Ayuntamiento de Totana

Ayuntamiento de Totana - www.totana.es Dia Internacional de la Mujer 2.024
visualización normal visualización contraste positivo visualización contraste negativo tamaño de letra normal tamaño de letra mayor

Inicio > Tablón > Anuncio

Convenio de colaboración entre la CCAA de la R. de Murcia, a través de la Consej. de Política Social, Mujer e Inmigración, y el Ayto. de Totana, para la prestación del servicio de C. de Día para Personas Mayores Dependiente.BORM Nº 187 del 14/08/2010.

(14/08/2010) imprimir


14701Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes.

Resolución

Visto el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 1 de junio de 2010 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes.

Murcia a 6 de agosto de 2010.—El Secretario General, Fernando Mateo Asensio.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes

En Murcia a 1 de junio de 2010

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de mayo de 2010.

Y de otra parte, el Sr. D. José Martínez Andreo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana, con C.I.F. P-3003900-B, en representación de dicha Entidad, facultado para suscribir el presente Convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en reunión celebrada con fecha 29 de abril de 2010.

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

Segundo.- Que una de las finalidades de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a tenor de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este Convenio, promoviendo y potenciando para ello la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con dependencia, en aras a mejorar sus condiciones de vida.

Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo, adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, la de Personas Mayores. El artículo 3.3 de aquella ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Cuarto.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Que el Ayuntamiento de Totana no tiene suscrito convenio alguno con otra Administración Pública, en materia de prestación de los servicios a que se refiere el presente convenio.

Quinto.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

Sexto.- Que uno de los servicios que pretenden dar atención a las personas mayores en la Región de Murcia es el Servicio de Centro de Día, conforme a la nueva denominación establecida en el artículo 15 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a través del cual se intenta promover una mejor calidad de vida para estas personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando, o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales.

Séptimo.- Que uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006 es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.

Octavo.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 16.1 que “las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.

Noveno.- Que el Ayuntamiento de Totana dispone de un Centro de tercera edad y estancias diurnas debidamente acreditado para prestar el servicio de Centro de Día por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Décimo.- Que el fin público que concurre, la atención a personas mayores en situación de dependencia, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad.

Undécimo.- Que ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 a 8 y en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes:

Cláusulas

Primera: Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Totana, a fin de que dicha Entidad Local preste el Servicio de Centro de Día a personas mayores dependientes en en el Centro Municipal de Personas Mayores sito en la plaza de la Balsa Vieja y en el Centro de Día sito en calle Real s/n, de dicha localidad.

El número de plazas a convenir será de treinta.

Segunda: Contenido del servicio de Centro de Día.

El Servicio de Centro de Día deberá incluir como mínimo las prestaciones que seguidamente se relacionan:

Servicios Básicos:

- Cuidados asistenciales básicos en las actividades de la vida diaria.

- Servicio de transporte accesible.

Servicios Especializados:

- Prevención, asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía.

- Atención social y rehabilitación.

- Asistencial y desarrollo personal.

- Atención psicológica.

- Terapia ocupacional.

- Rehabilitación funcional.

- Programas de mantenimiento de la capacidad mental y memoria, y establecimiento de condiciones ambientales propicias para la mejora de la orientación temporo-espacial, dirigidos a personas mayores con enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

Programas de intervención:

Realización de actividades constitutivas de un Plan de Actuación Individual en función de las circunstancias personales de cada beneficiario, tales como:

- Entrenamiento para la mejora de habilidades de autocuidado.

- Establecimiento de hábitos de higiene adecuados.

- Actividades culturales, lúdicas y recreativas.

- Desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación y la comunicación de los usuarios.

-Información a los familiares en los aspectos relacionados con las necesidades psico-físicas del usuario.

El Centro de Día deberá contar con el Servicio de Manutención para aquellos usuarios que lo soliciten y lo abonen.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias que requiere la atención integral de las personas mayores en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, sin perjuicio de aquellas disposiciones, que durante la vigencia del presente Convenio establezca al respecto la Administración Regional.

Tercera: Régimen de funcionamiento del servicio de Centro de Día.

El Centro de Día prestará su servicio de lunes a viernes, excepto festivos y fines de semana, con un mínimo de 40 horas semanales, en horario de 9 a 17 horas.

El régimen de atención a los usuarios de este servicio se establece con criterios de respeto a su dignidad personal y a su libertad, que solo podrán ser condicionadas por razones de salud, higiene, seguridad y adecuado funcionamiento de los servicios.

