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Anuncio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

(10/07/2012) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones durante el período de exposición al público a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza muñicipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, aprobada por el Pleno en sesión de 26 de abril de 2012, queda aprobada definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Exposición de motivos.

Capítulo I.- Objeto, titulares, ámbito territorial de aplicación y competencias.

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Titulares

Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación

Artículo 4.- Competencias

Capítulo II.- Solicitud y procedimiento.

Artículo 5.- Requisitos necesarios.

Artículo 6.- Documentación requerida.

Artículo 7.- Procedimiento.

Artículo 8.- Cambio de datos.

Capítulo III.- Tarjetas de estacionamiento.

Artículo 9.- Validez, renovación y caducidad

Artículo 10.- Propiedad y uso de la tarjeta.

Artículo 11.- Uso indebido.

Artículo 12.- Registro de tarjetas

Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los titulares.

Artículo 13.- Derechos.

Artículo 14.- Obligaciones.

Artículo 15.- Prohibiciones.

Capítulo VI.- Infracciones y sanciones.

Artículo 16.- Infracciones.

Artículo 17.- Infracciones leves.

Artículo 18.- Infracciones graves.

Artículo 19.- Infracciones muy graves.

Artículo 20.- Prescripción de las infracciones.

Artículo 21.- Sanciones.

Artículo 22.- Graduación de las sanciones.

Artículo 23.- Prescripción de las sanciones.

Artículo 24.- Procedimiento sancionador.

Disposición adicional única

Disposición derogatoria.

Disposición final única

Exposición de motivos

La Constitución Española en su artículo 9.2 menciona que ‘los poderes públicos deberán promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social’.

Además en su artículo 49 dice que ‘Los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y los amparan especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos’.

En base a dicha previsión constitucional, son diferentes las normas que a nivel legal la implementan, entre otras, la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos (LISMI) establece en su artículo 3.uno que los poderes públicos prestarán los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos que concede la legislación en la materia a estas personas, obligando, en el 3.dos, a participar, dentro del ámbito de sus competencia, para su efectiva realización, a las Corporaciones Locales concretando en su artículo 60 la obligación de los Ayuntamientos de adoptar medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a minusválidos con graves problemas de movilidad.

Por otra parte, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, reconoce la competencia municipal en esta materia en su artículo 25.2.b) en el que se establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad universal de personas con discapacidad, concibe la igualdad de oportunidades, como la ausencia de discriminación directa o indirecta que tenga su causa en la discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de las personas con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

La Recomendación 376/98 del Consejo de la Unión Europea, aprobada el 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE. DOCE n.º L 167 del 12 de junio de 1998), insta a que los Estados miembros creen una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente por todos los Estados miembros.

A su vez, a nivel autonómico, es preciso reseñar la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de servicios sociales, y el Decreto 64/2007, de 27 de abril, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y que obliga a adaptar de acuerdo a sus previsiones todas las Ordenanzas Municipales dictadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tampoco, el Ayuntamiento de Totana, ha sido ajeno a esta realidad como prueba el acuerdo del Pleno de fecha 30 de marzo de 1999 ó la Ordenanza de 9 de diciembre de 2005.

Sin embargo como se observa, desde la aprobación de la Ordenanza municipal del año 2005 hasta la actualidad, ha habido una evolución importante en cuanto a la legislación a aplicar en este tema, a nivel autonómico, estatal y europeo.

Es por ello que el Ayuntamiento de Totana, consciente de las dificultades de desplazamiento en que se encuentran diariamente las personas con movilidad reducida y la necesidad de adaptar la normativa local existente, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.

Capítulo I

Objeto, titulares, ámbito territorial de aplicación y competencias

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en el término municipal de Totana facilitando la accesibilidad a todas aquellas personas que, de forma permanente o transitoria, se encuentran en una situación de movilidad reducida que deban utilizar el transporte privado.

Artículo 2.- Titulares.

Serán titulares de esta tarjeta las personas discapacitadas que tengan reconocida dicha condición mediante el informe favorable de la unidad competente en materia de reconocimiento del grado de discapacidad y ostenten la condición de vecinos de Totana

Del mismo modo disfrutarán de sus ventajas, en el ámbito de este municipio, los poseedores del documento equivalente obtenido en cualquier otro municipio, Comunidad, o en cualquier otro país miembro de la Unión Europea, según el modelo de la Recomendación europea de 4 de junio de 1998.

Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación.

Las tarjetas concedidas de acuerdo a esta ordenanza tendrá validez en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de su utilización en toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en la materia.

Artículo 4.- Competencias

La Alcaldía-Presidencia será la competente para la aplicación de esta Ordenanza.

Estas competencias podrán ser delegadas a la Concejalía que se estime conveniente.

Las tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, así como de los estacionamientos habilitados al efecto, serán realizadas por la Policía Local de esta Localidad y, en su caso, por los controladores de estacionamiento limitado.

Capítulo II

Solicitud y procedimiento

Artículo 5.- Requisitos necesarios.

