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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas (ORA).

(08/02/2012) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Estacionamiento de Vehículos en la Vías Públicas (O.R.A), queda aprobada definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

“Se modifican los artículos 1.º, párrafo 1.º; artículo 3.º apartado B y C; artículo 4.º, se añade apartado f); artículo 6; artículo 9; Disposición final y Anexo I de la citada Ordenanza que quedan redactados como se expone a continuación:

Artículo 1. En virtud del Artículo 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 1428/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en la ciudad de Totana, para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de parada y estacionamiento limitado en las vías públicas afectadas, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos

Artículo 3.-

B) Tarifa especial residentes:

Por cada vehículo y año natural: 14,44 €

Por expedición de duplicado de tarjeta, por extravío, deterioro o cambio de datos (de domicilio o de vehículo): 7,22€

C) Tarifa profesional: Se aplicará una reducción del 25% sobre la tarifa general.

Con carácter previo a la entrega del parquímetro, el usuario profesional depositará una fianza de 80,00€ con el fin de garantizar el buen uso y mantenimiento del mismo.

Por la recarga de la tarjeta profesional: 20,00€ y gastos que origine la misma.

Artículo 4.

f) Vehículos autorizados por Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario

Artículo 6.- En cada una de las zonas de aparcamiento regulado se podrá reservar un porcentaje de las plazas para el uso de:

1- PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN LAS MISMAS, que así lo soliciten mediante presentación de instancia en el Registro General y acrediten mediante declaración, aportación de documentación o comprobación por parte de los servicios municipales, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Que el vehículo es propiedad de persona física residente en Totana, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de la zona o calles adyacentes relacionadas en el Anexo I de la presente Ordenanza, para la cual solicita la referida tarjeta. A estos efectos, se considerará titular del vehículo quien conste como tal en el correspondiente permiso de circulación del que acompañará fotocopia.

b) Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo, en su caso, y con el que de hecho resida. Por los servicios municipales correspondientes se comprobará que el solicitante está empadronado en el domicilio que indica.

c) Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Totana, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto. Por los servicios municipales correspondientes se comprobará esta circunstancia.

d) Podrá otorgarse tarjeta especial de residente para vehículos propiedad de personas jurídicas, según conste en el permiso de circulación, siempre que estén destinados al uso particular de una persona empadronada en zona afectada y aporte para ello declaración escrita del titular del vehículo.

e) Abonar el precio anual correspondiente.

f) Que el titular manifieste: Que no ha solicitado ni solicitará otra tarjeta para los vehículos propiedad del núcleo familiar con residencia en el lugar indicado.

2- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Los vehículos cuyos propietarios sean titulares de establecimiento comerciales o industriales ubicados en zona ORA, podrán obtener la tarjeta especial de establecimiento comercial, que les permitirá estacionar en la zona afectada por la ORA correspondiente a la ubicación de su establecimiento, para un solo vehículo y siempre que así lo soliciten mediante presentación de instancia en el Registro General y acrediten mediante declaración, aportación de documentación o comprobación por parte de los servicios municipales en su caso, los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento se encuentre ubicado en zona ORA. Por los servicios municipales correspondientes se comprobará esta circunstancia

b) Que el titular del establecimiento que figure en la Licencia de Actividad o Declaración Censal de Hacienda (Mod. 036) coincida con el propietario del vehículo para el que solicita tarjeta o, en su defecto, autorice al titular del vehículo que esté destinado al servicio del comercio o industria, para lo que aportará fotocopia de la documentación anteriormente descrita y/o autorización del titular del establecimiento, en su caso.

c) Que el titular manifieste: Que no ha solicitado ni solicitará otra tarjeta para los vehículos propiedad del titular del establecimiento comercial con domicilio en el lugar indicado.

d) Abonar el precio anual correspondiente.

Tras la acreditación de estos requisitos, por el servicio municipal correspondiente se expedirá una tarjeta distintivo de carácter anual, que permitirá a sus titulares estacionar en las zonas especialmente habilitadas para residentes (zonas con marcas viales de color anaranjado), siempre y cuando exhiban distintivo que permita el estacionamiento para el vehículo del que sean titulares. La obtención del distintivo sólo autoriza a estacionar en la zona que corresponda al domicilio del usuario.

