No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación
inicial de la modificación de la vigente Ordenanza Municipal
de Higiene Urbana, queda aprobada definitivamente.
El texto modificado es el siguiente:
Artículo 2: Normativa general de aplicación
La regulación de la presente Ordenanza atiende a
los principios recogidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril,
de Residuos; la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases
y Residuos de Envases; el Real Decreto 782/1998, de
30 de abril, por el que se aprueba al Reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, la Ley 1/1995,
de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente en la
Región de Murcia; Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo de la Región de Murcia; la Ley 7/1985, de
Bases de Régimen Local, el Plan Nacional de Residuos
Urbanos y el Plan de los Residuos Urbanos y de los Residuos
No Peligrosos de la Región de Murcia, Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento
del procedimiento de la potestad sancionadora.
Artículo 3: Residuos excluidos
Quedan excluidos de la presente Ordenanza los residuos
procedentes de las emisiones a la atmósfera, los
residuos radiactivos y los vertidos de efluentes líquidos a
las aguas continentales y al alcantarillado, todos los cuales
se rigen por su normativa específica.
Artículo 5: Régimen tributario
El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales
establecerá la tasa que deberán abonar los usuarios
del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose
esta relación por la Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el
Decreto Legislativo 1/2004, de julio por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y
Contribuciones Especiales
Articulo 13: Control de Plagas Urbanas
“El Ayuntamiento elaborará y llevara a cabo las
actuaciones necesarias para el control integral de plagas
urbanas del municipio”
Artículo 25: Disposiciones generales
1.- Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo
en los solares.
2.- Los infractores que desatiendan esta prohibición
estarán obligados a retirar los residuos depositados, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 26. Obligaciones con respecto a la limpieza
de los solares
1. Todos los propietarios de solares deberán mantenerlos
libres de cualquier tipo de residuo, vegetación y presencia
de plagas urbanas, así como en las debidas condiciones
de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente
artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido
en la Sección Quinta de la presente Ordenanza sin
perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice
las operaciones de limpieza y control de plagas urbanas a
costa de los propietarios.
Artículo 27: Obligaciones con respecto al vallado
de los solares.
1- Los propietarios de solares deberán mantenerlos
vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción,
por razones de salubridad y ornato público.
2- En aquellos casos de fincas lindantes a carreteras
se estará acorde con la legislación específica.
3- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente
artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido
en la Sección Quinta de la presente Ordenanza, sin
perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice
las operaciones de vallado a costa de los propietarios.
4- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado
en los casos en que, transitoriamente, los solares se
destinen a un uso público.
5- El vallado de solares se considera obra menor y
está sujeto a licencia previa
Artículo 30: Ejecuciones subsidiarias
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá
efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación
y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándoles
el coste a los propietarios, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 46: Definiciones
a) “Residuos urbanos o municipales”: los generados en
los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así
como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos
y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse
a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
También tendrán la consideración de residuos urbanos:
-Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas
-Animales domésticos muertos, así como muebles,
enseres y vehículos abandonados
-Residuos y escombros procedentes de obras menores
de construcción y reparación domiciliaria
b) “Residuos peligrosos”: aquellos que figuren en la
lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto
952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan
contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos
por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar
el Gobierno de conformidad con lo establecido en la
normativa europea o en convenios internacionales de los
que España sea parte.
c) “Productor”: cualquier persona física o jurídica
cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico,
produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento
previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen
un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
Tendrá también carácter de productor el importador
de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de
la Unión Europea.
d) “Poseedor”: el productor de los residuos o la persona
física o jurídica que los tenga en su poder y que no
tenga la condición de gestor de residuos.
e) “Gestor”: la persona o entidad, pública o privada, que
realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión
de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
f) “Reciclado”: la transformación de los residuos, dentro
de un proceso de producción, para su fin inicial o para
otros fines, incluido el compostaje y la biometanización,
pero no la incineración con recuperación de energía.
g) “Valorización”: todo procedimiento que permita el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos
sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
h) “Eliminación”: todo procedimiento dirigido, bien al
vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial,
realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
i) “Recogida”: toda operación consistente en recoger,
clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.
j) “Recogida selectiva”: el sistema de recogida diferenciada
de materiales orgánicos fermentables y de materiales
reciclables, así como cualquier otro sistema de
recogida diferenciada que permita la separación de los
materiales valorizables contenidos en los residuos.
k) “Envase”: todo producto fabricado con materiales
de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,
proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías,
desde materias primas hasta artículos acabados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución
y consumo. Se considerarán también envases todos los
artículos desechables utilizados con este mismo fin.
l) “Residuo de envase”: todo envase o material de envase
del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación
de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
Artículo 49: Medios materiales
El Ayuntamiento pondrá a disposición de todos los
ciudadanos, en los lugares que se estime oportuno y en el
plazo más breve posible, todos los medios materiales para
realizar la recogida selectiva de residuos:
a) contenedores para la fracción orgánica.
b) contenedores para vidrio.
c) contenedores para papel/cartón.
d) contenedores para envases ligeros.
e) contenedores para pilas usadas.
f) contenedores para ropa usada.
g) contenedores para cualquier otro material potencialmente
reciclable
Artículo 53: Prestación del servicio
1.- Para el casco urbano el servicio se realizará diariamente.