Para que se pueda conceder esta tarjeta, el solicitante deberá reunir, inexcusablemente, todos y cada uno de los requisitos que se expresan a continuación:

a) Que tengan reconocido un mínimo de 7 puntos conforme al Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos regulado en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la redacción dada por el R.D. 1856/2009, de 4 de diciembre.

b) Que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

c) Estar empadronado en el municipio de Totana.

Artículo 6.- Documentación requerida.

La solicitud de esta tarjeta de estacionamiento se iniciará siempre a petición del interesado en modelo indicado en el Anexo II del Decreto 64/2007, de 27 de abril, adjuntado la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I./N.I.E del solicitante.

2. Fotocopia del D.N.I/N.I.E del representante legal, en su caso, y acreditación de la representación.

3. Dos fotografías tamaño carné.

4. Fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de discapacidad.

5. Volante de empadronamiento.

6. Justificante de pago de la Tasa correspondiente, en su caso.

Artículo 7.- Procedimiento.

La concesión de la Tarjeta, se acomodará al siguiente procedimiento:

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, que recogerá y presentará, una vez cumplimentada, en el Registro del Ayuntamiento de Totana.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de 45 días naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado discapacidad en la redacción dada por el R.D. 1856/2009, de 4 de diciembre.

4. Este dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Totana.

En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que se regirá por lo dispuesto en el artículo 43.3. a) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En los supuestos de desistimiento del derecho o renuncia del procedimiento de solicitud, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la citada Ley 30/1992.

6. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma.

7. El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

8. La Resolución se anotará en el Registro municipal de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Artículo 8.- Cambio de datos.

Cuando se produzca un cambio en los datos de la persona interesada o en el grado de movilidad, se deberá comunicar, al Ayuntamiento, en el plazo de 15 días para su constancia en el expediente.

En caso de tener que expedir una nueva tarjeta se deberá entregar al anterior.

Capítulo III

Tarjetas de estacionamiento

Artículo 9.- Validez, renovación y caducidad.

1. La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada tres años, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia.

2. En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la Tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de Totana, motivada y expresamente, lo solicite.

3. En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7, apartado tercero, de la presente Ordenanza.

4. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la Tarjeta en trámite.

5. La Tarjeta se considerará caducada y sin validez a partir del día siguiente a la fecha que conste en la Tarjeta.

6. En caso de renovación, cambio o caducidad la tarjeta antigua deberá ser entregada al Órgano competente en el plazo que se le indique o por la Policía Local en el acto.

7. En caso de fallecimiento del titular de la tarjeta en vigor se entenderá producida su caducidad debiendo comunicarse al órgano competente para su baja en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento.

Artículo 10.- Propiedad y uso de la tarjeta.

La Tarjeta es propiedad del Ayuntamiento de Totana que la personalizará con el nombre y apellidos de la persona solicitante.

El uso de la Tarjeta es personal e intransferible debiendo ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

Tendrá que ir firmada por el interesado/a. Se podrá exceptuar este requisito si el solicitante es menor de edad o está incapacitado para ello, teniendo que hacerlo, en este caso, el padre, la madre, el tutor o su representante.

Las condiciones de concesión de la Tarjeta podrán ser revisadas de oficio por el Órgano competente, antes de su caducidad, pudiendo anularla o revocarla.

En el caso de robo, sustracción, pérdida, destrucción o deterioro, se deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento, acompañando la correspondiente denuncia, en su caso, y no se podrá hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la Tarjeta hasta la expedición de una nueva.

Artículo 11.- Prohibiciones y uso indebido.

Se prohíbe a los titulares de la Tarjeta:

a) Ceder la Tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la Tarjeta.

Si se detectase este uso fraudulento o abusivo, o cualquier otro, de una Tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida, -independientemente de la sanción que pueda corresponder-, esta podrá ser retirada cautelarmente iniciándose el oportuno expediente aclaratorio y/o sancionador.

En el supuesto de que se tratara de una tarjeta expedida por otro Ayuntamiento, se podrá igualmente retirar de manera cautelar enviándose junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, si procediese, a la apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

Artículo 12.- Registro de Tarjetas.

El Ayuntamiento creará un Registro de Tarjetas expedidas por el mismo bajo la directa responsabilidad y dirección de la Secretaría que tendrá el carácter público y en el que se anotarán todas las Tarjetas que se expidan y donde se incluirán los siguientes datos:

-Número de Tarjeta.

-Fecha de vigencia de la misma.

-Datos personales del titular.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los titulares

Artículo 13.- Derechos.

