BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO DESTINADO A ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOTANA
I. ANTECEDENTES
Para la sociedad municipal PROINVITOSA PROMOCIÓN DE SUELO Y VIVIENDA DE TOTANA, S.A. (en adelante PROINVITOSA), de la que es socio único el Excmo. Ayuntamiento de Totana es importante, para el cumplimiento de su objeto social, tener conocimiento de las disponibilidades de suelo para actividades económicas en el término municipio de Totana y en particular en algunas zonas del mismo, con objeto de poder dar respuesta a la demanda de suelo urbano para proyectos empresariales mediante la adquisición de suelo urbanizable y su posterior gestión.
Al efecto, PROINVITOSA ha acordado poner en marcha el sistema previsto en las presentes Bases, como mecanismo para articular las futuras adquisiciones de suelo y, de este modo, contar con una herramienta que permita las adquisiciones necesarias para la consecución de sus objetivos a corto y medio plazo.
II. OBJETO
Con el fin de planificar futuras adquisiciones en base a las ofertas de enajenación de suelo presentadas por los interesados, se convocan las presentes bases dirigidas a la constitución de una bolsa de suelo disponible para futuros desarrollos a llevar a cabo por PROINVITOSA, así como para la localización de suelo destinado a actividades económicas que pueda servir a efectos de una potencial localización de proyectos empresariales estratégicos o de interés para el municipio.
El suelo destinado a actividades económicas susceptible de poder ser ofertado, deberá estar comprendido en alguna de las siguientes categorías (según las previsiones del Plan General de Ordenación Municipal de Totana aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Totana):
a) Suelo urbanizable no sectorizado. Indicar si se ha iniciado alguna tramitación para su sectorización.
b) Suelo urbanizable sectorizado, en sus diferentes estados de tramitación de instrumentos de planeamiento, gestión, o urbanización, incluso urbanizado o en obras de urbanización.
c) Suelo Urbano para actividades empresariales.
En principio sólo serán admisibles, a efectos de su valoración, las ofertas de suelo comprendidas en alguna de las categorías enumeradas anteriormente, eventualmente podrán ser tenidas en consideración otras ofertas con potencialidad y viabilidad para su uso como suelo destinado a actividades económicas y sin ninguna protección específica.
III. OFERTANTES DE SUELO
III.1. Proponentes.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de pleno dominio o nudos propietarios junto al usufructuario, de suelo disponible para actividades económicas, en algunas de las categorías establecidas en el apartado anterior.
El ofertante deberá acreditar documentalmente su identidad, personalidad, capacidad y título de propiedad del suelo que oferta.
La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de estas Bases y la declaración responsable de la veracidad de las manifestaciones y datos formulados.
III.2. Documentación a presentar.
La documentación que deberá presentar cada ofertante es la siguiente:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y/o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad en vigor y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada.
b) Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por Notario.
c) Título de propiedad del suelo ofertado, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente y nota simple del Registro de la Propiedad de Totana.
d) Cédula urbanística, informe urbanístico de usos u otro documento análogo a los anteriores, emitidos por el Ayuntamiento competente, en los que se informe de los parámetros urbanísticos del suelo ofertado. Esta información será solicitada por PROINVITOSA si así lo pide el ofertante.
e) Plano de situación del suelo ofertado, sobre cartografía u ortofotomapa regional. Deberá tener el suficiente detalle para que permita la identificación de la zona donde se encuentra el suelo ofertado.
f) Breve memoria explicativa de las características del suelo que se oferta, con especial referencia a las infraestructuras o servicios con que cuente el suelo ofertado o disponible en su entorno próximo, indicando distancia. (Redes viarias, gas, electricidad, redes de saneamiento, telecomunicaciones, etc.)
j) El formulario de oferta en modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se adjunta como anexo a estas Bases.
De los documentos exigidos podrá presentarse fotocopias que serán compulsadas con los originales en el momento de la presentación de la oferta.