El Centro dispondrá de un expediente individual de cada usuario en el que se exprese como mínimo la siguiente información actualizada:

? Sanitaria: Historia clínica completa (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc.)

? Social: Información socio-familiar (situación económica, familiar, y cualquier documentación necesaria)

? Rehabilitadora: Información de programas y actividades (ocupacionales, ocio, salidas, etc.)

En caso de modificarse la situación de la persona beneficiaria que determinó el acceso a este servicio, se procederá, por parte del Centro de Día, a informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para proponer la revisión del PIA ante la Oficina para la Dependencia, sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la persona interesada.

Existirá asimismo un Libro-Registro de Clientes, en folios numerados, en el cual deberá constar de forma ineludible, la siguiente información: número de expediente, fecha de alta, nombre y apellidos, sexo (H, M), documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, número de tarjeta de la seguridad social o similar, tipo de pensión y cuantía al momento del ingreso, tipo de régimen, fecha de la sentencia de incapacidad si la hubiere o, en su caso, auto de tutela, nombre y apellidos del tutor o persona de contacto y fecha de baja, así como el motivo.

El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo:

? Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

? Organización horaria de los servicios generales que se prestan.

? Organigrama del establecimiento y nombre de los responsables de los diferentes departamentos.

? Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier departamento.

? Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.

? Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc.

Así como todos aquellos que se requieren en el Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.

Cuarta: Personal.

Para el cumplimiento y aplicación del presente Convenio, el Ayuntamiento dotará el Centro de Día al menos con los siguientes profesionales, debidamente titulados:

? Un Director/Responsable del servicio, a jornada completa, que deberá estar en posesión del título de Licenciado Universitario, Graduado Universitario ó Diplomado Universitario ó equivalente.

? En el caso de que el Director/a sea un Psicólogo o Pedagogo, se dotará al servicio con un Trabajador Social tres horas semanales, pudiendo ser compatible con la Dirección del centro.

? En el caso de que el Director sea un Trabajador Social, se dotará al servicio con un Psicólogo o Pedagogo diez horas semanales (por cada 10 usuarios), pudiendo ser compatible con la Dirección del Centro.

? Auxiliares de Enfermería, Gerocultores o categorías profesionales similares, a jornada completa, uno de los cuales prestará apoyo en ruta. (Ratio,0,25)

? Un ATS/DUE, (entre 3 horas semanales hasta 20 usuarios y 5 horas semanales a partir de 20 usuarios).

? Un Fisioterapeuta, diez horas semanales (por cada 20 usuarios).

? Un Conductor.

El Ayuntamiento para la prestación del servicio podrá valerse de personal propio y/o contratar el servicio con otras entidades.

Estos profesionales, prestarán a los beneficiarios del Centro de Día los servicios propios de su categoría; la dependencia laboral y/o contractual de estos corresponderá a la entidad que gestione la dotación de personal del servicio, sin que suponga ningún tipo de relación funcional o laboral con la Comunidad Autónoma. Deberá suscribirse una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan causar estos trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

Quinta: Locales y equipamientos.

En cuanto a espacios y equipamientos, el centro se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.

Sexta: Compromisos de las partes firmantes del convenio.

1) Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a través del IMAS.

La financiación del servicio, en los términos en que se fija en el presente Convenio, corresponde a la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., Para la determinación del coste efectivo deberá deducirse la cuantía que el usuario deba pagar, teniendo en cuenta la normativa que resulte de aplicación en cada momento en tanto no se aprueben las normas autonómicas que regulen la participación en el coste del servicio de Centro de Día en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto Murciano de Acción Social, tramitará mensualmente el pago del Servicio, una vez que el representante legal de la entidad conveniente presente certificación acreditativa del coste efectivo del servicio objeto del convenio, junto con un informe del interventor ú órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad.

El coste total del presente Convenio, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, asciende a una cantidad máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (252.000,00€) según el siguiente detalle:

Convenio N.º de plazas Coste total convenio

2010 30 147.000,00 €

2011 30 105.000,00 €

TOTAL 30 252.000.00 €

El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.0300 313G 260.06, código proyecto 40990

El importe mensual de la plaza de los usuarios que han accedido mediante Resolución de Dependencia asciende a la cantidad correspondiente a la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación del usuario en los términos previstos en la cláusula octava, sin que en ningún caso la cantidad a abonar por el Instituto Murciano de Acción Social exceda la cantidad de 700,00 €, incluido el transporte.