2.- Para las Diputaciones, por su distancia, dispersión
y complejidad se realizará con la frecuencia que se determine
mediante el correspondiente Bando de la Alcaldía.
3.- El servicio se realizará en jornada nocturna, para
el casco urbano, para las diputaciones, por su distancia,
dispersión y complejidad se realizará en jornada diurna.
Artículo 54: Recipientes para la recogida
Los recipientes a utilizar para la recogida de residuos
urbanos, serán:
a) Bolsa de plástico, correctamente anudada y no retornable,
facilitada por el usuario y que cumplan unas condiciones
de resistencia.
b) Contenedores de propiedad municipal del tipo que
puedan ser volteados por los equipos del Servicio Municipal
competente. El uso de la bolsa de plástico es obligatoria
también para el depósito en los contenedores. La
conservación de los contenedores será responsabilidad
del Servicio Municipal competente,
Artículo 55: De la presentación y depósito de los
residuos
1.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos
domiciliarios en el interior de bolsas de plástico difícilmente
desgarrables que deberán ser depositadas en los
contenedores municipales instalados al efecto, prohibiéndose
arrojar basura directamente en los mismos.
2.- En los casos en que se tengan dificultades por problemas
de tráfico, normas de circulación, propiedades particulares,
etc., para su recogida, el departamento de limpieza
fijará el punto para la concentración de estos envases.
3.- En cualquier caso, se prohíbe:
a) El depósito de basuras que contengan residuos líquidos
o susceptibles de licuarse.
b) Que en cada contenedor se depositen más bolsas
de basuras de la que permita su capacidad, para un cierre
completo de la tapa del mismo.
c) El depósito de residuos diferentes a los establecidos
para este tipo de contenedor.
d) Incinerar cualquier tipo de residuo.
e) Depositar los residuos domiciliarios fueras de los
contenedores municipales, en las aceras y bordillos de las
mismas
Artículo 56: Ubicación de los contenedores
1.- El número y la ubicación de los contenedores se
determinará por este Ayuntamiento, teniendo en cuenta las
lógicas indicaciones y sugerencias recibidas de los usuarios,
quienes, por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares
distintos a los establecidos.
2.- El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas
de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose
el estacionamiento de vehículos en forma que
interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores,
así como el desplazamiento entre los mismos.
3.- La grúa municipal procederá a la retirada de los vehículos
estacionados en los lugares mencionados en el apartado
anterior, sin perjuicio, de la correspondiente sanción
Artículo 57: Horario
1.- El horario para depositar basura en los contenedores
municipales será desde las 21.00 hasta las 00.00
horas.
2.- El inicio del servicio de recogida se realizará a
partir de las 00.00 horas.
3.- En las Diputaciones el horario de inicio del servicio
de recogida se establecerá puntualmente mediante
Bando de la Alcaldía.
4.- Queda prohibido depositar basuras en los contenedores
antes del horario establecido o una vez que haya
pasado el servicio de recogida.
5.- Para aquella recogida especial, que se efectúe en
jornada diurna, se comunicará a los usuarios el horario de
depósito de las basuras en las vías públicas.
Artículo 60: Presentación de residuos en recintos
interiores
Al Servicio Municipal de recogida, no le compete ninguna
manipulación de los residuos dentro de las fincas, edificios,
etc., ya se trate de entidades privadas como públicas.
Artículo 75: Del libramiento y vertido de tierras y
escombros
El libramiento de tierras y escombros, por parte de los
ciudadanos, se podrá efectuar de las siguientes maneras:
a) Directamente en los lugares de acumulación de tierras
y escombros establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.
b) En el Ecoparque municipal, de acuerdo con lo indicado
en el modelo de gestión establecido en dicha instalación.
Artículo 79: Autorización de los gestores.
Los gestores de tierras y escombros deberán poseer
la autorización correspondiente otorgada por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 88: Disposición general
Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales,
sobre cualquier clase de terrenos y también su inhumación
en terrenos de propiedad pública o privada, de acuerdo
con lo que se establece en la normativa vigente sobre
eliminación de cadáveres de animales. La sanción por
incumplimiento de esta norma será independiente de las
responsabilidades que estén previstas en la normativa de
orden sanitario.