III.3. Lugar y plazo de presentación.
La documentación antes reseñada deberá ser entregada en las dependencias de PROINVITOSA, sitas en Totana, calle Huertos Nuevos, 5, Polígono Industrial “El Saladar”, desde la fecha de publicación de estas bases hasta el día 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de la facultad de PROINVITOSA de prorrogar y establecer nuevas convocatorias sobre las presentes Bases. El horario de atención al público será de 9:00h a 15:00h.
III. 4.- Examen de las ofertas e inscripción en la bolsa.
PROINVITOSA examinará los documentos presentados en cada oferta. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará por cualquier medio (correo, fax o correo electrónico) a los ofertantes para que subsanen el error.
PROINVITOSA podrá recabar del ofertante aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 15 días naturales.
PROINVITOSA, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a valorar las ofertas admitidas según los criterios previstos en el apartado III.5 de estas Bases.
Aquellas ofertas que reúnan los requisitos exigidos en las presentes Bases formaran parte de la bolsa.
Las ofertas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas, serán archivadas. Si los ofertantes de las rechazadas así lo solicitan, podrán retirar la documentación presentada a PROINVITOSA.
III. 5.- Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios de valoración serán aplicados de forma homogénea en función de la clasificación de suelo ofertado, dando lugar a tres grupos coincidentes con los expuestos en el objeto de las presentes bases.
La valoración de las ofertas se realizará con el fin de establecer dentro de la bolsa el orden de prelación de las ofertas en función de lo ventajosa que resulte para PROINVITOSA
III.5.1 Localización.
Se valorará el suelo ofertado en función de las siguientes circunstancias:
1.- Ubicación dentro de los sectores de suelo urbanizable no sectorizado fijados por PROINVITOSA como los preferentes para la adquisición de suelo. Se adjunta a este pliego planos con los sectores prioritarios.
2.- Suelo no ubicado en los sectores fijados por la sociedad municipal como los preferentes para la adquisición de suelo.
3.- Si el suelo ofertado está situado en los sectores de suelo urbanizable no sectorizado fijados por la sociedad municipal como los preferentes para la adquisición de suelo:
- A una distancia inferior a 1 kilómetro del punto de entronque-acceso al sector.
- A una distancia superior a 1 kilómetro e inferior a 2 del punto de entronque-acceso al sector.
III.5.2 Precio.
Se valorarán las facilidades ofertadas con respecto al pago del precio, si como mínimo se oferta un aplazamiento del 50% y a más de un año.
A efectos de este criterio las ofertas recibidas se clasificarán en cuatro grupos o zonas homogéneas, en función de su localización geográfica o tipo de suelo: 1) urbano, 2) urbanizable sectorizado, 3) urbanizable no sectorizado fijado como preferente, 4) urbanizable no sectorizado no fijado como preferente.
III.5.3 Incidencia en el desarrollo económico municipal.
Se valorarán aquellas ofertas que favorezcan o potencien el cumplimiento de los distintos planes municipales de actividades económicas.
III.5. 4 Proximidad a Infraestructuras.
En los suelos ofertados se valorará la existencia o proximidad de infraestructuras agua potable, electricidad, telecomunicaciones, etc.), atendiendo a su clasificación en urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado:
III.5.5 Facilidades de desarrollo.
Se tendrá en cuenta a la hora de su valoración el menor tiempo de puesta en marcha de dicho suelo, que depende de su situación de desarrollo dentro del grupo al que pertenece.
IV. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OFERTANTES Y DE PROINVITOSA
IV.1. En función de los objetivos, estrategia y necesidades de PROINVITOSA, ésta podrá seleccionar a una o varias de las ofertas presentadas con el fin de adquirir a titulo oneroso suelo para actividades económicas, siempre que se cumplan los requisitos y el procedimiento previstos en los apartados siguientes.
