Edicto definitivo sobre derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales. |
No
habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la
modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 25 de
octubre de 2018, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente
texto:
1.º Queda derogada la siguiente ordenanza fiscal:
Derogación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento
especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros de interés general
2.º Se modifican las siguientes ordenanzas fiscales quedando redactos los artículos modificados como se exponen a continuacion:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El contenido del art. 11.1 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.-
1.
Se concederá una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las
obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de
obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren
entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se
aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en
este artículo.
El plazo de aplicación de esta
bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel
en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización
o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de
tres periodos impositivos.
Para disputar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del
Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio
Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se
dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos
de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble
objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o
alta
catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia
del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de obras.
e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.
Si
las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a
diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias
catastrales de los diferentes solares.
2. Las
viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las
normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50
por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año
siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha
bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá
efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres
periodos impositivos de duración de la misma y surtir efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los
contribuyentes, que transcurrido el plazo de tres años señalado en el
párrafo anterior, no lo hubieran disfrutado en su totalidad, disfrutará
de una bonificación del 50 por 100, por el resto de periodos que le
queden por disfrutar hasta un total de tres años, contados desde el
otorgamiento de la calificación definitiva.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O.
Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:
Fotocopia del recibo IBI año anterior.
3.
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su
caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la
presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de
Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la
Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
4. Los sujetos pasivos que ostenten
la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del
impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tendrán derecho a
las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su
residencia habitual:
Bonificación del 40% de la
cuota íntegra del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de
Categoría General, según la clasificación especificada en la Ley
40/2003.
Bonificación del 60% de la cuota íntegra
del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de Categoría
Especial, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003.
Para poder beneficiarse de esta bonificación se habrán de cumplir además los siguientes requisitos:
En
caso de familias numerosas de carácter general, los ingresos brutos por
todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de la
vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de
multiplicar por cinco el Salario Mínimo Interprofesional.
En
caso de familias numerosas de carácter especial, los ingresos brutos
por todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de
la vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de
multiplicar por siete el Salario Mínimo Interprofesional.
No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración Municipal.
Cuando
exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la
bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que
corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No
obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial la
bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que
corresponda a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos se
encuentre incluido en dicho título.
En el supuesto
de que dos o más personas integrantes de un mismo título de familia
numerosa solicitasen que la vivienda de la que son sujeto pasivo y en la
que se hallan empadronados se beneficie de la bonificación, se tendrá
en cuenta para su concesión la vivienda en la que convivan el mayor
número de integrantes del citado título.
Las
bonificaciones recogidas en este punto, que se concederán hasta la fecha
de vencimiento del título de familia numerosa, deberán solicitarla a lo
largo del año natural anterior al que han de surtir efecto, junto con
la siguiente documentación:
Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.
Fotocopia del documento que indique la propiedad del inmueble, salvo que haya sido presentada en anteriores ejercicios.
Certificado o fotocopia compulsada de título de familia numerosa en vigor.
Certificado o volante de empadronamiento de la familia.
Fotocopia
compulsada de la declaración de la renta o, en su defecto, certificado
negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad familiar y
resto de residentes empadronados en la vivienda. En caso de certificado
negativo se aportará certificado acreditativo de la pensión recibida
por el solicitante. Todo ello referido al ejercicio anterior al de su
solicitud.
En el caso de bonificaciones en vigor,
estas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos enumerados
anteriormente. Para ello los interesados presentarán anualmente, y
durante la vigencia de la concesión, certificado o volante de
empadronamiento y justificante de ingresos de los residentes
empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.
De cumplirse los requisitos citados, no será necesario dictar nueva resolución para su efectividad.
5. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.
6.
Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado
en los apartados anteriores sólo tendrán derecho al beneficio que se
especifique para cada caso, siendo incompatibles los diferentes puntos
entre sí, por lo tanto no siendo acumulables las bonificaciones
establecidas en este artículo.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
El contenido del art. 7. quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.
Se
establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los
titulares de vehículos en función de las características de los motores
de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente:
- Vehículos que usen energía limpia (solar, eléctrica o similar) el 75%.
Se
establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de
los titulares de vehículos de carácter histórico. Gozarán de igual
forma de una
bonificación del 100% de la cuota del
impuesto los titulares de vehículos que tengan una antigüedad de 25
años o más, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta
no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en
su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante de
vehículo se dejó de fabricar.