Los titulares de una Tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad, con independencia del municipio de España, país de la Unión Europea o países del espacio Schengen por el que esté expedida, tendrán los siguientes derechos en el término municipal de Totana, siempre y cuando la exhiban de forma visible en el parabrisas delantero de modo que su anverso sea legible desde el exterior:

a) Estacionar en zona reservada para personas con discapacidad: máximo 2 horas.

b) Zona azul: Si se paga el recibo de 1 hora se podrá estar todo el día, de lo contrario se podrá estar el tiempo especificado en el recibo.

c) Acceder a zonas peatonales, comerciales y a recintos artísticos o monumentales, restringidos, normalmente, al tráfico de vehículos, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona y no perjudique a peatones y el tráfico normaqlizado. Se excluye de este derecho el estacionamiento encima de la acera.

d) Estacionar en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, hasta un máximo de 20 minutos.

e) Utilizar la tarjeta cuando la persona de movilidad reducida viaje en cualquier vehículo.

f) Cualesquiera otros beneficios que en materia de circulación o estacionamiento pudieran establecerse, para las personas con movilidad reducida, por la autoridad competente.

Artículo 14.- Obligaciones.

Los titulares de la Tarjeta de estacionamiento tendrán las siguientes obligaciones:

a) Colocar la Tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas por el interior, siempre con el documento original, de manera que se vea perfectamente el anverso de la misma.

b) Obedecer las órdenes de los Agentes que regulan el tráfico, aunque contradigan alguno de los derechos anteriormente citados.

c) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta.

d) Comunicar al Ayuntamiento la pérdida, robo, sustracción, deterioro de la Tarjeta, así como el cambio de domicilio, para su constancia en el expediente, adjuntando la correspondiente denuncia, en su caso.

e) A entregar la Tarjeta cuando se renueve, cuando sea solicitada por un Agente de la Autoridad o le sea requerida en la instrucción de un expediente, bien como sanción, bien como medida cautelar. En este caso, las sanciones pecuniarias se podrán reiterar en el tiempo, hasta que proceda a la devolución de la misma.

f) A identificarse cuando sea requerido.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Artículo 15.- Infracciones.

Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.

Artículo 16.- Infracciones leves.

Serán infracciones leves, las siguientes:

1.- No situar de forma totalmente visible la Tarjeta.

2.- Colocar en la Tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

3.- No comunicar el cambio de domicilio dentro de esta Localidad en el plazo establecido para ello.

4.- Exceder el tiempo permitido de estacionamiento en caso de zona restringida o limitada o plaza reservada para personas con movilidad reducida.

5.- Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

Artículo 17.- Infracciones graves.

Serán infracciones graves, las siguientes:

1.- Ceder, prestar o dejar la Tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá para la persona titular de la Tarjeta.

2.- No comunicar la mejoría en el grado de movilidad en el plazo establecido para ello.

3.- Utilizar una Tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya el titular de la misma. En este caso, la sanción se impondrá al conductor.

4.- No hacer entrega de la Tarjeta si ha sido requerido a ello.

5.- Hacer uso de una Tarjeta caducada.

6.- No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta localidad en el plazo establecido para ello.

7.- La reiteración de tres faltas leves en un año.

Artículo 18.- Infracciones muy graves.

Serán infracciones muy graves, las siguientes:

1.- Utilizar una tarjeta falsificada y/o manipulada.

2.- La reiteración de tres faltas graves en dos años

Artículo 19.- Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves y muy graves a los seis meses.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un Agente de la Autoridad.

La prescripción se reinicia si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.

Artículo 20.- Sanciones.

Las faltas leves serán castigadas con la retirada de la tarjeta por el periodo de 6 meses y multa de hasta 750.- €.

Las faltas graves conllevarán la retirada de la tarjeta por el periodo de un año y multa de hasta 1.500.- €

Las faltas muy graves conllevarán la cancelación de la tarjeta, no pudiendo expedirse una nueva tarjeta en el periodo de 5 años y multa de hasta 3.000.- €

En el caso de la reiteración del incumplimiento del precepto del artículo 17.3 de dos veces en un año, supondrá la retirada definitiva de la tarjeta.

En caso de reincidencia de dos infracciones muy graves a lo largo de dos años se impondrá la multa en su cuantía máxima a la vez que podrá suponer la retirada definitiva de la Tarjeta.

Los vehículos que estén estacionados en una reserva de espacio y no exhiban la tarjeta de estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la Tarjeta, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción

Artículo 21.- Graduación de las sanciones.

El/a Policía Local denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.

Igualmente, el Instructor del procedimiento podrá elevar propuesta a la Alcaldía-Presidencia proponiendo aplicar otra sanción diferente a la indicada en el boletín de denuncia, en función de los antecedentes que obren en los expedientes sancionadores ya firmes.

Las sanciones, con carácter general, se establecerán por Decreto de la Alcaldía- Presidencia.

La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.

Artículo 22.- Prescripción de las sanciones.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 23.- Procedimiento sancionador.

Las sanciones se impondrán por la Alcaldía Presidencia teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y con carácter subsidiario en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus modificaciones y reglamentos que la desarrollen.

La policía local que detecte un posible uso indebido o fraudulento de la tarjeta de estacionamiento podrá retenerla de forma cautelar hasta la resolución del procedimiento sancionador.

Disposición adicional única

En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en le Decreto 64/2007, de 27 de abril, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de presente Ordenanza.

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con las previsiones del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma norma.

Totana, 2 de julio de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel M.ª Sánchez Ruiz

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