IV.2. PROINVITOSA podrá declarar desierto el procedimiento de adquisición previsto en estas Bases, sin perjuicio de la inclusión de las ofertas admitidas en la Bolsa.
IV.3. La presentación de una oferta al amparo de las presentes Bases no genera ningún derecho a los propietarios hasta el momento que, en su caso, se formalice el negocio jurídico de la compraventa.
IV.4. El precio de las adquisiciones que se materialicen será el resultante de la negociación entre las partes a partir del precio propuesto por el ofertante.
IV.5. En cualquier caso, para la adquisición a titulo oneroso del suelo ofertado deberán concurrir los siguientes actos: la selección de la oferta por parte de PROINVITOSA y la manifestación por parte del propietario ofertante de su conformidad con el precio definitivo establecido según el apartado anterior y con el resto de requisitos previstos en estas Bases. El resto de cláusulas que deba contener la escritura de compraventa y que no se encuentren previstas en estas Bases, serán fijadas de mutuo acuerdo entre el propietario y PROINVITOSA conforme a principios de buena fe.
IV.6. La conformidad del ofertante respecto al precio y resto de requisitos, cláusulas y condiciones del contrato, supondrá la obligación de éste de presentar la documentación solicitada y necesaria para la formalización de la correspondiente escritura, así como su asistencia a la notaria designada por PROINVITOSA en el día y hora que se determine.
IV.7. El plazo de vigencia mínimo de las condiciones de las ofertas presentadas será de un año desde la finalización del plazo previsto en el apartado III.3. Trascurrido el plazo de un año previsto, los ofertantes podrán variar su oferta, retirarla o mantenerla en idénticas condiciones a las iniciales. En caso de silencio por parte del ofertante, PROINVITOSA presumirá que opta por el mantenimiento de su oferta.
IV.8. El pago del precio se realizará mediante cheque bancario o talón conformado en el momento del otorgamiento de la escritura, salvo que se acuerde con el ofertante un aplazamiento, sin aplicación de intereses o recargos, o dicho extremo esté establecido en la oferta seleccionada.
IV.9. Los gastos notariales, registrales y fiscales que se deriven de la formalización en escritura pública serán abonados conforme a derecho.
IV.10. PROINVITOSA se obliga al tratamiento de la información con carácter confidencial, pudiendo ser utilizada para la planificación y ejecución de sus propios desarrollos y como herramienta de información para facilitar la ubicación de proyectos empresariales en el municipio, cuyos promotores se dirijan a tal fin a PROINVITOSA o al Ayuntamiento de Totana.
IV.11. PROINVITOSA se reserva el derecho a excluir a cualquier ofertante que incumpliera con las disposiciones de las presentes Bases.
IV.12. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que con la firma de la correspondiente oferta quién la formula consiente que sus datos personales, sean incorporados a un fichero automatizado denominado BOLSA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS, cuyo responsable es PROINVITOSA PROMOCIÓN DE SUELO Y VIVIENDA DE TOTANA, S.A.., así como al tratamiento automatizado a que van a ser sometidos con la finalidad de crear una bolsa que permita tener un conocimiento acerca de las disponibilidades de suelo para actividades económicas existentes en la Región de Murcia.
Asimismo, se considera que presta su consentimiento para la cesión de sus datos personales al Ayuntamiento de Totana, así como a cualquier interesado, persona física o jurídica que requiera dicha información, como consecuencia de las acciones de asesoramiento llevadas a cabo para la implantación de proyectos empresariales en el ámbito del término municipal de Totana.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos personales, en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, mediante solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo de Administración de PROINVITOSA PROMOCIÓN DE SUELO INDUSTRIAL Y VIVIENDA DE TOTANA, S.A. sita en calle Huertos Nuevos, 5, polígono industrial “El Saladar” de Totana, C.P. 30850.
Totana, a 26 de enero de 2009
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROINVITOSA
José Antonio Valverde Reina
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.