Ayuntamiento de Totana

Ayuntamiento de Totana - www.totana.es Dia Internacional de la Mujer 2.024
visualización normal visualización contraste positivo visualización contraste negativo tamaño de letra normal tamaño de letra mayor

Inicio > Tablón > Anuncio

8634 Resolución de 28 de mayo de 2013, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se publica el plazo de presentación de solicitudes de participación en el programa de fomento de empleo rural “Consejos comarcales de emple

(05/06/2013) imprimir


El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, establece en su artículo 6, que las ayudas a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal tendrán por objeto subvencionar la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras de interés general y social, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.

Por su parte, el artículo 9.1 establece que las Administraciones públicas o, en su caso, las empresas adjudicatarias, deberán solicitar los trabajadores de la Oficina de Empleo mediante oferta genérica, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la obra o servicio, correspondiendo a la Oficina de Empleo realizar la selección de los trabajadores, de acuerdo con los criterios de prioridad que hayan sido ponderados por las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, en vigor desde el 1 de enero de 2012, la cual establece, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Con el fin de determinar el procedimiento de selección de trabajadores para el presente año en el ámbito de los Consejos Comarcales de Empleo, se reunió el pasado 16 de mayo de 2013 la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Murcia, acordando los requisitos de acceso y criterios de baremación recogidos en la presente resolución.

En su virtud, expuesto cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el plazo de presentación de solicitudes y el procedimiento de selección de trabajadores para su participación en la convocatoria de 2013 del programa de fomento de empleo rural relativo a los “Consejos Comarcales de Empleo”.

Primero.- Requisitos de acceso al programa.

Los trabajadores que deseen participar en el programa de fomento de empleo rural (Consejos Comarcales de Empleo) deberán solicitar su participación en el programa que vaya a realizar el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia (siempre y cuando dicho Ayuntamiento aparezca recogido en el Anexo III), mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la forma y en el plazo establecidos más adelante, y cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

1. A la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de la presente Resolución:

a) Estar empadronado en el municipio para el que solicita su participación con una antelación mínima de un mes dicha fecha, y mantener dicha condición tanto en el momento de la solicitud, como en el de la contratación.

b) Haber cotizado como trabajador por cuenta ajena un mínimo de 540 días en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y/o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

· Estar en situación de alta como trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

· Ser perceptor de prestación por desempleo, subsidio por desempleo, renta activa de inserción o ayuda económica de acompañamiento del programa de recualificación profesional de personas que hayan agotado su prestación por desempleo (PREPARA).

· Haber cotizado al menos un día en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2013 (códigos de régimen 0161 y 0163)

· Estar participando como trabajador en activo en alguna de las obras incluidas en la convocatoria del año anterior del programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo.”

2. En el período que media entre la presentación por parte del Ayuntamiento de la correspondiente oferta en la Oficina de Empleo del SEF, y su efectiva incorporación al proyecto, ser persona desempleada inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF, y demandar empleo en el sector agrario. No será necesario que el interesado figure inscrito como desempleado en el momento de la solicitud.

Segundo.- Criterios de baremación.

Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios, referidos a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BORM:

a) Períodos de inscripción como demandante de empleo en los últimos cinco años: Se concederán 0,003 puntos por cada día de inscripción, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Edad del trabajador: Se concederán 0,4 puntos por cada año que el trabajador rebase la edad de 45, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Condición de mujer: Se concederán 2 puntos.

d) Condición de mujer víctima de violencia de género: Se concederán 10 puntos, no acumulables a los establecidos en la letra c) anterior, por la condición de mujer.

e) Situación del trabajador:

- Si es beneficiario de prestación contributiva por desempleo o está trabajando: 0 puntos.

- Si es beneficiario de subsidio por desempleo, renta activa de inserción o programa de recualificación profesional de personas que hayan agotado su prestación por desempleo: 2 puntos.

- Si no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores: 4 puntos.

f) Si no fue contratado como trabajador del programa de Consejos Comarcales en la convocatoria del año anterior: 3 puntos.

g) Responsabilidades familiares:

Se otorgarán 3 puntos por cada familiar a cargo del solicitante. A estos efectos, se consideran familiares a cargo el cónyuge, los descendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, menores de 26 años, y ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, mayores de 65 años, que convivan con el interesado, de acuerdo con los siguientes requisitos:

- Cónyuge, siempre que no haya trabajado, por cuenta propia o ajena, más de 92 días en el año anterior.

- Descendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad menores de 26 años, siempre que no hayan trabajado, por cuenta propia o ajena, más de 92 días en el año anterior.

- Ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, mayores de 65 años, que no estén trabajando y que no sean beneficiarios de ninguna pensión contributiva o asistencial.

- También tendrán la consideración de familiares a cargo del solicitante, los descendientes o ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad menores de 65 años que tengan la condición de discapacitados (grado igual o superior a 33%), siempre que no hayan trabajado por cuenta propia o ajena más de 92 días en el año anterior a la solicitud y no sean beneficiarios de ninguna pensión contributiva o asistencial.