La bonificación
establecida en el punto 1, deberán solicitarla a lo largo del año
natural anterior al que han de surtir efectos. La concesión de esta
bonificación quedará condicionada a no tener el interesado deuda en vía
ejecutiva con esta administración.
En el supuesto
del punto 2, la fecha de concesión de la bonificación será la fecha en
que se cumplan las condiciones establecidas para el disfrute de la
bonificación, causando efectos tributarios para el ejercicio siguiente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.
El contenido del art. 7 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo
7.º1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del
coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido
en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el
Artículo 25 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre.
2.-
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la
siguiente tarifa anual, según la procedencia de los residuos sólidos
urbanos:
El artículo 7.2.º quedando vigente el siguiente cuadro:
CODIGO | TIPO DE ABONADO | PRECIO |
| | |
A1 | VIVIENDAS CASCO URBANO | 110,00 € |
A1B | VIVIENDAS CASCO URBANO >5 Y <10 | 240,00 € |
A1C | VIVIENDAS CASCO URBANO >10 | 360,00 € |
A2 | VIVIENDAS 1.ª RES.?FUERA CASCO URBANO | 90,00 € |
A3 | VIVIENDAS 2.ª RES.FUERA CASCO URBANO | 120,00 € |
A4 | VIVIENDAS URBANIZACION LA CHARCA | 115,00 € |
A5 | VIVIENDAS EN DIP. PARETON | 90,00 € |
B1 | OFICINAS <100 M2 | 168,02 € |
B2 | OFICINAS 100-199 M2 | 168,02 € |
B3 | OFICINAS 200-499 M2 | 264,05 € |
B4 | OFICINAS > 499 M2 | 264,05 € |
C1 | BARES | 384,05 € |
C2 | RESTAURANTES | 1.200,19 € |
C2C4 | HOTEL RESTAURANTE | 1.200,19 € |
C3 | SALONES DE CELEBRACION | 1.952,68 € |
C4 | HOTELES (POR HABITACION) | 31,20 € |
CODIGO | TIPO DE ABONADO | PRECIO |
C5 | CAMPING | 2.245,59 € |
D1 | ALIMENTACION <100 M2 | 168,02 € |
D2 | ALIMENTACION 100-199 M2 | 168,02 € |
D3 | ALIMENTACION 200-499 M2 | 1.200,19 € |
E1 | COMERCIO <100 M2 | 168,02 € |
E2 | COMERCIO 100-199 M2 | 168,02 € |
E3 | COMERCIO 200-499 M2 | 1.200,19 € |
E4 | COMERCIO > 499 M2 | 2.400,35 € |
F1 | GRANDES SUPERFICIES 500-2999 M2 | 11.716,14 € |
G1 | INDUSTRIA <100 M2 | 168,02 € |
G2 | INDUSTRIA 100-199 M2 | 168,02 € |
G3 | INDUSTRIA 200-499 M2 | 1.200,19 € |
G4 | INDUSTRIA 500-999 M2 | 1.952,68€ |
G5 | INDUSTRIA 1000-1499 M2 | 1.952,68 € |
G6 | INDUSTRIA 1500-2999 M2 | 1.952,68 € |
G7 | INDUSTRIA >2999 M2 | 1.952,68 € |
H1 | ALMACENES <100 M2 | 168,02 € |
H2 | ALMACENES 100-199 M2 | 168,02 € |
H3 | ALMACENES 200-499 M2 | 1.200,19 € |
H4 | ALMACENES 500-999 M2 | 1.952,68 € |
H5 | ALMACENES 1000-1499 M2 | 1.952,68 € |
H6 | ALMACENES 1500-2999 M2 | 1.952,68 € |
H7 | ALMACENES >2999 M2 | 1.952,68 € |
I1 | POLIGONO INDUSTRIAL <100 M2 | 168,02 € |
I2 | POLIGONO INDUSTRIAL 100-199 M2 | 168,02 € |
I3 | POLIGONO INDUSTRIAL 200-499 M2 | 168,02 € |
I4 | POLIGONO INDUSTRIAL 500-999 M2 | 1.003,34 € |
I5 | POLIGONO INDUSTRIAL 1000-1499 M2 | 1.320,23 € |
I6 | POLIGONO INDUSTRIAL 1500-2999 M2 | 1.584,24 € |
I7 | POLIGONO INDUSTRIAL >2999 M2 | 1.584,24 € |
J1 | OTROS <100 M2 | 168,02 € |
J2 | OTROS 100-199 M2 | 168,02 € |
J3 | OTROS 200-499 M2 | 1.200,19 € |
J4 | OTROS >499 M2 | 1.200,19 € |
K1 | ENTIDADES FINANCIERAS | 3.905,38 € |
K10 | FRUTERIAS | 360,36€ |
K11 | PESCADERIAS | 420,44€ |
K2 | CENTROS SANITARIOS | 1.200,19 € |
K3 | COLEGIOS PRIVADOS | 1.200,19 € |
K4 | ESTACIONES DE SERVICIO | 1.200,19 € |
K5 | SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS | 1.200,19 € |
K6 | CINE Y TEATROS | 1.200,19 € |
K7 | SALONES RECREATIVOS | 1.200,19 € |
K9 | MATADEROS | 2.929,04 € |
L1 | ARTESANIA | 168,02 € |
X2 | VIVIENDAS LENTISCOSA | 120,00 € |
MERCADO SEMANAL POR PUESTO | 87,36 € |
A
estos efectos no computaran como personas empadronadas, las personas
mayores de 65 años y los discapacitados que tengan reconocido más de un
50% de minusvalía. Tampoco computaran como empadronadas las personas
respecto de las que, mediante informe emitido por la Policía Local, se
haya acreditado que realmente no residen en el domicilio en que figuran
empadronadas.
3.- La presente tasa se liquidará y
recaudará mediante cuotas exigibles en los períodos cobratorios