Las personas a las que se otorgue la tarjeta de residente serán responsables del buen uso de la misma, debiendo notificar al Ayuntamiento de Totana, en el plazo de quince días, los cambios de domicilio o de vehículo a los efectos oportunos.

La inobservancia de esta norma, implicará la anulación de la tarjeta especial de residente y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella.

El Ayuntamiento de Totana podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del solicitante de la tarjeta de residente.

Artículo 9. Se considerará que un vehículo no está debidamente estacionado en la zona regulada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Carezca de ticket o distintivo especial.

- Haya superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su ticket.

- No colocar el ticket o distintivo en lugar visible desde el exterior del vehículo.

- Utilizar ticket o distintivo falsificado o manipulado.

En estos supuestos se cursará al titular del vehículo la correspondiente denuncia, según el siguiente cuadro de sanciones:

Infracción - Importe sanción

ConceptoEuros
Carecer de ticket o distintivo especial 80,00 €
Rebasar el tiempo establecido en ticket, en un período inferior a 30 min. 30,00 €
Rebasar el tiempo establecido en ticket, en un período superior a 30 min. 60,00 €
No colocar en lugar visible del vehículo el ticket o distintivo 30,00 €
Utilizar ticket falsificado o manipulado80,00 €
Estacionar motocicletas o ciclomotores en la zona regulada por la ORA 40,00 €
Estacionar en la zona regulada vehículos de más de 7 m. de longitud 80,00 €

Las infracciones tipificadas tienen el carácter de leves, según lo dispuesto en el Artículo 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/90, por la que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Víal.

Según lo dispuesto en el Artículo 80 del Real Decreto 339/90, el importe de las referidas sanciones podrá ser objeto de una reducción del 50% cuando se haga efectivo en el plazo de veinte días naturales a contar desde la notificación de la denuncia. Dicho importe podrá ser modificado mediante Decreto de la Alcaldía.

En virtud de lo establecido en el Artículo 85.g del citado Real Decreto Legislativo, se podrá proceder, por el servicio municipal de grúa, a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado al Depósito Municipal de vehículos “ Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal”.

En estos casos el usuario deberá abonar, además de la sanción, la tasa que corresponda por el servicio de retirada del vehículo.

Disposición final

La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de publicación de su texto íntegro en el B.O.R.M., en virtud del art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 17 del R.D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Anexo I

RELACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS A LAS QUE AFECTA LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO

Zona 1.-

Avda. Rambla de la Santa: del n.º 11 al 44

C/ General Aznar: del n.º 2 al 27.

C/ Salvador Aledo: del n.º1 al 14.

Plaza de la Constitución: completa

C/ Álamo: n.º 1y 2, 5 y 7

C/ Pilar: del n.º 1 al n.º10.

C/ Cánovas del Castillo: completa.

Avda. de Lorca: del n.º 1 al 9.

Zona 2.-

Avda Rambla de la Santa: del n.º 5 al 29, y del n.º6 al 26.

C/ Puente: del n.º 1 al 10.

Avda. Santa Eulalia: del n.º 1 al 34.

C/ San Antonio: del n.º 1 al 28.

C/ Juan XXIII: completa.

C/ La Fuente: completa

C/ José Antonio Requena: completa

Plaza Miguel Marín: completa.

C/ Presbítero Ramírez: del n.º1 al 10.

C/ Padre Melchor de Benisa: del n.º2 al 14.

CALLES ADYACENTES.-

Zona 1.-

C/ Del Beso: completa

C/ Sol: completa

Zona 2.-

C/ Legaz: n.º 1 y 2.

C/ Uvica: del n.º 2 al 6, y del n.º 1 al 5.

C/ Meca: completa.

C/ Calleja: del n.º 7 al 11, y del n.º6 al 9.

C/ Emilio Mora: completa

C/ Ródenas: completa.

C/ Casalarga: del n.º 1 al 5, y del n.º 2 al 4.

C/ Maestro Aguja: del n.º 1 al 3.

C/ San Cristóbal: del n.º 1 al 23, y del 2 al 12.

Totana, 23 de enero de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz


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