Artículo 89: Procedimiento de recogida
1.- Las personas que necesiten desprenderse de
animales domésticos muertos podrán hacerlo a través del
Servicio Municipal competente, que procederá a su recogida,
transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio
a cargo de la persona física o jurídica que permite
desprenderse del cadáver. Se incluyen, únicamente, los
animales domésticos en régimen de compañía.
2.- Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios
de la obligación de comunicar la baja del animal
y las causas de su muerte cuando así venga establecido
en ordenanzas y reglamentos municipales o disposiciones
legales vigentes.
Artículo 93: De la gestión de los plásticos agrícolas
1.- Queda terminantemente prohibida la incineración
de estos plásticos, así como su abandono
o depósito en lugares no autorizados por el Ayuntamiento,
sin perjuicio de las sanciones pertinentes
que se establezcan.
Queda suprimido el artículo 96,
Artículo 98: Del servicio de recogida selectiva
1.- A título indicativo se establecen servicios de recogida
selectiva de:
a) Papel/cartón.
b) Vidrio.
c) Envases ligeros.
d) Textiles.
e) Pilas usadas.
f) Muebles, enseres y trastos viejos
g) Animales domésticos muertos.
2.- Los contenedores o recipientes para la recogida
selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones establecidas
por el Ayuntamiento, quedan exclusivamente
reservados para la prestación de la recogida selectiva de
que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismos de
materiales residuales distintos a los consignados en cada
caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes
de estos residuos.
Artículo 102: Definición
1.- Un Ecoparque es una instalación municipal preventiva
y de tratamiento, donde se recepcionan residuos
transportados por los ciudadanos, se almacenan temporalmente
y se transportan finalmente hasta diferentes instalaciones
donde se les aplica un tratamiento final de valorización,
reciclado o eliminación.
2.- Para la gestión y el funcionamiento del Ecoparque
se estará a lo dispuesto en el modelo de gestión establecido
para dicha instalación.
Artículo 103: Usuarios del Ecoparque
1.- Serán usuarios del Ecoparque, los ciudadanos
particulares, servicios y comercios. Así mismo, aquellos
que determine la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación
del Territorio.
2.- La utilización del Ecoparque por parte de los distintos
usuarios no estará sujeta a ninguna contraprestación
económica.
Artículo 104: Residuos admisibles en el Ecoparque
Con carácter meramente enunciativo, podrán
ser admitidos en el Ecoparque los siguientes tipos
de residuos:
1. Aceites vegetales:
1. Aceites de automoción
2. Ropa
3. Electrodomésticos
4. Zapatos
5. Fluorescentes
6. Escombros
7. Restos de podas
8. Maderas
9. Chatarras y metales
10. Vidrio en envases
11. Envases ligeros
12. Papel y Cartón
13. Cables eléctricos
14. Baterías
15. Muebles de madera
16. Juguetes
17. Pilas
18. Vidrio plano
19. Aerosoles
20. Radiografías
21. Restos de pinturas, barnices y disolventes
22. Otros envases contaminados de residuos peligrosos
23. Tóner y cartuchos de impresoras
No se aceptarán en el Ecoparque los siguientes
residuos:
1. Materiales mezclados
2. Materia orgánica
3. Residuos industriales
Artículo 110: Sanciones
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán
sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:
a. En caso de infracciones muy graves: multa de
1501 hasta 3000 €
b. En caso de infracciones graves: multa de 751
hasta 1500 €
c. En caso de infracciones leves: multa hasta 750 €.
Artículo 112: Restitución de la legalidad
1.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los
infractores estarán obligados a la reposición o restauración
de las cosas a su estado anterior a la infracción cometida,
en la forma y condiciones que fije la sanción.
2.- Si el infractor no reparase el daño causado en
plazo que se le señale, la Administración procederá a la
ejecución subsidiaria imputando el cargo al responsable
Artículo 113: Competencia y procedimiento
1.- La potestad sancionadora corresponde la Alcaldía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2
de la Ley 10/1998 de 21 de Abril de residuos, y el artículo
21.1 n) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
2.- En cuanto al procedimiento sancionador será de
aplicación lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
de la Potestad Sancionadora
Artículo nuevo: Servicio de Inspección
El servicio de inspección y control del cumplimiento
efectivo de los preceptos reguladores de la presente ordenanza
será llevado a cabo por la Policía Local de Totana,
así como por los Servicios Técnicos correspondientes.
Totana a 18 de noviembre de 2008.—El Alcalde, José
Martínez Andreo.
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.