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Exposición definitiva de modificación de dos ordenanzas fiscales. BORM Nº 75

(01/04/2014) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 27 de enero de 2014, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:

Ordenanza reguladora tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal

Donde dice:

“Artículo 3.- Beneficios Fiscales.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.4 del TRLHL, por razones sociales de interés público, la Corporación podrá aplicar un coeficiente reductor del 50% en la tarifa anual de la ocupación con mesas y sillas de los espacios públicos durante los ejercicios 2.012 y 2.013.”

Sustituir por lo siguiente:

“Artículo 3.- Beneficios Fiscales.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.4 del TRLHL, por razones sociales de interés público, la Corporación podrá aplicar un coeficiente reductor del 50% en la tarifa anual de la ocupación con mesas y sillas de los espacios públicos durante los ejercicios 2.014 y 2.015.”

Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales y resto de ingresos de derecho público local

Se añade el apartado 7 al artículo 27, con el siguiente contenido:

“En aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a), b) y c) del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años, libre/s de cargas y de arrendamientos financieros.

En caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados anteriores.”

Totana, 24 de marzo de 2014.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz

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