aprobados por el Ayuntamiento, pudiendo incluirse en los recibos
correspondientes a otros servicios municipales de cobro periódico
(abastecimiento de agua potable a domicilio, etc.)
4.-
Los usuarios del servicio de recogida de RSU que acrediten la retirada
de sus residuos por gestor autorizado, podrán solicitar al Ayuntamiento
la modulación de la cuota. La cual se aplicará entre una reducción de la
tasa entre un 10% y un 40%, en función de los m2 de instalación y la
cantidad de personas contratadas. A satisfacer en función del tipo y
volumen de residuos por el citado servicio, que se concederá
potestativamente previo los informes técnicos procedentes.
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
El contenido del art. 4. quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Gestión e Inspección
1.-
La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en
la ley 2/2004, de 5 marzo y en las demás normas estatales y autonómicas
que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de
los precios públicos regulados en la presente norma se realizará, por
los usuarios durante los 10 primeros días de cada mes, debiendo hacerse
efectiva este importe mediante domiciliación bancaria,
Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
3.-
La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección
de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios
en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
El contenido del art. 5. quedaría redactado de la siguiente manera:
5.- Cuota Tributaria.
La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
1.- Quiosco en la vía pública.
En zona de 1.ª categoría por m2. y año. | 47,00 euros |
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ | 38,00 euros |
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ | 35,00 euros |
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ | 34,00 euros |
2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos:
En zona de 1.ª categoría por m2. y día | 0,20 euros |
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ | 0,17 euros |
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ | 0,16 euros |
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ | 0,15 euros |
El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.
Los
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las
licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o
plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en
ningún caso autorizarán al corte:
- Corte de calle
o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del
importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”
3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos:
En zona de 1.ª categoría por m2. y día | 0.32 euros |
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ | 0,29 euros |
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ | 0,28 euros |
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ | 0,27 euros |
El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.
Los
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las
licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o
plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en
ningún caso autorizarán al corte:
- Corte de calle
o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del
importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”
4. Mesas y sillas en la vía pública
Los
titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la
ocupación con mesas y sillas de la vía pública solicitaran licencia para
cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, de acuerdo a lo
especificado en el artículo 12 de la ordenanza municipal reguladora de
la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, para
cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes,
refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas.”
A
la solicitud se deberá acompañar copia del ingreso de la tasa
correspondiente y del importe relativo al epígrafe que se escoja,
surtiendo efecto la ocupación a partir del otorgamiento de la
correspondiente licencia, copia de la cual, o distintivo entregado al
efecto, deberá ser colocado en lugar perfectamente visible en el
establecimiento.