2) Ayuntamiento

La Entidad Local se compromete a:

a) Prestar el servicio objeto de este Convenio según lo establecido en las cláusulas anteriores.

b) Poner a disposición de los usuarios un servicio de transporte, adaptado a las limitaciones motóricas de los beneficiarios, con conductor y apoyo en ruta. Este servicio se realizará de lunes a viernes, salvo días festivos. A los usuarios que tengan concedido este servicio se les recogerá por las mañanas en los puntos de las rutas determinadas, trasladándolos al centro donde se encuentra ubicado el Centro de Día, haciendo el recorrido inverso por la tarde, y en cualquier caso dentro del horario establecido para el servicio.

c) Remitir a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días naturales.

En caso de baja voluntaria se adjuntará documento de renuncia al derecho a la prestación del Servicio, firmado por el interesado o representante legal, en su caso, haciendo constancia del motivo de la misma.

d) No cubrir las plazas financiadas mediante la suscripción de este Convenio que resulten vacantes e informar a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS de dicho extremo.

e) Presentar mensualmente a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS certificación acreditativa del cumplimiento del servicio para los pagos, reflejando la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios y el coste mensual del servicio.

f) Recaudar de los usuarios el importe correspondiente de su participación en el coste mensual del Servicio.

g) Respetar la legislación sobre tratamiento informatizado de datos de carácter personal, y asumir las responsabilidades que pudieran corresponderle.

h) Designar a un responsable del Centro de Día que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este Convenio, a solicitud de la Dirección general de Personas Mayores.

i) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Servicio.

Séptima: Aportación de los usuarios.

Los usuarios participarán en el coste del Servicio de Centro de Día de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre. La cuantía correspondiente a la participación del beneficiario en la financiación del servicio será abonada por éste, según los términos establecidos en el Decreto que regule la capacidad económica de las personas beneficiarias y establezca su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha cantidad se fijará en la resolución de reconocimiento del derecho al servicio, la cual se irá actualizando conforme establezca la legislación vigente.

Octava: Suspensión y extinción del servicio.

La prestación del Servicio de Centro de Día se suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias:

? Las que se establezcan en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en aquella otra normativa de desarrollo para tal fin.

? Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen al reconocimiento del derecho de la prestación del Servicio.

? Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

? Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del Servicio.

La prestación del Servicio de Centro de Día se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:

? Fallecimiento.

? Renuncia expresa y motivada de la persona usuaria o de su representante legal.

? Modificación de la resolución que contenga su Programa Individual de Atención.

? Por cualquier otra causa que dificulte o impida el normal funcionamiento del Servicio.

? Incompatibilidad.

Novena: Cesión y protección de datos de carácter personal de los adjudicatarios de las plazas convenidas.

Para la gestión de las plazas convenidas, el IMAS cederá a la Entidad Local los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas, y que a tal efecto y con el consentimiento del usuario, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión.

Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Entidad Local adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Décima: Modificación y prórroga.

Por acuerdo expreso de las partes, el Convenio podrá prorrogarse por igual o menor período de tiempo al previsto en éste.

Asimismo, a propuesta del IMAS o del Ayuntamiento y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar el número de plazas, su coste y el número y tipo de profesionales que presten el servicio.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimoprimera: Responsabilidades.

Corresponderá al Ayuntamiento, la responsabilidad patrimonial derivada de las acciones u omisiones con resultado dañoso en las que intervenga culpa o negligencia, realizadas por los trabajadores o usuarios del mismo. También le corresponderá la responsabilidad relativa a la seguridad de las instalaciones, plan de emergencia, evacuación, etc.

Asimismo corresponderá a dicha Entidad Local la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo de esta Entidad, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Decimosegunda: Seguimiento del convenio.

1) CONTROL E INSPECCIÓN:

Los Servicios de Inspección de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

2) SEGUIMIENTO DEL IMAS:

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este Convenio.

La Entidad adjudicataria deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas.

3) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados cada uno de ellos por cada parte firmante del Convenio.

Dicha Comisión será la encargada de resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas.

Decimotercera: Publicidad.

En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con la normativa vigente.

Decimocuarta: Causas de resolución del convenio.

Este Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

- Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

- Por obstrucción a la labor inspectora de la Consejería.

- Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Decimoquinta: Naturaleza administrativa.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Decimosexta: Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta 31 de mayo de 2011, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los Acuerdos de este Convenio, firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.—Por el Ayuntamiento de Totana, el Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información