prestado en puestos del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido.

- Por cada mes completo de servicios prestados otros organismos públicos o en la empresa privada, en puestos similares funciones al ofertado en la convocatoria, a razón de 0,2 puntos por este mes de servicios.

C) Por meritos académicos.

- Estudios Superiores 1’00 puntos, relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación.

- Master, otras titulaciones o certificados oficiales específicos relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación, a criterio del Tribunal, igual puntuación por cada uno de ellos según su equivalencia con los anteriores.

SÉPTIMA.-ENTREVISTA PERSONAL 5 PUNTOS.

El tribunal al objeto de valorar en candidato más idóneo, realizara una entrevista personal con los candidatos, que versará sobre las funciones a realizar en el puesto de trabajo.

OCTAVA.- FUNCIONES Y MATERIAS A IMPARTIR.

Las funciones y materias a impartir son las recogidas en Real Decreto 1115  de 24 de agosto, de 2007 por el que se establecen certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y Electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF0820_2: Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas. (170 Horas)

MF0821_2: Instalaciones eléctricas en edificios de oficinas, comercios e industrias. (230 Horas)

MF0822_2: Instalaciones eléctricas automatizadas e instalaciones de automatismos. (240 Horas)

MF0823_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (120 Horas)

MF0824_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (110 Horas)

MF0825_2: Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas. (180 Horas)

NOVENA.- TIPO DE CONTRATO O NOMBRAMIENTO Y JORNADA.

El candidato seleccionado será nombrado funcionario interino, Grupo C-1, a jornada completa por un periodo equivalente a 168 días hábiles, debiendo impartir en dicho periodo 840 horas de formación.

DÉCIMA.-BOLSA DE TRABAJO.

Los aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo, y que hayan superado al menos un ejercicio, pasaran a formar parte de una “Bolsa de Trabajo”, ordenada en función de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos.

Será imprescindible indicar en la solicitud de participación un teléfono de contacto.

Siendo éste el medio utilizado para localizar a los integrantes de las distintas Bolsas de Trabajo, es responsabilidad del interesado el mantener actualizado el mismo en el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

El llamamiento se realizará de la forma siguiente: Se efectuaran dos llamadas, con un intervalo de quince minutos (que constará de seis tonos) a los teléfonos facilitados al efecto por el aspirante; continuando, en caso de rechazo o imposibilidad de localización, con el inmediatamente disponible según orden de puntuación hasta encontrar un interesado para cubrir la plaza.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

DUODÉCIMA.- RECURSOS

Las presentes Bases, y cuantos actos se deriven de estas, o de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

 
 

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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