Epígrafe 1.- Módulos anuales o periodos fijos.
Los
establecimientos acogidos a este epígrafe, y que obtengan la
correspondiente licencia, estarán autorizados a la ocupación con mesas y
sillas durante todo el ejercicio o en los periodos fijos que se
establecen, en el que la misma se conceda para el módulo escogido.
Modulo anual de Unidades | Primer Periodo Enero-Mayo | 2.º Periodo Junio-Sepbre | Tercer Periodo Octub-Dicbre | Todo el año |
Hasta 5 mesas | 67,30 euros | 235,54 euros | 33,64 euros | 328,06 euros |
Hasta 10 mesas | 126,18 euros | 441,64 euros | 63,09 euros | 614,09 euros |
Hasta 15 mesas | 168,24 euros | 588,84 euros | 84,13 euros | 815,97 euros |
Hasta 20 mesas | 197,68 euros | 736,06 euros | 105,15 euros | 1.017,87 euros |
Hasta 25 mesas | 252,36 euros | 883,27 euros | 126,18 euros | 1.219,75 euros |
Hasta 30 mesas | 294,42 euros | 1.030,48 euros | 147,22 euros | 1.421,64 euros |
Hasta 40 mesas | 336,49 euros | 1.177,69 euros | 168,24 euros | 1.623,53 euros |
Más de 40 mesas | 437,42 euros | 1.530,99 euros | 218,72 euros | 2.119,84 euros |
Epígrafe 2.- Módulos especiales de temporada.
Las
licencias que se concedan por este epígrafe autorizan la ocupación
exclusivamente para el periodo y módulo de unidad escogido. Quedando
facultado el Sr. Alcalde-Presidente para el establecimiento de otros
periodos.
Período: Semana Santa: De Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección
Módulo de Unidades | Euros / Periodo |
Hasta 5 mesas | 23,55 euros |
Hasta 10 mesas | 38,70 euros |
Hasta 15 mesas | 70,67 euros |
Hasta 20 mesas | 110,20 euros |
Módulo de Unidades | Euros / Periodo |
Hasta 25 mesas | 171,61 euros |
Hasta 30 mesas | 206,10 euros |
Hasta 40 mesas | 275,08 euros |
Más de 40 mesas | 329,92 euros |
Los
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las
licencias concedidas, levantando acta cuando se ocupe la vía pública sin
licencia previa o con más unidades de las autorizadas, proponiendo las
siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán la ocupación:
1.- Establecimientos sin licencia: Multa equivalente al 200% del módulo anual que le corresponda por el epígrafe 2.
2.-
Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los
autorizados acogidos al epígrafe 2: Multa equivalente al 150% del módulo
anual que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe 2.
3.-
Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los
autorizados acogidos al epígrafe 1: Multa equivalente al 200% por el
exceso de unidades autorizadas, con arreglo al epígrafe 1, con un mínimo
de 300,51 euros.
4.- Establecimientos que ocupen
la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe
3: Multa equivalente al 200% del módulo especial de temporada que le
corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe con un mínimo de
150,25 euros.
5.- Puestos, barracas, casetas de
venta en Mercadillo semanal, Máquinas expendedoras de refrescos y
análogos en edificios públicos.
Por metro lineal y día en el mercadillo del casco urbano | 0,98 euros |
Por metro lineal y día en el mercadillo de la Dip. de Paretón | 0,47 euros |
Por consumo de energía eléctrica hasta 5.000 W. | 31,50 €/trimestre/puesto |
Por consumo de energía eléctrica hasta 10.000 W. | 63,00 €/trimestre/puesto |
6.- Instalaciones en el recinto ferial:
Por m2. y día | 0,16 euros |
Norias y aparatos de especial altura. | 0,30 euros |
7.- Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo:
a).- Vados Permanentes:
Se
entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de
la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de
vehículos a garajes sitos en las fincas autorizadas.
Las
obras de construcción, reforma o supresión de vados, así como los
desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que
comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido
serán realizadas por el titular del vado y a su costa, bajo la
inspección técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice
expresamente, y dentro del plazo que al efecto se otorgue.