En caso de empate en la puntuación, tendrán prioridad las solicitudes que mayor puntuación obtengan en el apartado d) Si persistiese el empate, se seguirá el mismo procedimiento, aplicando de forma sucesiva la mayor puntuación obtenida en los apartados g), b), c), f), a) y e).

Las cargas familiares que haga valer un solicitante no podrán ser alegadas por ningún otro miembro de la unidad familiar.

Tercero.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes dirigidas al Director General del SEF se cumplimentarán en el modelo recogido en el Anexo I (al que se acompañará el Anexo II, en su caso, sobre declaración de cargas familiares), y se presentarán en los registros de las Oficinas de Empleo del SEF, de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general con funciones de registro o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SEF o descargarse por Internet desde el portal de empleo del SEF “www.sefcarm.es”.

Sólo se admitirá una solicitud por trabajador.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.- Documentación.

Junto con la solicitud de participación, el interesado deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia (por ambos lados) del DNI o NIE del solicitante, y de las personas que se indiquen en la solicitud como cargas familiares.

b) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia, expedido por el Ayuntamiento con una antelación máxima de un mes a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BORM, que incluya, entre otros datos, las fechas de nacimiento.

c) Acreditación de las cargas familiares, mediante la aportación de los siguientes documentos:

I. Declaración de cargas de la unidad familiar según el modelo recogido en el Anexo II, cumplimentada en todos sus extremos; adjuntando, en su caso, la documentación justificativa de la obligación civil de alimentos, así como de su cumplimiento en los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

II. En su caso, certificado del organismo competente que acredite la condición de discapacitado del familiar a cargo.

III. Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar que se aleguen como cargas y se encuentren en edad laboral. No será preciso que el solicitante aporte su informe de vida laboral.

IV. En su caso, certificado emitido por el organismo competente, acreditando que no se es beneficiario de ninguna pensión, para los miembros de la unidad familiar mayores de 65 años.

La falta de alguno de los documentos anteriormente referidos, supondrá la exclusión del familiar afectado, a efectos de su consideración como persona a cargo del solicitante.

d) Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:

- A través de una sentencia condenatoria.

- A través del auto judicial por el que se acuerde, como medida cautelar para la protección de la víctima, la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.

- En la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta Activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Quinto.- Confección de listas y selección de trabajadores.

a) El SEF será el encargado de recopilar todas las solicitudes presentadas, ordenarlas por municipios e instrumentar los procesos de mecanización y baremación.

b) Antes de transcurrido un mes desde la fecha de cierre de la convocatoria, se harán públicas las listas provisionales de trabajadores aspirantes a participar en el programa de fomento del empleo rural para el año en curso, ordenada en función de la puntuación obtenida tras la baremación.

c) Por cada Ayuntamiento, se confeccionará una única lista, con indicación de la puntuación total obtenida y el número de orden obtenido tras la baremación. Cada trabajador estará identificado en la lista por su nombre y apellidos y por los dos últimos números y la letra final de su NIF o NIE.

d) Estas listas provisionales se darán a conocer al SEPE en Murcia, así como a las Organizaciones Sindicales y Empresariales integrantes de los Consejos Comarcales, y se expondrán públicamente en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo del SEF y de los respectivos Ayuntamientos. Las listas provisionales también podrán ser consultadas en el lugar que se habilite en el portal de empleo del SEF: www.sefcarm.es.

e) Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en el que se hagan públicas las listas provisionales, para presentar reclamaciones contra la puntuación obtenida en las respectivas baremaciones. El SEF resolverá las reclamaciones presentadas y elaborará las listas definitivas antes de transcurridos 15 días desde la finalización del plazo de presentación de aquellas. Estas listas definitivas se publicarán por el mismo procedimiento establecido en el apartado d) para las provisionales.

f) Las listas definitivas así confeccionadas vincularán a las respectivas Oficinas de Empleo encargadas de gestionar las correspondientes ofertas de peones agrícolas y en su caso, de capataces.

g) Para realizar la selección de trabajadores, la Oficina de Empleo procederá a enviar al Ayuntamiento encargado de realizar las contrataciones a los trabajadores incluidos en la correspondiente lista, según el número de orden establecido en la misma. En el caso de la selección de capataces, además del orden de prelación establecido en la lista, se tendrá en cuenta que reúna dicho perfil profesional.

h) Únicamente podrán ser enviados al Ayuntamiento contratante aquellos trabajadores cuya demanda se encuentre en situación de alta en el momento de gestionar las sucesivas ofertas.

Los demandantes en situación de baja o suspensión no podrán ser enviados para cubrir los puestos de trabajo ofertados. No obstante, conservarán su orden de prelación y podrán ser enviados a las sucesivas ofertas que se gestionen dentro de la programación del mismo año, siempre que, llegado el momento, su demanda vuelva a estar en situación de alta.

i) Caso de que no existieran demandantes suficientes para cubrir la totalidad de las ofertas presentadas en el mismo año por un Ayuntamiento, la Oficina de Empleo podrá reenviar a trabajadores que hayan participado en el programa en el mismo año, respetando el orden de prelación previamente fijado.



Sexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de mayo de 2013.—El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Ginés A. Martínez González



AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos




COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información