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Bolsa Monitor Ocupacional. Acta por reclamaciones

(18/03/2010) imprimir


Acta de la sesión del tribunal calificador para la formación de una BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR OCUPACIONAL PARA EL CENTRO JOSÉ MOYÁ, celebrada el día 15 de marzo de 2010, por las RECLAMACIONES A LA PUNTUACION OTORGADA POR EL TRIBUNAL EN EL ACTA DEL DÍA 17 y 19 de febrero de 2010.

En el Ayuntamiento de Totana, a quince de marzo de dos mil diez, siendo las 11:00 h., se constituye el tribunal abajo expresado, para resolver sobre las reclamaciones presentadas a las puntuaciones otorgadas por el tribunal de una Bolsa de Monitor Ocupacional para el Centro José Moyá, según las bases aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 30/12/2009.

Composición del tribunal:

Presidente:

José Antonio Romera Cánovas

Vocales:

Ricardo Rodríguez Navarro

María Ángeles Romero Castillo

Secretaria:

Eulalia Cánovas García

Se han presentado las siguientes reclamaciones:

Dª. MARTA MARTÍNEZ SALVANS, en la que solicita la revisión de cursos realizados y méritos académicos.

Respecto a dicha reclamación, el tribunal, revisada la documentación aportada por la solicitante en relación a la valoración de sus “cursos realizados y méritos académicos” y ateniéndose a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria de la Bolsa de Trabajo de  Monitor Ocupacional para el Centro Ocupacional “José Moya” de la Concejalía de Bienestar Social, el Tribunal considera que la valoración inicial es la correcta y desestima la alegación efectuada, considerando que en todo momento la puntuación se ha efectuado atendiendo a lo establecido en la base séptima de la convocatoria: Desarrollo del Proceso,  en su apartado B) Fase de concurso:

      * Hay cursos de formación presentados que no guardan relación con el contenido funcional de la plaza ofertada, y que no han sido valorados en cumplimiento de:

B 1) Cursos.

“La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece,……”

      * Hay cursos de formación presentados que no han sido valorados, en cumplimiento de:

 “Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados por la Universidad y la Administración Pública, ….”.

Dª.  JUANA  BELMONTE  GARCIA, en la que solicita la revisión de cursos realizados y méritos profesionales.

Respecto a dicha reclamación, el tribunal, revisada la documentación aportada por la solicitante en relación a la valoración de sus “cursos realizados” y ateniéndose a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria de la Bolsa de Trabajo de  Monitor Ocupacional para el Centro Ocupacional “José Moya” de la Concejalía de Bienestar Social, el Tribunal considera que la valoración inicial es la correcta y desestima la alegación efectuada, considerando que en todo momento la puntuación se ha efectuado atendiendo a lo establecido en la base séptima de la convocatoria: Desarrollo del Proceso, en su apartado B) Fase de concurso:

      * Hay cursos de formación presentados que no han sido valorados en cumplimiento de:

B 1) Cursos.

“Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados por la Universidad y la Administración Pública, ….”.

Revisados los “méritos profesionales”, el Tribunal considera que se han valorado todos los presentados excepto el periodo referido a los meses trabajados como autónoma, considerando que en todo momento la puntuación se ha efectuado atendiendo a lo establecido en la base séptima de la convocatoria: Desarrollo del Proceso, en su apartado B) Fase de concurso:

      * Según la documentación presentada la actividad ejercida es la de “comercio de cerámica”,  y tipo de actividad como “empresarial”, no habiendo sido valorado en cumplimiento de:

B 2) Por  Méritos profesionales.

                        “ … en puestos de similares funciones a la ofertada en la convocatoria….”

En consecuencia de lo anterior, este tribunal mantiene las puntuaciones otorgadas a las reclamantes, contenidas en el acta de 17 y 19 de febrero, no sufriendo modificación el orden y puntuaciones de dicha acta.

Y no siendo otro el motivo de la presente, se levanta la sesión a las 12:00 h. del día 15 de marzo de 2010, proponiendo al Sr. Alcalde-Presidente resuelva la alegación en el sentido expresado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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