En zonas 1.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año | 53,00 euros |
En zonas 2.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año | 24,00 euros |
En zonas 3.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año | 22,00 euros |
En zonas 4.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año | 11,00 euros |
En todos los casos, por cada vehículo que exceda de dos | 8,30 euros |
Los
gastos que ocasione la señalización horizontal (pintura) del vado serán
por cuenta del titular, así como el repintado, cuando fuera necesario
realizarlo, de acuerdo a la siguiente tasa:
Tasa por pintado o repintado de vados permanentes: 16’00.- € Metro Lineal.
b).- Parada de Taxis:
Por cada aparcamiento delimitado y año | 132,00 euros |
c).- Parada de Autobuses:
Por cada zona de aparcamiento delimitada y año | 247,00 euros |
d) Reserva de Zona o Aparcamiento Exclusivo:
En zona de 1.ª categoría por m2 y día | 1,05€ |
En zona de 2.ª categoría por m2 y día | 0,84€ |
En zona de 3.ª categoría por m2 y día | 0,63€ |
En zona de 4.ª categoría por m2 y día | 0,53€ |
8.- Tarifa de ocupación de puestos en Plaza de Abastos
Por puesto y trimestre | 274,00 euros |
Por consumo de energía eléctrica | 105,00 €/trimestre/puesto |
9.- Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas y análogos:
Sobre la facturación del sujeto pasivo en el municipio, el porcentaje anual
de……………… 1,5%
10.- Por corte de calle con vallas y/o discos:
a) Por períodos superiores a 2 horas al día:
Calle o Plaza de 1.ª categoría, por día | 65,27 € |
Calle o Plaza de 2.ª categoría, por día | 43,51 € |
Calle o Plaza de 3.ª categoría, por día | 38,07 € |
Calle o Plaza de 4.ª categoría, por día | 32,63 € |
b) Por períodos entre 30 minutos y 2 horas: importe mínimo de 20 €.
Periodos
inferiores a 30 minutos: exentos de la obligación de pago. Si para la
ejecución de dicho corte fuera necesaria la utilización de medios
materiales del Ayuntamiento de Totana, se aplicará una cuota de 25€.
Para
el cómputo del tiempo que se considera la calle, se sumarán todos los
cortes que se produzcan durante las 24 horas, aunque sean intermitentes.
En aquellos casos cuyo corte exceda de 10 días, a la cuota del resto de días, se le aplicará una reducción del 90%.
Los
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las
licencias concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza
sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún
caso autorizarán al corte:
- Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma, o del importe mínimo.
11.-
Instalación de puestos en el recinto del Santuario de Santa Eulalia con
motivo de las Romerías, puestos de venta de flores con motivo de la
Festividad de Todos los Santos, casetas de venta en Carnaval y en Semana
Santa, instalación de barras en Semana Santa y cualquier otro tipo de
instalaciones análogas:
Por metro lineal y día 10,50 €, con un mínimo de 30’00.- €.”
12.- Utilización o uso de material del ayuntamiento
· Vallas: 2,10 €uros por unidad/día.
· Señales: 1,05 €uro por unidad/día.
13. Ocupación del Subsuelo, Suelo o Vuelo, etc.-
La
cuota tributaria de la tasa, para aquellas empresas explotadoras de
servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, excluidas las empresas de telefonía móvil,
consistirá en todo caso en el 1’5% de los ingresos brutos procedentes de
la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, en el
desarrollo de su actividad ordinaria.
ANEXO CALLES Y CATEGORIAS
Calles
y Categorías (Anexo aparte), la calle Canarias catalogada como
categoría 1, le corresponde categoría 3. Añadir Polígono Industrial
Saladar, con categoría 4.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL
El contenido del art. 27 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 27. Consideraciones generales del procedimiento de apremio.
Cuando
finalizado el período voluntario, excepcionalmente, la deuda contenga
errores en los datos esenciales debido a la deficiente información
facilitada por el órgano gestor del tributo, se procederá a las
oportunas rectificaciones y al cobro del importe principal de la deuda,
si el error no es imputable al contribuyente, previo informe de la
Tesorería Municipal.
En caso de ejecución de bienes
embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las
siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida:
En concepto de costas del procedimiento: 800 euros
En concepto de intereses de demora: los intereses generados a la fecha del cálculo más los calculados a 4 años vista.
Cuando
se realice el cobro de deudas con intereses y/o costas presupuestados,
se practicará liquidación de los devengados hasta el día de la
cancelación total de la deuda, anulando el resto de los presupuestados.
Al
efecto de respetar el principio de proporcionalidad, recogido en la Ley
General Tributaria, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley General Presupuestaria y resto de
disposiciones que las desarrollan, entre el importe de la deuda y los
medios utilizados para su cobro, por deudas inferiores a 150 euros,
computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, sólo se
ordenaran las actuaciones de embargo siguientes:
Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Por
deudas comprendidas entre 150 y 250 euros, computándose todas las
deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de
embargo del punto anterior más el embargo de bienes muebles respecto a
los vehículos tipo ciclomotor.
Por deudas
superiores a 250 y hasta 500 euros, computándose todas las deudas de un
mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo, con
excepción de los bienes inmuebles.
Por deudas
superiores a 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo
contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo
de bien o derecho propiedad del deudor. Así mismo se procederá a la
derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese.
En
aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria
y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación
de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado
tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado
el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a), b) y
c) del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se
alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al
Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad
del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea
titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años,
libre/s de cargas y de arrendamientos financieros.
En
caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s
vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del
deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados
anteriores.
Atendiendo a los criterios enumerados
en el mencionado artículo 169 de la Ley General Tributaria, no se
embargarán vehículos cuya antigüedad sea superior a 15 años, con
excepción de los ciclomotores que será de 10 años, salvo casos
debidamente justificados.”
El contenido del art. 34 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 34. Costas del procedimiento
Además
de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la
consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible
y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:
Las
citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un
precepto legal o reglamentario, en los correspondientes Boletines
Oficiales.
Los anuncios de subasta o concurso,
íntegros o en extracto, en los medios a que hace referencia el
Reglamento General de Recaudación.
Valoraciones, realizadas por profesionales independientes.
Se
derogan los artículos 35 y 36 de la citada ordenanza, y como resultado
de la eliminación de dichos artículos, se hace necesaria la remuneración
de los artículos 37 al 47, quedando como a continuación se indica:
El actual artículo 37 pasa a ser el artículo 35.
El actual artículo 38 pasa a ser el artículo 36.
El actual artículo 39 pasa a ser el artículo 37.
El actual artículo 40 pasa a ser el artículo 38.
El actual artículo 41 pasa a ser el artículo 39.
El actual artículo 42 pasa a ser el artículo 40.
El actual artículo 43 pasa a ser el artículo 41.
El actual artículo 44 pasa a ser el artículo 42.
El actual artículo 45 pasa a ser el artículo 43.
El actual artículo 46 pasa a ser el artículo 44.
El actual artículo 47 pasa a ser el artículo 45.
El contenido del art. 42 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 42. Devoluciones por ingreso indebido y compensaciones de crédito.
La
devolución por ingresos indebidos se realizará por transferencia
bancaria a la cuenta que designe el solicitante, de la que deberá ser
titular. Para ello, se tratará en lo posible que en las solicitudes que
se reciben en el Servicio de Atención al Ciudadano conste el número de
cuenta citado.
Los ingresos indebidos podrán
realizarse, además de por devolución al interesado, mediante
compensación, en los casos siguientes:
De oficio
por aplicación automática, cuando se practique una liquidación
complementaria, y exista identidad biunívoca entre la deuda pagada y la
liquidación a practicar.
De oficio, cuando existan
deudas en período ejecutivo, y el deudor sea a su vez acreedor de este
Ayuntamiento. No podrá realizarse dicha compensación para deudas en
período voluntario.
A instancia de parte interesada, conforme a lo estipulado en el siguiente párrafo.
Para
la práctica de la compensación de deudas, si el importe del crédito a
favor del Ayuntamiento es inferior a la deuda que éste mantiene con el
contribuyente, el cobro de la misma se suspenderá en su totalidad, a
fecha de la solicitud de compensación de créditos. En caso de ser
superior, tan sólo se suspenderá hasta el importe que cubra la cantidad
de la deuda que el Ayuntamiento mantenga con el contribuyente, debiendo
el interesado realizar el pago del resto en el plazo establecido. Serán
inadmitidas las solicitudes referidas a derechos que no hayan sido
reconocidos por esta Administración en la fecha de registro de la
solicitud.
Totana, a 26 de diciembre de 2018.—El Alcalde, Andrés García Cánovas
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.